Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara, 74 de 2015 Senado
por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 16 de junio de 2016
Doctores
LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES
Presidente del Senado de la República
ALFREDO DELUQUE ZULETA
Presidente de la Cámara de Representantes
Congreso de la República
Ciudad
Respeta dos Presidentes:
De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley. Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado.
A continuación, el texto conciliado, con la aclaración que esta comisión accidental de conciliación decide cambiar la redacción del artículo 7º, en el entendido que en la reorganización en la numeración de los artículos hace alusión a otro artículo que no corresponde. El cambio, a saber:
Texto Aprobado en Senado | Texto Corregido en Conciliación |
Artículo 7°. Competencia. Lo regulado en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 6º de la presente ley, será competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los términos implementados por el parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012. | Artículo 7°. Competencia. Lo regulado en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 5º de la presente ley, será competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los términos implementados por el parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012. |
PROYECTO DE LEY N ÚMERO 37 DE 2014 CÁMARA, 74 DE 2015 SENADO
por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar los derechos a la modificación de fecha, retracto, corrección de los datos...
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