Informe de mediación y texto conciliado 001 de 2003 cámara 251 cámara
INFORME DE MEDIACIÓN Y TEXTO CONCILIADO 001 DE 2003 CÁMARA, 251 CÁMARApor la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
Bogotá, D. C., 15 de junio de 2004
Doctores
GERMAN VARGAS LLERAS
Presidente Senado de la República
ALONSO ACOSTA OSIO
Presidente Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Informe de Mediación Proyecto de Ley Estatutaria 001 de 2003 Senado, 251 de 2004 Cámara.
Distinguidos señores:
En cumplimiento de la designación impartida por ustedes, nos permitimos presentar por su conducto a consideración de las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes el texto conciliado del Proyecto de Ley Estatutaria 001 de 2003 Senado, 251 de 2004 Cámara, por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
Atentamente,
Carlos Germán Navas Talero, Clara Pinillos Abozaglo, Eduardo Enríquez Maya, Tony Jozame Amar, Representantes a la Cámara; Luis Humberto Gómez G., Rodrigo Rivera Salazar, Mario Uribe Escobar, Claudia Blum de Barberi, Senadores de la República.
TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 251 DE 2004 CAMARA, 001 DE 2003 SENADO
por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
\"En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años\".
\"1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso\".
\"El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa\".
\"Su concesión estará supeditada al pago total de la multa\".
Artículo 64. Libertad condicional. El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este no sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.
\"La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación\".
\"Artículo 230A. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. El padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de uno (1) a tres (3) años y en multa de uno (1) a...
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