Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 335 de 2013 cámara 156 de 2012 senado - 15 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820114

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 335 de 2013 cámara 156 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 335 DE 2013 CÁMARA, 156 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., República de Colombia el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿

Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente

Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 335 de 2013 Cámara, 156 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., República de Colombia el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y en atención al especial y honroso encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, atentamente me permito rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 335 de 2013 Cámara, 156 de 2012 Senado, ¿Por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿ y su ¿Protocolo¿ suscritos en Bogotá, D. C., República de Colombia el 30 de agosto de 2010, y el canje de notas entre la República Portuguesa y la República de Colombia por medio del cual se corrigen imprecisiones en la traducción en las versiones en español, inglés y portugués del ¿Convenio entre la República Portuguesa y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta¿, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contenido y objeto del proyecto

El proyecto de Ley objeto de este informe de ponencia hizo tránsito ante el Honorable Senado de la República siendo aprobado el 7 de mayo de 2013 por la Comisión Segunda Constitucional Permanente y el 11 de junio de 2013 por la Plenaria del Senado, correspondiendo su estudio para primer debate a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes en atención al principio de la consecutividad[1][1], ampliamente estudiado por la alta corporación encargada de la salvaguarda de la Constitución Política, a saber benemérita Corte Constitucional.

Este proyecto tiene como objeto, aprobar mediante ley de la República, como lo impone el ordenamiento jurídico interno, el acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal relativa al impuesto sobre la renta suscrito entre la República de Colombia y la República Portuguesa.

De manera prístina podemos señalar que este acuerdo establece de manera general que la renta obtenida por un residente será gravada únicamente en el Estado de la residencia y, en caso de que se acepte la tributación compartida, se limite la tarifa aplicable al tipo de renta respectiva en el Estado de la fuente (limitación a la potestad tributaria), permitiendo al inversionista solicitar en su país de residencia el descuento total del impuesto que se ha pagado en el exterior, eliminándose de ese modo la doble tributación jurídica internacional. Así mismo, este convenio establece métodos adicionales para evitar la doble imposición en cada uno de los Estados contratantes[2][2] entre otras medidas.

Concepto de doble tributación internacional

Se denomina doble Tributación Internacional a aquella situación en la cual una misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, en la totalidad o en parte, durante un mismo periodo imponible y por la misma causa[3][3].

El profesor Isaac López Freyle sostiene que: ¿¿la doble imposición internacional surge cuando las legislaciones de dos Estados coinciden en grabar un mismo ingreso porque los países siguen principios diferentes. Entonces el conflicto surge cuando dos países contemplan como objeto de gravamen en otro país o pretendan que los ingresos generados fuera de sus fronteras sean gravados en el país de residencia¿[4][4].

La doble imposición, como lo ha definido la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se presenta cuando una renta obtenida por un contribuyente está sometida simultáneamente a un mismo o similar impuesto en dos o más Estados[5][5].

Se presenta cuando: un mismo hecho imponible, está sujeto a tributación en dos Estados diferentes. La posibilidad de que este supuesto se presente depende del sistema de tributación establecido en las leyes de cada país en los que el hecho resulta imponible. El fenómeno de la doble tributación se da primordialmente por la interposición de dos o más sistemas tributarios, los cuales buscan gravar no solo la renta que se da en su territorio sino además la renta de origen externo[6][6].

El benemérito Tribunal Constitucional en una suerte de obiter dictum en el marco de la Sentencia de Constitucionalidad C-577 de 2009 sostuvo que: ¿El fenómeno de la doble tributación o doble imposición se presenta cuando el mismo hecho se integra en la previsión de dos normas distintas de derecho tributario. En consecuencia tiene lugar un concurso de normas de derecho tributario siendo un mismo hecho generador, dando origen a la constitución de más de una obligación de tributar. En consecuencia se precisa que concurran, dos elementos: i) identidad del hecho en el que concurren cuatro aspectos: a) material; b) subjetivo; c) espacial y d) temporal; esto es, el objeto regulado sea el mismo; exista una identidad de sujeto; se trate de un mismo período tributario y se esté ante el mismo gravamen; y ii) pluralidad de normas concurrentes que deben pertenecer a ordenamientos tributarios distintos, lo cual da origen a una colisión de sistemas fiscales que correspondan a dos o más Estados¿.

Métodos bilaterales para la eliminación de la doble imposición internacional

Esta situación adversa a la inversión y al comercio internacional se soluciona, en gran medida, con la suscripción de convenios para evitar la doble tributación en los cuales los Estados contratantes acuerdan ceder y distribuir su potestad tributaria.

Pero estos instrumentos no se agotan en este objetivo, también suelen incluir cláusulas destinadas a combatir la evasión fiscal internacional, como es precisamente el caso del instrumento internacional sub examine. Estos no se encaminan a acordarle un tratamiento más favorable a un contribuyente en relación con los demás, sino que apuntan a solucionar un concurso de normas tributarias de diversos Estados que suponen un sobrecargo al contribuyente. En efecto, el mencionado fenómeno se presenta cuando el mismo hecho se integra en la previsión de dos normas distintas. Así pues, tiene lugar un concurso de normas de derecho tributario cuando un mismo hecho generador se adecua en la hipótesis de incidencia de dos normas tributarias materiales distintas, dando origen a la constitución de más de una obligación de tributar. Se precisa que concurran, en...

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