Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 187 de 2012 senado 115 de 2012 cámara - 20 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825614

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 187 de 2012 senado 115 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 187 DE 2012 SENADO, 115 DE 2012 CÁMARApor la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 187 de 2012 Senado, 115 de 2012 Cámara, por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

  1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

    El presente proyecto de ley fue presentado por el honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata el 5 de septiembre de 2012 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes, bajo el número 115, publicado en la Gaceta del Congreso número 586 del 5 de septiembre de 2012, y repartido para su trámite correspondiente a la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, definiéndose como ponente para primer debate al honorable Representante Iván Darío Agudelo Zapata.

    En la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes, el día 20 de noviembre de 2012, fue aprobado en primer debate este proyecto, con las siguientes modificaciones:

  2. Modificar todo el artículo 1° e introducir el procedimiento para la declaración administrativa de abandono de los vehículos que permanezcan más de un año sin que el infractor o propietario haya retirado el vehículo de los patios y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa.

  3. Modificar el título del proyecto de ley, porque simplemente era necesario sustituir el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, el cual había sido declarado inexequible y no crear un artículo 128 A como se proponía para primer debate, quedando en definitiva el título, así: Por la cual se sustituye el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre.

    Posteriormente, se designaron como ponentes para segundo debate a los honorables Representantes: Iván Darío Agudelo Zapata y Luis Guillermo Barrera Gutiérrez. En sesión plenaria del 13 de diciembre de 2012, fue aprobado en segundo debate con algunas modificaciones y adiciones de frases a los textos de los incisos tercero, cuarto, octavo y noveno[1][1].

    El 21 de enero de 2013, el expediente del proyecto de ley fue remitido a la Presidencia del honorable Senado de la República, para que se surtiera el respectivo trámite.

    El proyecto fue enviado a la honorable Comisión Sexta del Senado de la República, por reparto de competencias, en la cual la honorable Mesa Directiva el 19 de marzo de 2013, designó como ponente para dar trámite de primer debate al proyecto, al honorable Senador Luis Fernando Duque García.

    A continuación, se hará una breve descripción del contenido del proyecto, así como de las conclusiones que llevaron a su aprobación por parte de la honorable Cámara de Representantes y que nos llevan a proponer darle primer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República.

  4. OBJETO Y CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

    Actualmente los parqueaderos de los diferentes organismos de tránsito de los órdenes municipal, distrital y departamental se encuentran con un alto stock de inventarios, debido a que ni los contraventores, ni sus propietarios reclaman los vehículos inmovilizados, generando con esa conducta, que las administraciones públicas deban disponer de elevados recursos públicos para la custodia, administración y vigilancia de patios y por ende de los vehículos que se encuentran inmovilizados.

    Conforme a lo anterior, se eleva de manera ficticia la cartera de esas entidades por esos conceptos y por impuestos de rodamiento y derechos de semaforización, sin contar con el incremento día a día del parque automotor, lo cual no permite cubrir las necesidades de parqueo de los vehículos por nuevas infracciones y dejando de invertir esos recursos en necesidades reales frente al objeto social para lo cual fueron diseñadas, como educación vial, semaforización, chatarrización, entre otros.

    Es importante que las autoridades de tránsito puedan disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones en los parqueaderos autorizados, además de exigir de manera real el cobro por los servicios prestados de parqueaderos y/o grúa o de cualquier medio idóneo para tal fin.

    Así las cosas, la finalidad de este proyecto es establecer un procedimiento a través del cual, luego de un término razonable, las diferentes Secretarías de Tránsito y Transporte territoriales puedan proceder contra aquellos vehículos que desde hace varios años no han sido reclamados por sus propietarios, de igual modo sanear la cartera y evacuar el alto stock de inventario en los parqueaderos, sin atentar contra la propiedad privada de los ciudadanos. De esta manera el proyecto tiene por objeto sustituir el contenido del artículo 128 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual había sido declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-474 de 2005.

    Contenido del proyecto

    La iniciativa consta de 2 artículos. En el primer artículo se encuentra la disposición referente a los vehículos inmovilizados y en el segundo artículo se señala la vigencia.

    Procedimiento para los vehículos inmovilizados:

    Una vez el vehículo se encuentre inmovilizado y si pasado 1 año, el propietario y/o poseedor no lo ha retirado de los patios y no se haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización o no se haya cancelado la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito deberá realizar el siguiente procedimiento:

  5. Publicar por una vez en un periódico de amplia circulación en el territorio de la jurisdicción del respectivo organismo de tránsito, el listado correspondiente de los vehículos inmovilizados desde hace un (1) año como mínimo y que aún no han sido reclamados por el propietario y/o poseedor.

  6. El propietario y/o infractor se deberá presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación, a subsanar la causa que dio lugar a la inmovilización y a su vez, cancelar lo adeudado por concepto de servicios de parqueadero y/o grúa, para que luego se proceda a autorizar la entrega del vehículo.

  7. Si vencido este término el infractor o propietario no se presenta a reclamar el vehículo, y no subsanaron la obligación por la infracción que dio lugar a la inmovilización y los servicios de parqueadero y/o grúa pendientes, se autoriza al organismo de tránsito respectivo para que mediante acto administrativo declare el abandono del vehículo inmovilizado.

  8. El acto administrativo de abandono del vehículo deberá realizarse y notificarse conforme a lo establecido por las normas del Código Contencioso Administrativo.

    La declaración administrativa de abandono debe contener:

    1. La demostración del desinterés o renuencia del propietario de retirar el vehículo del parqueadero;

    2. Debe contener la obligación adeudada por concepto de los servicios prestados por parqueadero y/o grúa con el correspondiente organismo de tránsito que la declare, lo que trae como consecuencia que el organismo de tránsito pueda proceder a la enajenación del vehículo;

    3. Debe contener un recuento del tiempo que ha pasado el vehículo inmovilizado en el parqueadero respectivo y cualquier otra circunstancia que llegue a probar el desinterés del titular del derecho real de dominio frente al bien y por ende declarar el abandono del mismo;

    4. Debe ordenar que se informe al organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo para que adopte las decisiones necesarias.

    Del acto administrativo de declaración de abandono, debe notificarse al propietario y/o poseedor del vehículo, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.

    Así mismo, cuando se trate de vehículos de servicio público, este acto administrativo, también deberá notificarse a la empresa transportadora, por las implicaciones que de la decisión puedan derivarse en el proceso.

    Enajenación del Vehículo por parte del organismo de tránsito respectivo: Luego de ejecutoriado el acto administrativo de declaración de abandono, se autoriza al organismo de tránsito respectivo, enajenar el vehículo (bien sea por unidades o por lotes) a través de cualquiera de los procedimientos autorizados en la ley o en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    Cuenta especial: para garantizar el derecho de propiedad, el organismo de tránsito correspondiente está autorizado para crear una cuenta especial en una entidad financiera donde se consignen los dineros individualizados de cada propietario del vehículo, producto de la enajenación del bien, de la cual se efectuarán las deducciones a las que esta dio lugar. Dicha cuenta podrá ser embargada vía cobro coactivo, el saldo remanente quedará a favor del titular del derecho real de dominio del vehículo.

    Excepción: El anterior procedimiento no será aplicado a los vehículos que hayan sido inmovilizados por orden judicial, los cuales seguirán el procedimiento señalado por la ley, caso en el cual la autoridad judicial instructora del proceso respectivo tendrá que asumir el costo del servicio de parqueadero y/o grúa prestado hasta el día que el vehículo sea retirado del parqueadero.

    Finalmente, el mismo procedimiento se seguirá, en cuanto a los vehículos deteriorados como...

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