Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2015 Senado, 223 de 2015 Cámara - 16 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589661890

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 174 de 2015 Senado, 223 de 2015 Cámara

por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres). Bogotá, D. C., diciembre 16 de 2015

Honorable Senador

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente del Senado de la República

Honorable Representante

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente de la Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 223 de 2015 Cámara, 174 de 2015 Senado, por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).

Honorables Presidentes:

De acuerd o con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia.

Con el fin de dar cumplimiento a la designación, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas cámaras, de forma tal, que una vez analizado su contenido y encontradas discrepancias en los dos textos, decidimos proponer un texto que, supera las divergencias entre las dos corporaciones, así:

1. Artículo 1°. Senado

2. Artículo 2°. Senado

3. Artículo 3°. Cámara

4. Artículo nuevo 4°. Sistema Nacional de Desarrollo Rural para las Zidres: Senado

5. Artículo nuevo: 5°. Instancias de coordinación: Senado.

6. Artículo 6°. Senado

7. Artículo 7°. Senado

8. Artículo nuevo 8°. De las Garantías para los Proyectos Zidres: Senado

9. Artículo nuevo 9°. Garantía real: Senado

10. Artículo nuevo 10. Bienes muebles por anticipación: Senado

11. Artículo nuevo 11. Garantía de la plantación: Senado

12. Artículo nuevo 12. Cofinanciación: Senado

13. Artículo 13. Senado

14. Artículo 14. Cámara

15. Artículo 15. Senado

16. Artículo 16. Senado

17. Artículo 17. Senado

18. Artículo nuevo18. Modernización Tecnológica. Senado

19. Artículo nuevo 19. Parques científicos, tecnológicos y de innovación PCTI. Senado

20. Artículo 20. Senado

21. Artículo 21. Senado

22. Artículo 22. Cámara

23. Artículo 23. Senado

24. Artículo nuevo 24. Asociaciones público-privadas. Senado

25. Artículo 25. Cámara

26. Artículo 26. Cámara

27. Artículo 27. Cámara

28. Artículo 28. Cámara

29. Artículo 29. Senado

30. Artículo 30. Senado

31. Artículo nuevo 31. Facultad reglamentaria. Senado

32. Artículo 32. Senado

Dadas las anteriores consideraciones, los suscritos nos permitimos proponer ante las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado que a continuación se transcribe:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY 223 DE 2015 CÁMARA, 174 DE 2015 SENADO

por la cual se crean y se desarrollan las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres).

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1°. Objeto. Créanse las zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres, como territorios con aptitud agrícola, pecuaria y forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo de la Ley 1551 de 2012, o la que haga sus veces, que se establecerán a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, soportados bajo parámetros de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental.

Las Zidres deberán cumplir con estos requisitos: se encuentren aisladas de los centros urbanos más significativos; demanden elevados costos de adaptación productiva por sus características agrológicas y climáticas; tengan baja densidad poblacional; presenten altos índices de pobreza; o carezcan de infraestructura mínima para el transporte y comercialización de los productos.

Los proyectos de las Zidres deben estar adecuados y corresponder a la internacionalización de la economía, sobre bases de alta competitividad, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Parágrafo 1°. Las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos equitativos para el Desarrollo Humano; auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital social y sistemas de producción familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad y convivencia de las unidades familiares; propiciarán la sustentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las entidades públicas y privadas fortalecidas con políticas públicas unificadas para favorecer la vida rural.

Parágrafo 2°. Las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación.

Parágrafo 3°. Las entidades encargadas de la asistencia técnica agraria y de comercio, prestarán atención regular y continua a los productores vinculados a los proyectos productivos de las Zidres en aspectos como calidad e inocuidad de alimentos; aptitud de los suelos; en la selección del tipo de actividad a desarrollar y en la planificación de las explotaciones; en la aplicación y uso de tecnologías y recursos adecuados a la naturaleza de la actividad productiva; en las posibilidades y procedimientos para acceder al crédito; en la dotación de infraestructura productiva; en el mercadeo apropiado de los bienes producidos; en sistemas de inteligencia de mercados e información de precios; en formas de capacitación empresarial; en sanidad animal y vegetal; en tecnologías de procesos de transformación; en la promoción de formas de organización empresarial, y en la gestión para determinar necesidades de servicios sociales básicos de soporte al desarrollo rural. Dichas entidades informarán periódicamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre los resultados de la evaluación y seguimiento a las actividades de generación y transferencia de tecnología, a fin de verificar los resultados de desempeño y eficiencia de este componente en los proyectos productivos.

Artículo 2°. Objetivos. Las Zidres deberán constituir un nuevo modelo de desarrollo económico regional a partir de:

- Promover el acceso y la formalización de la propiedad de la tierra a los campesinos, a los trabajadores agrarios, mujeres rurales, jóvenes rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la Nación.

- Promover la inclusión social y productiva de campesinos, trabajadores agrarios, mujeres rurales y ocupantes tradicionales de bienes inmuebles de la nación como agentes sociales, productivos y emprendedores.

- Promover el desarrollo de infraestructura para la competitividad en las Zidres y las Entidades Territoriales en las que se establezcan dichas zonas.

- Promover la responsabilidad social empresarial (RSE) y la responsabilidad ambiental empresarial (RAE) de las personas jurídicas que desarrollen proyectos productivos en las Zidres.

- Priorizar aquellas iniciativas productivas destinadas a la producción de alimentos con destino a garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada de los colombianos.

- La promoción del desarrollo regional a través del ordenamiento territorial, la modernización y especialización del aparato productivo, el Desarrollo Humano Sostenible, la agricultura dinámica y de contrato anticipado, la recuperación y regulación hídrica frente al Cambio Climático, en un marco de integración empresarial de la sociedad.

- La promoción y consolidación de la paz y la convivencia, mediante mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población dedicada a la actividad rural, procurando el equilibrio entre áreas urbanas y rurales, y de estas en relación con la región.

- La formulación, implementación y ejecución de proyectos agrícolas y pecuarios.

- Generación de valor agregado y transferencia de tecnologías mediante el procesamiento, comercialización e industrialización de todos sus productos, a partir de procesos asociativos empresariales.

- Constituir e implementar Zonas Francas Agroindustriales como instrumento para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital, que promoverán la competitividad en las regiones donde se establezcan y el desarrollo de procesos industriales altamente rentables y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales. Las Zonas Francas Agroindustriales contarán con Bancos de Maquinaria y Equipos que serán utilizados en todo el territorio Zidres.

- La creación o fortalecimiento de Parques de Ciencia, Tecnología e Innovación, Centros de Investigación y Desarrollo de la agricultura tropical y de investigación en biodiversidad y recursos naturales.

- Construcción de una oferta científico tecnológica sustentada en la formación competitiva de la Población Económica Activa (PEA) del sector primario de la economía mediante el establecimiento de centros de formación de educación, inmersos en la Zona Rural, uniendo las TIC con la enseñanza, como actividad de aprendizaje de valores y de reingeniería para técnicos, tecnólogos y profesionales del campo.

- La construcción de modelos habitacionales en un marco de desarrollo humano, ecohábitat, energías renovables y sostenibilidad ambiental en lo rural.

- Desarrollar procesos de producción familiar y comunitaria para la sostenibilidad alimentaria y la generación de excedentes agropecuarios, mediante el establecimiento de Unidades Agrícolas Integrales a partir de Producción Agrícola para la Familia (Soberanía...

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