Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara, 74 de 2015 Senado - 17 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643182129

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 037 de 2014 Cámara, 74 de 2015 Senado

por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 16 de junio de 2016

Doctores

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

Presidente del Senado de la República

ALFREDO DELUQUE ZULETA

Presidente de la Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Respeta dos Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senador y Representante integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley. Con el fin de dar cumplimiento a la designación, después de un análisis hemos decidido acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado.

A continuación, el texto conciliado, con la aclaración que esta comisión accidental de conciliación decide cambiar la redacción del artículo 7º, en el entendido que en la reorganización en la numeración de los artículos hace alusión a otro artículo que no corresponde. El cambio, a saber:

Texto Aprobado en Senado Texto Corregido en Conciliación
Artículo 7°. Competencia. Lo regulado en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 6º de la presente ley, será competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los términos implementados por el parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012. Artículo 7°. Competencia. Lo regulado en esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo de la presente ley, será competencia de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los términos implementados por el parágrafo 2º del artículo 25 de la Ley 1558 de 2012.

PROYECTO DE LEY N ÚMERO 37 DE 2014 CÁMARA, 74 DE 2015 SENADO

por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar los derechos a la modificación de fecha, retracto, corrección de los datos...

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