Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2013 senado 160 de 2012 cámara - 25 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824438

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 261 de 2013 senado 160 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 261 DE 2013 SENADO, 160 DE 2012 CÁMARApor la cual se regula la vinculación de las agentes educativas (Madres Comunitarias Tradicionales y Fami) del Programa Hogares Comunitarios y se fortalecen los Programas de Protección (hogares sustitutos, gestores y tutores) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 19 de 2013

Doctor

CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA

Presidente Comisión Tercera

Honorable Senado de la República

Bogotá, D. C.

Referencia: Ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 261 de 2013 Senado y 160 de 2012 Cámara, por la cual se regula la vinculación de las agentes educativas (Madres Comunitarias Tradicionales y Fami) del Programa Hogares Comunitarios y se fortalecen los Programas de Protección (hogares sustitutos, gestores y tutores) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente del Senado de la República y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar ponencia para primer debate en Senado al Proyecto de ley número 261 de 2013 Senado y 160 de 2012 Cámara, por la cual se regula la vinculación de las agentes educativas (Madres Comunitarias Tradicionales y Fami) del Programa Hogares Comunitarios y se fortalecen los Programas de Protección (Hogares Sustitutos, Gestores y Tutores) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A continuación se presentan los argumentos expuestos en la radicación, en la ponencia y en el texto aprobado en primer debate del proyecto de la referencia y que justifican el pago del salario mínimo mensual vigente de los Programas Hogares Comunitarios Fami y sustitutas de Bienestar Familiar:

El Programa Hogares de Bienestar, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar funciona desde hace 25 años aproximadamente, es administrado por las Asociaciones de Padres Usuarios y Madres y/o Padres Comunitarios en cada uno de los barrios, localidades, ciudades, departamentos en el país; desde el Amazonas hasta el Archipiélago de San Andrés, con cubrimiento de 1.000.000 (un millón de niños), entre las edades de 2 años hasta 5 años, ejecutado por cerca de 77 mil madres y/o padres comunitarios. Mediante contrato de Aporte el ICBF gira mensualmente para el funcionamiento básico de la atención a la primera infancia. El reconocimiento a la labor social que realizan estos agentes educativos, se configuro desde sus inicios, como una ¿Beca¿ que otorga el Gobierno Nacional por cada uno de los niños atendidos. En el transcurso del tiempo y por las exigencias de cualificación efectuadas por el ICBF, estos educadores inician su evolución académica de bachilleres pasan a técnicos en primera infancia, Licenciados en Preescolar y llegan a especializaciones específicas para la atención de los niños.

Por lo anterior, es importante que conozcamos como se ha venido desarrollando el Programa de Hogares de Bienestar a través del tiempo, para lo cual tomamos de referencia apartes del texto del documento del Lineamiento Técnico-Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (Famis, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales), para la atención de niños y niñas hasta los cinco 5 años de edad. Aprobados mediante Resolución número 776 del 7 de marzo de 2011, el cual el ICBF en uno de sus apartes expresa lo siguiente:

¿En las últimas décadas la atención a la Primera Infancia ha sido tema prioritario de la política social del país, en ese sentido el ICBF ha liderado y coordinado la política a favor de la infancia y la familia, la cual busca garantizar los derechos de los niños y niñas, asegurando su protección cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad.

La Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, que en su artículo 11, parágrafo único, establece que le corresponde al ICBF la definición de los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento.

Así mismo en su artículo 29 señala que la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano desde la primera infancia, los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial. Desde esta perspectiva, la dinámica social del país exige que la prestación del servicio público de Bienestar Familiar responda a las necesidades actuales de esta población.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a lo largo de la historia, ha orientado la atención a la primera infancia desde una propuesta pedagógica que pone de presente la vida cotidiana de los niños y niñas, el papel protagónico de la familia y de la comunidad en su formación.

