Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 23 de 2013 senado 256 de 2013 cámara - 2 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465826470

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 23 de 2013 senado 256 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 23 DE 2013 SENADO, 256 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 28 de agosto de 2013

Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 23 de 2013 Senado, 256 de 2013 Cámara, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la designación efectuada, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 256 de 2013 Cámara, 023 de 2013 Senado, por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 y se dictan otras disposiciones, haciendo las siguientes consideraciones:

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley tiene origen en el ejecutivo, a través de la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Ruth Stella Correa Palacio, radicado el pasado 21 de marzo bajo el número 256 de 2013 Cámara. Se ha radicado en la Secretaría del Senado de la República con el número 023 de 2013 Senado.

El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes e hizo su tránsito a Senado. La Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República designó como Ponentes a los Senadores Jesús Ignacio García (Coordinador), Manuel Enríquez Rosero (Coordinador), Doris Clemencia Vega, Juan Manuel Corzo, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Eduardo Londoño.

2. CONTEXTO DEL PROYECTO

Han sido muchos los análisis realizados durante los últimos años sobre la crisis del sistema penitenciario y carcelario. Esta crisis que se ha prolongado en el tiempo tiene múltiples causas: la proliferación de normas que privilegian la privación de la libertad, una infraestructura obsoleta, la ausencia de planeación y de una política criminal y penitenciaria y la desarticulación de las entidades vinculadas al sistema.

Esta crisis ha traído graves consecuencias, entre ellas, una sobrepoblación carcelaria que en sí misma se ha constituido en una vulneración de los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad. En ese sentido, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Justicia y del Derecho ha diseñado una estrategia cuyo objetivo es hacer frente a la actual situación no solo en el corto plazo sino con la meta de fijar hacia el futuro mecanismos que impidan que la crisis se repita. De acuerdo con la exposición de motivos, se hace indispensable una actualización al Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993), que tras veinte años de existencia requiere de la incorporación de medidas más efectivas y acordes con la finalidad de la pena privativa de la libertad, que es la resocialización.

Por esta razón se presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley cuyo objetivo es modificar la Ley 65 de 1993. Este proyecto, que ya surtió su trámite en la honorable Cámara de Representantes, tiene como objetivo fundamental entregar una herramienta de carácter legal que incida favorablemente sobre el sistema penitenciario y carcelario.

3. MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

Se trata de una iniciativa legislativa de origen gubernamental, con fundamento en el artículo 140 numeral 2 de la Ley 5ª de 1992, con la cual se busca hacer modificaciones a la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y Carcelario) y se dictan otras disposiciones.

4. CONSIDERACIONES

¿ El sistema Penitenciario y Carcelario

Desde la época republicana, la cárcel, en concordancia con los planteamientos teóricos de la época, se convirtió fundamentalmente en un mecanismo intimidatorio y ejemplarizante. Así pues, en ¿¿la década de 1830, se produce un gran avance en la organización del sistema penitenciario y carcelario, cuando el nuevo régimen neogranadino expidió una serie de leyes tendientes a regular y organizar los aspectos penales y penitenciarios del ordenamiento jurídico republicano, y en este sentido, se sentaron las bases para construir toda una red carcelaria en el país¿[1][1]. Aparece así el Código Penal de 1837 que claramente se encontraba influenciado por las ideas del republicanismo francés y el liberalismo individualista inglés[2][2] pero que posteriormente, durante la existencia de la Confederación Neogranadina, desapareció para dar paso a códigos penales expedidos por cada uno de los Estados Soberanos.

Para 1890, retomando algunos aspectos del Código de 1837, se expide un nuevo Código Penal que reafirma...

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