Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado - 16 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 589711858

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado

por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción. Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2015 Doctores

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente del Senado de la República

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA

Presidente de la Cámara de Representantes

Asunto: Informe de conciliación al Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

Señores Presidentes:

En cumplimiento del encargo hecho por ustedes y de acuerdo con el artículo 161 de la Constitución Política, así como los artículos 186 a 189 de la Ley 5 de 1992, nos permitimos rendir informe de conciliación al proyecto de ley de la referencia.

El presente proyecto fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes el 4 de agosto de 2015 y por la plenaria del Senado de la República el 16 de diciembre de 2015.

La versión aprobada en el Senado de la República tiene varias diferencias con la aprobada en la Cámara de Representantes. Entre otras se destacan:

- Incluye como artículo inicial, los principios de la actuación administrativa que debe seguir la Superintendencia de Sociedades.

- Especifica con mayor detalle los elementos de la infracción administrativa de soborno transnacional.

- Concentra las competencias investigativas y sancionatorias en la Superintendencia de Sociedades, en lugar de dividirlas entre la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Sociedades.

- Regula de manera distinta los beneficios por colaboración, para acoplarlos al fenómeno particular de la corrupción transnacional.

- Incluye sanciones equivalentes para las infracciones administrativas relacionadas con la corrupción en Colombia.

Los ponentes consideramos que la versión aprobada en el Senado de la República regula con mayor precisión técnica las infracciones administrativas y el procedimiento a aplicar, razón por la cual propondremos a las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República acoger integralmente el texto aprobado por el Senado.

Proposición

Por las razones expuestas, proponemos a las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes acoger el texto aprobado por el Senado en el Proyecto de ley número 159 de 2014 Cámara, 60 de 2015 Senado, por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, el cual se adjunta a este informe de conciliación.

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TEXTO PROPUESTO PARA CONCILIACIÓN DE PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2014 CÁMARA, 60 DE 2015 SENADO

por la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y se dictan otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales

Artículo 1°. Principios de la actuación administrativa. La Superintendencia de Sociedades deberá interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en esta ley a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la primera parte de la Ley 1437 de 2011 y en especial de los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Artículo 2°. Responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Las p ersonas jurídicas que por medio de uno o varios:

(i) empleados,

(ii) contratistas,

(iii) administradores, o

(iv) asociados,

propios o de cualquier persona jurídica subordinada:

(i) den,

(ii) ofrezcan, o

(iii) prometan,

a un servidor público extranjero, directa o indirectamente:

(i) sumas de dinero,

(ii) cualquier objeto de valor pecuniario u

(iii) otro beneficio o utilidad,

a cambio de que el servidor público extranjero;

(i) realice,

(ii) omita,

(iii) o retarde,

cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones y en relación con un negocio o transacción internacional.

Dichas personas serán sancionadas administrativamente en los términos establecidos por esta ley.

Las entidades que tengan la calidad de matrices, conforme al régimen previsto en la Ley 222 de 1995 o la norma que la modifique o sustituya, serán responsables y serán sancionadas, en el evento de que una de sus subordinadas incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz.

Parágrafo 1°. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera servidor público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin importar si el individuo hubiere sido nombrado o elegido. También se considera servidor público extranjero toda persona que ejerza una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un organismo público, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. También se entenderá que ostenta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.

Parágrafo 2°. Lo previsto en esta ley para las personas jurídicas se extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, así como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.

Parágrafo 3°. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica.

Artículo 3°. Competencia. Las conductas descritas en el artículo 2° de esta ley serán investigadas y sancionadas por la Superintendencia de Sociedades.

La Superintendencia tendrá competencia sobre las conductas cometidas en territorio extranjero, siempre que la persona jurídica o la sucursal de sociedad extranjera presuntamente responsable esté domiciliada en Colombia.

Parágrafo. La competencia prevista en este artículo no se trata del ejercicio de funciones jurisdiccionales por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 4°. No prejudicialidad. El inicio, impulso y finalización de la investigación administrativa que se adelante respecto de una persona jurídica por las acciones u omisiones enunciadas conforme a lo previsto en el artículo 2° de la presente ley, no dependerá ni estará condicionado o supeditado a la iniciación de otro proceso, cualquiera sea su naturaleza, ni a la decisión que haya de adoptarse en el mismo. La decisión de la actuación administrativa de que trata esta ley, tampoco constituirá prejudicialidad.

CAPÍTULO II

Régimen Sancionatorio

Artículo 5°. Sanciones. La Superintendencia de Sociedades impondrá una o varias de las siguientes sanciones a las personas jurídicas que incurran en las conductas enunciadas en el artículo 2° de esta ley. La imposición de las sanciones se realizará mediante resolución motivada, de acuerdo con los criterios de graduación previstos en el artículo 7° de la presente ley:

1. Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

2. Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciará a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993.

3. Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.

4. Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de 5 años.

Parágrafo. Una vez ejecutoriado el acto administrativo por medio del cual se impongan las sanciones de que trata esta ley, este deberá inscribirse en el registro mercantil de la persona jurídica sancionada.

La Superintendencia de Sociedades remitirá el acto administrativo a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica o a la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso, para su inscripción en el registro correspondiente a fin de que esta información se refleje en el correspondiente certificado de existencia y representación legal.

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