Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 225 de 2012 cámara 149 de 2012 senado - 21 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823938

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 225 de 2012 cámara 149 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 225 DE 2012 CÁMARA, 149 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

Respetada doctora Claudia:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 y de conformidad con la designación que nos fue hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos rendir informe de Ponencia para Segundo Debate al Proyecto de ley número 225 de 2012 Cámara, 149 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen criterios de equidad de género en la adjudicación de las tierras baldías, vivienda rural, proyectos productivos, se modifica la Ley 160 de 1994 y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

El Proyecto de ley número 225 de 2012 Cámara y 149 de 2012 Senado, fue presentado por las honorables Representantes a la Cámara Nancy Denise Castillo García, Gloria Stella Díaz Ortiz y Mercedes Eufemia Márquez Guenzati y los honorables Senadores, Maritza Martínez Aristizábal, Nora María García Burgos, Daira de Jesús Galvis Méndez, Gloria Inés Ramírez, Doris Clemencia Vega, Félix Valera, Hernán Andrade Serrano y Iván Name Vásquez, se publicó en la Gaceta del Congreso número 752 de 2012 el 31 de octubre de 2012, fue aprobado en sesión de Comisión Quinta del Senado de la República el día veintisiete (27) de noviembre de 2012, la ponencia para segundo debate ante la Plenaria del Senado de la República se publicó en la Gaceta del Congreso número 888 de 2012, siendo presentada la ponencia positiva votada y aprobada por los honorables Senadores presentes en la sesión del día 11 de diciembre de 2012, según consta en la Gaceta del Congreso número 922 de 2012 y en el Acta de Sesión Plenaria número 038 de diciembre 11 de 2012.

Así mismo y en desarrollo de su trámite, el proyecto de ley en mención, fue radicado en la Secretaría de la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes el día 10 de enero de 2013.

El día 16 de abril de 2013, la Mesa Directiva de la Comisión Quinta designó como Ponentes para primer debate del proyecto de ley en mención a los honorables Representantes Juan Diego Gómez Jiménez, Marcela Amaya García y Sandra Villadiego Villadiego.

En la Sesión Ordinaria de la Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes de fecha junio 5 de 2013, fue anunciada la consideración discusión y votación de la ponencia para primer debate, se encuentra publicada en la Gaceta del Congreso número 256 de 2013, según consta en la Acta número 023 de la fecha.

En la sesión de la fecha, es aprobada por votación ordinaria la proposición con que termina el informe de ponencia. Igualmente se vota en bloque los artículos 1°, 3°, 6° que no tienen proposiciones radicadas, son aprobados por votación.

El honorable Representante Elkin Ospina Ospina presenta la siguiente proposición modificatoria del artículo 2° del proyecto de ley, y que modifica el porcentaje de adjudicación del 40% y lo deja en el 30%, y el 60% de los terrenos, los deja en el 70%.

¿Artículo 2°. Créase el artículo 65A en la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

¿Artículo 65A. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Incoder o a quien haga sus veces, a través de los instrumentos de política sectorial, aplicarán el enfoque diferencial de género en la adjudicación de las tierras baldías nacionales. Será obligatoria la adjudicación de mínimo el 30% de los terrenos baldíos adjudicados durante cada año, a familias en cabeza de mujeres rurales; el 70% de los terrenos restantes será adjudicado a familias encabezadas por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que la ley establece¿.

La Presidencia somete a Consideración la proposición modificatoria del artículo 2°, la cual es aprobada por votación ordinaria.

El honorable Representante Elkin Ospina Ospina presenta la siguiente proposición modificatoria del artículo 4° del proyecto de ley, y que consiste en modificar la asignación a mujeres rurales de al menos el 40% y la deja en el 30%; y modifica El 60% al 70% de los subsidios.

¿Artículo 4°. La Nación a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o quien haga sus veces y las entidades que favorecen la actividad rural, garantizaran cada año la asignación a mujeres rurales de al menos el 30% de los subsidios para la construcción o adquisición de vivienda rural nueva y también de los destinados para mejoramiento y saneamiento básico. El 70% de los subsidios restante se asignara a hombres o mujeres que cumplan con los requisitos en igualdad de condiciones¿.

