Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2013 senado 037 de 2012 cámara - 28 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822898

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2013 senado 037 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 244 DE 2013 SENADO, 037 DE 2012 CÁMARApor la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2013

Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 244 de 2013 Senado, 037 de 2012 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, con toda atención, nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 244 de 2013 Senado, 037 de 2012 Cámara, por la cual se modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones, para lo cual fuimos designados por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Primera, ponencia que se sustenta en los siguientes términos:

I. Antecedentes

El presente proyecto de ley es de iniciativa congresional, siendo firmado por los Honorables Representantes Ángela María Robledo, Iván Cepeda, Guillermo Rivera, Germán Navas, Nancy Castillo, Hernando Hernández, Alba Luz Pinilla, Wilson Arias, Carlos Amaya, Gloria Stella Díaz, Alfonso Prada, Juan Valdés y los Honorables Senadores John Sudarsky, Jorge enrique Robledo, Gloria Inés Ramírez, Mauricio Ospina, Parmenio Cuéllar, Luis Carlos Avellaneda, Alexánder López, Jorge Londoño, Félix Valera e Iván Name quienes lo radicaron ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el día 25 de julio de 2012. La publicación del proyecto se efectuó en la Gaceta del Congreso número 473 de 2012. El citado proyecto fue enviado a la Comisión Primera de la Cámara el día 31 de julio de 2012, aprobado en primer debate el 20 de noviembre de 2012 y en sesión Plenaria de la Cámara de Representantes el día 17 de abril de 2013.

Mediante oficio con fecha 23 de abril de 2013 el proyecto hizo tránsito de Cámara a Senado. Siendo recibido en la Comisión Primera de Senado el 24 de abril de 2013 y enviado a los suscritos ponentes para Informe de Ponencia para Primer Debate mediante Oficio fechado el 30 de abril de 2013.

Se solicitó prórroga para presentar el informe de ponencia y mediante oficio con fecha 13 de junio de 2013 se concedió un plazo adicional de quince (15) días.

II. Objeto y contenido del proyecto de ley

La iniciativa bajo estudio tiene como propósito fundamental la adopción de medidas para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial de la violencia sexual asociada al conflicto armado interno, atendiendo de manera prioritaria las necesidades de las mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas.

La iniciativa legislativa consta de treinta y cuatro (34) artículos y siete (7) capítulos.

La exposición de motivos del citado proyecto hace una síntesis de la construcción del articulado, en la cual participaron activamente diversos actores sociales y en la que se contó con discusiones en escenarios especializados, entre los que se identificaron:

¿ El apoyo de la Defensoría del Pueblo - Delegada para los derechos de la niñez, la juventud y las mujeres.

¿ Las consultas con algunas víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y algunas organizaciones de defensa de Derechos Humanos de mujeres, tales como la Casa de la Mujer y Sisma Mujer. Se expresa que la redacción del documento originalmente radicado incorporó varias sugerencias de estas organizaciones.

¿ Los aportes y observaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.

¿ Los aportes del Sistema de Naciones Unidas presente en Colombia, concretamente a través de: ONU Mujeres y de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

¿ Los aportes de organizaciones internacionales de DDHH, tales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch.

¿ La participación de Organizaciones de defensa de DDHH en Colombia, como la Comisión Colombiana de Juristas y Humanidad Vigente, entre otras, que contribuyeron en el enriquecimiento de la iniciativa.

¿ Se señala específicamente, además, que el 1° de agosto de 2012 se hizo la presentación pública del proyecto de ley, recibiéndose por parte de las instituciones antes citadas el apoyo al proyecto y opiniones coincidentes para resaltar la importancia de este tipo de iniciativas legislativas para el país, en tanto con ello se busca ajustar la legislación interna con los estándares internacionales. Y se cita también lo expresado en dicho evento por el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa.

III. Consideraciones frente al proyecto de ley

Violencia sexual

La violencia contra la mujer ha sido definida como cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. La violencia contra la mujer suele estar vinculada con causas sociales, culturales, económicas, religiosas, étnicas, históricas y políticas, que operan en conjunto o aisladamente en desmedro de la dignidad y del respeto que se debe a quien es considerada como una persona vulnerable y, en esa medida, sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno de los Estados[1][1].

Siendo la violencia sexual una de las tantas formas de violencia contra la mujer, la Organización Mundial para Salud (OMS) la ha definido como ¿todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo¿.

En Colombia existe un alto número de fallos en los cuales se evidencia una tendencia creciente a dar mayor protección a las víctimas de violencia sexual:

¿(¿) estableciendo los siguientes derechos a su favor:

1. El derecho a que se garantice su acceso a un recurso legal efectivo, de tal manera que se asegure la efectividad de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

2. El derecho a expresar sus opiniones y preocupaciones y a ser escuchadas, y a que se les comuniquen todas las decisiones que puedan afectar sus derechos.

3. El derecho a ser tratadas con respeto y consideración durante todo el proceso judicial y a que se adopten medidas para evitar que el proceso penal conduzca a una segunda victimización, por ejemplo, reduciendo las molestias que puedan causarle las diligencias que se adelanten en el proceso, tales como contactos directos con el agresor, repetición innecesaria de exámenes o pruebas, etc.

4. El derecho a ser protegidas contra toda forma de coerción, violencia o intimidación.

5. El derecho a que se valore el contexto en que ocurrieron los hechos objeto de investigación sin prejuicios contra la víctima.

6. El derecho a que se adopten medidas para evitar injerencias innecesarias en la vida íntima de la víctima.

7. El derecho a solicitar a las autoridades judiciales que se abstengan de ordenar la práctica de pruebas o excluyan las ya practicadas que conlleven una intromisión innecesaria, o desproporcionada de su derecho a la intimidad.

8. El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen.

9. El derecho a que la investigación penal se adelante con seriedad y objetividad y esté orientada al esclarecimiento de la verdad y al logro de la justicia¿[2][2].

Crímenes de lesa humanidad

Los crímenes de lesa humanidad son considerados como aquellos que ofenden y vulneran la condición misma del ser humano y la conciencia de la humanidad. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que los crímenes de lesa humanidad ¿se hallan entre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, [por ello] justifican y entrañan la responsabilidad penal individual y requieren una conducta que no es permisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce en los principales sistemas jurídicos del mundo¿[3][3].

En este sentido, el Estatuto de Roma ha definido los crímenes de lesa humanidad como aquellos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque[4][4]. Estos son los elementos comunes en los que se deben contextualizar las diferentes conductas descritas en el Estatuto para ser consideradas crímenes de lesa humanidad.

Aunque en principio se considera que para que un acto se constituya en un crimen de lesa humanidad deba ser cometido en el marco de un ataque que cumpla con una de estas dos características, la relación que existe entre estos dos elementos, puede definirse desde un enfoque alternativo y un enfoque acumulativo.

Bajo el enfoque alternativo, se considera que el ataque debe tener solo una de estas características, es decir, ser sistemático o ser generalizado, y así parece haberse adoptado en varias codificaciones como el proyecto de Código de Crímenes de la Comisión de Derecho Internacional26 y el Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona. En este sentido...

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