Es así, que a partir de 1972 se crean en todo el país 100 Centros Comunitarios para la Infancia (CCI), para atender a los niños y niñas menores de 7 años con servicios educativos, preventivos y promocionales, con participación de la comunidad. El ICBF administra la Ley 27 del 20 de diciembre de 1974 creando los Centros de Atención al Preescolar (CAIP), hoy Hogares Infantiles. Ese mismo año, con apoyo de la Unicef, organiza el proyecto Unidad de Estudio y Análisis de Nuevas Modalidades de Atención al Niño, para sistematizar las experiencias existentes en el país, de cuidado y educación a niños pequeños con participación de la comunidad. Como resultado del estudio, se implementó la modalidad Casas Vecinales, con participación de los padres de familia.

En 1979, mediante la Resolución número 1822, se estableció que padres y vecinos debían asumir la administración de los Hogares Infantiles y se les reconoció su papel educativo, las experiencias exitosas mostraron que la presencia de los padres, cambió la dinámica relacional, enriquecieron al hogar con sus costumbres, valores y formas de cuidar a los niños y niñas. En 1981, con el apoyo de Unicef se ampliaron experiencias de atención a la primera infancia con participación de la familia y la comunidad en Santander (Bucaramanga) y Cauca (Guapí, Naranjo y Coteje).

El impacto de estas experiencias, permitió un cambio de políticas y concepción en la atención, lo cual impulsó en todo el país la creación y consolidación de modalidades no convencionales de atención, en las que el objetivo fue mejorar las condiciones de vida de los niños y niñas a través de la participación activa y constante de la familia y la comunidad, con el apoyo técnico y financiero del ICBF. Las modalidades y jornadas de atención se adecuaron a las necesidades del niño y la niña, a las diversas condiciones del clima, a los hábitos de crianza y alimentarios, y a la disponibilidad de alimentos de cada región.

En 1985 y dado que el ICBF con sus programas solo alcanzaba a cubrir cerca del 7% de la población infantil en alto riesgo de abandono o desnutrición (2.009.928 niños), se planteó el desarrollo de otras estrategias que permitieron ampliar coberturas, reforzando la participación de las familias y la comunidad en la atención de la primera infancia, denominadas modalidades no convencionales.

A finales de 1986, después de un proceso de investigación y evaluación de experiencias innovadoras que buscaban la democratización de los programas para la infancia, el aumento de las coberturas, y la participación de las familias y la comunidad, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprueba el Proyecto Hogares Comunitarios de Bienestar (HCB), como una estrategia de desarrollo humano y una nueva concepción de atención, para cubrir la población infantil más pobre de zonas urbanas y núcleos rurales.

Para asegurar la rápida ampliación de cobertura del programa, se sanciona la Ley 89 de 1988, mediante la cual se incrementa en un 1% el presupuesto de ingresos del ICBF provenientes de las nóminas mensuales públicas, oficiales y privadas, con destinación exclusiva para los Hogares Comunitarios de Bienestar. El ICBF asume entonces la meta de crear 100.000 Hogares de Bienestar para la atención de 1.500.000 niños de mayor vulnerabilidad entre 2 y 6 años.

En relación con la población menor de 2 años, desde 1987 el ICBF señala la importancia de tener en cuenta que el vínculo afectivo se establece en los primeros años, de ahí la importancia que el niño esté con la madre o con su grupo familiar el mayor tiempo posible para reforzarlo a través de diferentes acciones educativas, de estimulación adecuada y nutricionales, que eviten la privación psicoafectiva, crítica en esta edad, pues compromete todo el desarrollo posterior.

Atendiendo esta situación y respondiendo a los compromisos de Colombia en la reunión Cumbre de las Naciones Unidas, en favor de la infancia realizada el 29 de septiembre de 1990 en la ciudad de New York, en donde se asume como prioridad mejorar los servicios de atención pre y posnatal, focalizando los servicios a mujeres gestantes y adolescentes, intensificando la promoción y ampliando la cobertura de atención a través de la coordinación y complementación con los organismos de salud y de las entidades cuya función gira alrededor del bienestar infantil, de la familia y de la comunidad, en 1991 por Acuerdo número 0005 y Resolución número 0680 se crean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR