Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 349 de 2013 cámara 148 de 2012 senado - 4 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819714

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 349 de 2013 cámara 148 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 349 DE 2013 CÁMARA, 148 DE 2012 SENADOpor la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

Bogotá, D. C., agosto de 2013

Doctor

PABLO ARISTÓBULO SIERRA LEÓN

Presidente

Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 349 de 2013 Cámara, 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

Honorable Presidente:

En cumplimiento al encargo efectuado por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 349 de 2013 Cámara, 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República.

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 349 de 2013 Cámara, 148 de 2012 Senado, por la cual se establece el derecho a vacaciones del Presidente de la República, fue presentado por los honorables Senadores Efraín Cepeda Sarabia y Fernando Tamayo Tamayo ante la Secretaría General del Senado de la República1 con la cual se busca consagrar las vacaciones para el Presidente de la República, con el propósito de garantizarle un descanso remunerado por cada año de servicios prestados, y con el objetivo de que el derecho al descanso sea la oportunidad para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental y, además, asegurar con el descanso que al regreso a sus labores presidenciales, estas sean más eficientes y la prestación del servicio redunde en beneficio del mejoramiento y productividad del país.

Como Ponente para primer y segundo debate en el Senado de República, fue designado el honorable Senador Gabriel Zapata Correa.

El proyecto de ley fue aprobado en la Sesión Plenaria del Senado de la República el día diecinueve (19) de junio de 2013 y continuado su trámite en la Secretaría General de la Cámara de Representantes radicándose el día veinticinco (25) de junio de 2013.

Fueron designados como ponentes para primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes a los Representante Víctor Raúl Yépez Flórez y Armando Antonio Zabaraín D¿Arce.

2. Consideraciones generales

La figura del Presidente de la República en nuestro sistema político y jurídico es la más alta dignidad a que puede aspirar un ciudadano en la función pública. El Presidente ostenta la triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y de Suprema Autoridad Administrativa. Como jefe de Estado, representa y constituye la unidad y la soberanía nacional, dirige las relaciones internacionales, defiende la integridad territorial y dirige, como comandante supremo, la fuerza pública, pues dispone como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, entre otras; como jefe de Gobierno ejerce funciones como el liderazgo político del Estado y el manejo de la economía del país, y como suprema autoridad administrativa es responsable del buen manejo de la función pública nacional.

Para ser Presidente de la República, un ciudadano debe ser electo por mayoría absoluta de votos a nivel nacional, condición que deja un claro y amplio respaldo político, confianza de la mayoría del pueblo colombiano y que se le concede de forma exclusiva, pues no hay otro cargo actualmente elegido por votación popular que exija dichas circunstancias. Estas razones particulares le atribuyen una especial dignidad y una realidad política y jurídica indiscutible.

Dichas características ponen el cargo de Presidente de la República de Colombia en el escenario de mayor merecimiento, dignidad y respeto dentro de todos los sectores sociales y políticos del país.

Es patente que el cargo de Presidente de la República trae aparejado enormes niveles de responsabilidad, presión, ansiedad, angustia y agotamiento que podrían conllevar posibles enfermedades, incluso hasta la muerte y por estas razones debe acceder al beneficio del descanso remunerado, pues el Presidente tiene el mismo derecho de todos los trabajadores, sin distinción alguna, a disfrutar de las vacaciones anuales.

En efecto, este derecho al disfrute de vacaciones por cada año de servicio constituye además la protección al principio de igualdad de los trabajadores que consagra el artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo:

¿Artículo 10. Igualdad de los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, en consecuencia, queda abolido cualquier tipo de distinción por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, el género o sexo salvo las excepciones establecidas por la ley¿.

El cargo de Presidente de la República impone llevar una vida bastante atareada y activa, así como el manejar serias responsabilidades, con actividades que en la mayoría de los casos generan altos niveles de...

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