La Presidencia somete a Consideración la proposición modificatoria del artículo 4°, la cual es aprobada por votación ordinaria.

El honorable Representante Elkin Ospina Ospina presenta una proposición eliminando el artículo 5° de la ponencia, la Presidencia somete a consideración la proposición, la cual es aprobada por votación ordinaría. Se elimina el artículo 5° de la ponencia para primer debate.

La honorable Representante Esmeralda Sarria Villa presenta una proposición adicionando un artículo nuevo. La presidencia somete a Consideración la proposición adicionado un artículo nuevo, la cual es aprobada por votación ordinaria.

Se renumera el articulado debido a la eliminación del artículo 5° de la ponencia y a la adición de un artículo nuevo.

El título de la iniciativa y la pregunta a la Comisión si quiere que este proyecto de ley tenga Segundo Debate, es aprobado mediante votación ordinaria.

La relación completa de la aprobación en primer debate del proyecto de ley consta en la Acta número 024, correspondiente a la sesión realizada el día 18 de junio de 2013.

En la sesión del día 18 de junio de 2013, la Presidencia designa como Ponente Coordinador para Segundo Debate al honorable Representante Juan Diego Gómez Jiménez, y como ponentes a las honorables Representantes Marcela Amaya García, Sandra Villadiego Villadiego y a la honorable Representante Esmeralda sarria villa.

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 225 de 2012 Cámara, 149 de 2012 Senado, se radicó con seis artículos, el cual fue votado positivamente de manera íntegra en el primer debate de la Comisión Quinta del Senado y en el segundo debate ante la Plenaria del Senado y en primer debate ante la Cámara de Representantes, se renumera el articulado debido a la eliminación del artículo 5° de la ponencia y a la adición de un artículo nuevo, quedando con seis artículos.

OBJETO DEL PROYECTO

La presente ponencia positiva comparte el espíritu de equidad de género de la iniciativa legislativa, en la medida en que se busca asegurar y crear garantías reales y tangibles para que por lo menos el 30% de las tierras baldías adjudicadas, la vivienda rural y los proyectos productivos adjudicados cada año sean para mujeres, así mismo el 70 % se distribuirá entre hombres y mujeres por igual, para que no sean objeto de la discriminación de la cual tradicionalmente son víctimas y que se agudiza en el marco de las dificultades de orden público que sufre el país en las que ellas se constituyen no solo en el pilar fundamental del hogar agrario, sino además en el punto de partida para el desarrollo rural y el arraigo a la tierra.

Se determina con la iniciativa legislativa las directrices para establecer parámetros y criterios que permitan hacer efectiva la aplicación de la equidad de género en el acceso de las mujeres rurales a las tierras baldías de la Nación, recursos del erario público, vivienda rural y demás que favorecen la actividad rural a través de los diferentes fondos, planes, o programas para proyectos productivos.

El Objeto del proyecto de ley es ¿¿promover la equidad de género en la adjudicación de los terrenos baldíos nacionales, en la asignación de vivienda rural, la distribución de recursos para la promoción de proyectos productivos para fomento de la actividad rural, así como fijar mecanismos que garanticen su real y efectiva aplicación con el fin de erradicar cualquier forma discriminatoria de género.¿.

JUSTIFICACIÓN CONCEPTUAL

Para el desarrollo rural es indispensable la generación de procesos de integración entre los diferentes actores del sector y los factores productivos y de empoderamiento. Uno de los principales factores que aún mellan la capacidad de desarrollo en el agro colombiano es el acceso a la tierra, el cual es indispensable para la producción de alimentos y la generación de ingresos, también se constituye en un bien social y económico decisivo, que reviste una importancia crucial para la identidad cultural, el poder político y la participación en el proceso de toma de decisiones dentro de la sociedad.

Garantizar la igualdad de los derechos sobre la tierra para hombres y mujeres aumenta la creación y retención de valor, las oportunidades económicas, favorece las inversiones en la tierra, la producción de alimentos y aumenta la seguridad familiar durante las transiciones económicas y sociales, dando lugar a una mejor administración de los recursos...

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