Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara - 5 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739342

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara

por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones. En cumplimiento de la honrosa designación recibida de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado de la República, atentamente me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 258 de 2013 Senado, 100 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones.

Con ese propósito, se indican a continuación el (1) Contenido y marco jurídico del Proyecto; (2) Aspectos Generales; (3) Trámite al Proyecto de ley en la Comisión Sexta de Senado; (4) El pliego de modificaciones propuesto; (5) La Proposición, y (6) Texto Propuesto

1. CONTENIDO Y MARCO JURÍDICO DEL PROYECTO

Contenido del Proyecto

El proyecto de ley pretende dictar medidas para la detección y evaluación de obras civiles inconclusas de las entidades estatales, con el fin de evitar los efectos desfavorables que pongan en riesgo la vida. Asimismo, establece que le corresponderá a las entidades estatales realizar el Registro de Obras Civiles Inconclusas, para establecer la realidad respecto a su infraestructura física. Se plant ea la mínima información que deberá incluir el Registro de Obras Civiles Inconclusas de las entidades estatales, señalando que el Registro será público y de fácil acceso para los ciudadanos.

De igual manera, se señala que los responsables de hacer el inventario de obras inconclusas, será los Ministros, Gerentes, presidentes, directores, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes, o quienes representan al Estado.

Por otro lado, el proyecto de ley establece que la Entidad Estatal contará con dos (2) años a partir de la decisión emanada de la autoridad administrativa competente y/o sentencia judicial para iniciar la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa. Igualmente, contiene que en materia administrativa, la autoridad competente contará con un término perentorio para emitir su decisión, el cual no podrá exceder de un (1) año a partir de la promulgación de la ley, y respecto a obras inconclusas con procesos jurídicos se debe tener en cuenta el fallo correspondiente para la terminación o demolición de la obra.

Marco Jurídico del Proyecto

Las disposiciones relativas al diseño, construcción, y ejecución de obras, se encuentran en la propia Carta Política, en la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública), en la Ley 1150 de 2007 (Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos), entre otras.

Las obras inconclusas expresan ineficacia en la función administrativa, en la medida que se derivan de fallas en la planeación, control vigilancia en la ejecución de las obras civiles. La Constitución Política en su artículo 209 establece que ¿la función administrativa está al servicio de los intereses generales, y se desarrolla bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad¿, con el proyecto de ley busca crear una herramienta para la g estión pública, que aporte garantizar el cumplimiento de los principios, y a la protección del patrimonio público.

Así como lo habíamos señalado[1][1], ¿la Constitución contempla dentro de los derechos colectivos los del espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa y el ambiente, los cuales se ven afectados por la existencia de obras inconclusas y por la decisiones que las generaron o que las mantienen en esa situación, lo que las hace susceptibles de acciones populares y mayores erogaciones para el Estado, por las órdenes e incentivos que deban asumirse por esa causa (artículo 88). Adicionalmente, las obras inconclusas, por su estado de ruina, cuando lo tengan, o por los daños que generen en las comunidades en que se encuentren, pueden dar lugar a responsabilidades del Estado, con los efectos indemnizatorios o de reparación patrimonial que aumentan los perjuicios generados por una precaria acción administrativa en materia de obras (artículo 90).

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Nacional para efectuar inversiones en el territorio, la mayor parte de las facultades constitucionales en lo atinente a obras civiles públicas, están confiadas a los entes territoriales. Específicamente, a los municipios les corresponde construir las obras que demande el progreso local y a los departamentos complementar la acción municipal (artículos 298 y 311). De allí que las asambleas y los concejos deban expedir las disposiciones relacionadas con las obras públicas y las vías de comunicación; así como adoptar de acuerdo con la ley, los planes y programas de obras públicas, con las determinaciones de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento (artículos 300 y 313). Adicionalmente, los planes y programas de desarrollo de obras públicas departamentales, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales.

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Por otra parte, y en el ámbito legal, la Ley 80 de 1993 establece entre los deberes de las Entidades Estatales está las revisiones periódicas de las obras ejecutadas, con el fin de verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas. Asimismo, señala que deberán promoverán las acciones de responsabilidad contra los contratistas cuando hay incumplimiento.

El numeral 1 del artículo 32 contiene que ¿Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago¿, lo que conlleva que las entidades estatales tengan que realizar el control y vigilancia de las obras que se contraten.

Como se observa la iniciativa en estudio no contraría el marco constitucional ni legal actualmente existente, sino que lo complementa con instrumentos de control, como el registro, la reactivación de la obra y el seguimiento de su ejecución, sin que ello implique la inaplicación de otros deberes o sanciones, como los referidos.

2. ASPECTOS GENERALES

La debilidad en la planeación, vigilancia y control en la ejecución de obras públicas, han permitido que muchas se encuentren inconclusas a nivel nacional, generando un posible detrimento patrimonial y un riesgo para la vida. Dicha situación ha llevado a los órganos de control a intervenir, y a los ciudadanos a interponer acciones administrativas y judiciales por el incumplimiento de los contratos.

El Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República para el periodo fiscal 2007 ¿ Junio 2011 señala que:

¿La Contraloría General de la República con fundamento en los resultados de auditorías anteriores y las diversas denuncias sobre irregularidades en la ejecución de los proyectos de obra determinó adelantar ejercicios de seguimiento a fin de establecer el impacto que está generando dicho fenómeno. La evaluación tuvo como fin establecer si, en los sujetos de control objeto de examen, los procesos de construcción de infraestructura, adquisición, acondicionamiento, mantenimiento y mejora de las obras civiles se cumplieron de acuerdo con los...

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