Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 331 de 2013 cámara 143 de 2012 senado - 25 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824150

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 331 de 2013 cámara 143 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 331 DE 2013 CÁMARA, 143 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 17 de septiembre de 2013

Doctor

HERNANDO CÁRDENAS CARDOSO

Presidente

Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el reglamento del Congreso de la República, Ley 5ª de 1992, me permito presentar a su consideración y por su digno conducto a los miembros de la honorable Plenaria de la Cámara de Representantes, el informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 331 de 2013 Cámara, 143 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, y se dictan otras disposiciones.

  1. Objeto del proyecto

    Mediante el presente proyecto se pretende declarar Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Carnaval de Riosucio, Caldas, así mismo se proyecta que el Ministerio de Cultura o la entidad que haga sus veces, contribuya al fomento, promoción, difusión, protección, conservación y financiación del Carnaval, autorizando al Gobierno Nacional efectuar asignaciones presupuestales por $400 millones.

    Frente a lo anterior, también es importante resaltar que desde el 2006 el Carnaval de Riosucio ya es patrimonio de la Nación por conducto directo del Ministerio de Cultura y a partir del 2011 se encuentra en la lista representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial de Colombia, entonces lo que se realiza con este proyecto de ley es una opción jurídica para tener acceso a unos recursos que garanticen la sostenibilidad del carnaval.

    1.1. Trámite Senado

    La iniciativa fue radicada en el Senado de la República, el 23 de octubre de 2012, de autoría de los Senadores: Óscar Mauricio Lizcano Arango y del Representante y Jairo Quintero Trujillo. Publicado en la Gaceta del Congreso número 719 de 2012.

    Se designó ponente en primer debate el 7 de noviembre de 2012 al Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango, radicada la ponencia el 4 de diciembre de 2012 y publicada en la Gaceta del Congreso número 880 de 2012. Aprobado el 16 de abril de 2013.

    Se designó como ponente en segundo debate el 16 de abril de 2013 al Senador Óscar Mauricio Lizcano Arango, radicada la ponencia el 15 de mayo de 2013 y publicada en la Gaceta del Congreso número 328 de 2013. Aprobado en la Sesión de la Plenaria del 4 de junio de 2013, sin modificaciones.

    El texto aprobado definitivo en la Sesión Plenaria del Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso número 483 de 2013.

    1.2. Trámite Comisión Cuarta

    Surtido el trámite en el Senado de la República conforme al informe del presente proyecto se envió por parte de la Presidencia de la Cámara de Representantes a la Comisión Cuarta, el 19 de junio de 2013.

    Se designó ponente en primer debate el 8 de julio de 2013.

    Se presentó el 21 de agosto de 2013 el informe de ponencia en primer debate, el cual se encuentra en la Gaceta del Congreso número 639 de 2013.

    Se realizó el respectivo debate el 27 de agosto en la sesión de la Comisión Cuarta de la Cámara, teniendo en cuenta los artículos 116, 117 y 158 de la Ley 5ª de 1992. Aprobándose sin ninguna modificación.

  2. Consideraciones y viabilidad jurídica del proyecto

    2.1. Normatividad aplicable para las leyes de honores

    El presente proyecto tiene como sustento constitucional y legal lo consagrado en los artículos 150, 334, 339, 341 y 345 de la Constitución Política; también lo consagrado en la Ley 819 de 2003, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1176 de 2007.

    Es así como en el artículo 150 de la Constitución se establece en su numeral 3 que le corresponde al Congreso hacer las leyes y por medio de ellas ejercer funciones, entre ellas las concernientes a la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos.

    De igual forma, establece en su numeral 11 que le corresponde al Congreso establecer las rentas nacionales y los gastos de administración; esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual consagra que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle en el presupuesto de gastos.

    El artículo 334 de la Constitución orienta la iniciativa en el respeto de la función estatal de la dirección general de la economía y en su intervención por mandato de la ley, con el fin último de promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.

    El artículo 339 de la Constitución, que establece las consideraciones, contenidos e importancia de la conformación de un Plan Nacional de Desarrollo, el cual se relaciona ya que este tipo de iniciativas buscan hacer explícito la necesidad de inversión en un ente territorial específico, siendo una herramienta de análisis que contemplará la administración central.

    El artículo 341 de la Constitución exige por parte del Gobierno la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

    Es así que de estas normas de orden constitucional se puede establecer la exigencia del análisis económico, la participación de los entes territoriales y las competencias en la elaboración de la inversión y los gastos públicos.

    La Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, y se dictan otras disposiciones.

    La Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo número 01 de 2001) de la Constitución Política, en lo que se refiere a la creación del Sistema General de Participaciones, y también se tiene en cuenta el artículo 102 en el sentido de restricciones a la presupuestación, cuando afirma que en el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ellas, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio de concurrencia y de las partidas de cofinanciación para programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales.

    La Ley 1176 de 2007, ya que esta modifica la conformación del Sistema General de Participación.

    2.2. Normatividad y conceptos del Patrimonio Cultural[1][...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR