Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 329 de 2013 cámara 145 de 2012 senado - 26 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465825982

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 329 de 2013 cámara 145 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 329 DE 2013 CÁMARA, 145 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscrito en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I ¿Tratamiento arancelario preferencial¿. Anexo II ¿Régimen de origen¿. Anexo III ¿Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y la metrología¿. Anexo IV ¿Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias¿. Anexo V ¿Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola¿. Anexo VI ¿Mecanismo de solución de controversias¿.

Bogotá, D. C., septiembre 24 de 2013

Honorable Representante

TELÉSFORO PEDRAZA ORTEGA

Presidente Comisión Segunda

Cámara de Representantes

Ciudad

Cordial saludo:

Por medio de la presente y de acuerdo a lo encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 329 de 2013 Cámara, 145 de 2012 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de alcance parcial de naturaleza comercial entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela¿, suscrito en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 28 de noviembre de 2011, y sus seis anexos con sus respectivos apéndices, suscrito en Cartagena, República de Colombia, el 15 de abril de 2012, así: Anexo I ¿Tratamiento arancelario preferencial¿. Anexo II ¿Régimen de origen¿. Anexo III ¿Reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad y la metrología¿. Anexo IV ¿Medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias¿. Anexo V ¿Medidas de defensa comercial y medida especial agrícola¿. Anexo VI ¿Mecanismo de solución de controversias¿.

Antecedentes

El proyecto de ley en mención fue radicado el pasado 23 de octubre de 2012 por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para su trámite legislativo y fue puesto en consideración de la Comisión Segunda de Senado para el análisis pertinente. En dicha Comisión tuvo primer debate el pasado miércoles 15 de mayo, siendo aprobado en primer debate. Luego pasó a la Plenaria del Senado de la República, donde cursó su segundo debate, siendo aprobado el 12 de junio de 2013.

Su tránsito en la Cámara de Representantes inició el 13 de junio de 2013, la Presidencia de la Corporación la remitió el 19 junio de 2013 ala Comisión Segunda Constitucional Permanente, donde fui designado como coordinador ponente el 4 de julio de 2013.

El mismo, fue publicado mediante Gaceta del Congreso número 734 del 26 de octubre de 2012 y se encuentra fundamentado en varias razones que a continuación se exponen:

  1. Origen de la negociación

    El 26 de mayo de 1969 Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, firmaron el Acuerdo de Cartagena, mediante el cual se estableció la Comunidad Andina. Posteriormente, Venezuela se adhirió al Acuerdo en 1973 y Chile se retiró en 1975. Bajo este marco, en 1992 se estableció un espacio de libre comercio en la Comunidad Andina, fortaleciéndose las relaciones comerciales bilaterales entre Colombia y Venezuela.

    El 22 de abril de 2006, Venezuela formalizó su denuncia al Acuerdo de Cartagena, lo que llevó a que el 9 de agosto del mismo año se suscribiera un Memorando de Entendimiento, mediante el cual acordaron dar plena vigencia a las ventajas comerciales recibidas y otorgadas en el marco del Acuerdo. En dicho Memorando se estableció un término de las preferencias, por lo cual para el 22 de abril de 2011 no existía un marco jurídico que estableciera las condiciones para el relacionamiento comercial con Venezuela.

    Después del 22 de abril del 2011, el comercio bilateral continuó rigiéndose por las condiciones pactadas en la CAN, mediante decretos con concesiones unilaterales por parte de Venezuela, mientras que Colombia mantuvo de manera recíproca las preferencias comerciales de conformidad con la Decisión número 746 de la CAN.

    El 10 de agosto de 2010, en el marco de la reunión que sostuvieron los Presidentes Juan Manuel Santos y Hugo Chávez Frías en Santa Marta con el objetivo de restablecer las relaciones diplomáticas entre ambos países, se crearon la ¿Comisión para el pago de la deuda y reimpulso de las relaciones comerciales¿ y la ¿Comisión para trabajar un acuerdo de complementación económica¿.

    El 20 de agosto de 2010, se realizó la primera reunión de las Comisiones, en donde se acordaron los criterios de negociación y se plantearon los intereses de Colombia para establecer un marco legal para la relación comercial bilateral.

    En la Reunión del Comité Binacional Económico-Productivo, que se llevó a cabo en Bogotá, el 24 de octubre, se acordó que el Acuerdo de Alcance Parcial sería suscrito en el marco del Tratado de Montevideo 1980 y que se otorgarían preferencias arancelarias aplicables a las importaciones de productos originarios de ambos países correspondientes al comercio histórico. En este sentido, se acordó que se realizaría una revisión de los históricos comerciales, donde se concentró el mayor flujo.

    Aunque en esta reunión, no hubo una definición clara del alcance del histórico (a partir de qué año y volumen), se convino que se identificarían productos que a pesar de no haber tenido comercio gozarían de preferencias arancelarias.

    La I Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Alcance Parcial se realizó entre el 18 y 19 de octubre de 2011, en la ciudad de Caracas. En esta ocasión, se avanzó en la discusión del texto general del Acuerdo, así como en los textos de las siguientes disciplinas: Normas técnicas; Defensa Comercial; Normas Sanitarias y Fitosanitarias y Reglas de Origen.

    En la II Ronda de Negociaciones del Acuerdo, la cual se celebró del 26 al 27 de noviembre de 2011 se acordó el texto general del Acuerdo y se finalizaron las negociaciones del Anexo de Normas Técnicas.

    En la Reunión Presidencial del 28 de noviembre, se acordó que el tratamiento preferencial se definiría con base en el Comercio Histórico que existía entre ambos países, el cual incluía la totalidad de las subpartidas en las cuales se presentó intercambio comercial en el período 2006-2010. Igualmente, se convino que cada país tendría en cuenta sensibilidades existentes y necesidades de tratamientos especiales y que los países deberían definir las disciplinas transversales relacionadas con acceso a mercados.

    Lo anterior, quedó consignado en el Acuerdo Marco del Acuerdo de Alcance Parcial suscrito por los Presidentes de ambos países el 28 de noviembre de 2011. Quedando pendientes de acuerdo los anexos sobre tratamiento preferencial, reglas de origen, normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, defensa comercial y solución de controversias, los cuales según el texto del Acuerdo deberían acordarse antes del 30 de diciembre de 2011.

    Solo hasta el 15 de abril de 2012 y después de tres rondas de negociación en diciembre de 2011 y enero y febrero de 2012, respectivamente, se suscribieron los Anexos del Acuerdo que establecen las disciplinas que se aplicarán al comercio bilateral: el tratamiento arancelario preferencial (Anexo I), el régimen de origen (Anexo II); las normas técnicas (Anexo III); las medidas sanitarias, zoosanitarias y fitosanitarias (Anexo IV); las medidas de defensa comercial (Anexo V) y un mecanismo de solución de controversias (Anexo VI).

  2. Objeto y disciplinas desarrolladas

    2.1. Objeto

    El Acuerdo tiene por objeto definir el tratamiento...

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