Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739606

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 151 de 2013 Senado, 014 de 2012 Cámara

por medio de la cual se dictan medidas para prevenir el consumo excesivo de sal en la población colombiana. Bogotá, D. C., diciembre 11 de 2013

Doctor

GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARÍN

Presidente

Comisión Séptima

Senado de la República

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 14 de 2012 Cámara, 151 de 2012 Senado, por medio de la cual se dictan medidas para prevenir el consumo excesivo de sal en la población colombiana. o:p>

Respetado Presidente:

En cumplimiento a la designación realizada por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima del Senado de la República, y de conformidad con lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate al proyecto de la referencia.

Antecedentes

El 16 de marzo de 2012, ante la Secretaría de la honorable Cámara de Representantes se radicó el Proyecto de ley número 196 de 2012, mediante la cual se dictan medidas para prevenir la hipertensión arterial y el consumo excesivo de sal y sodio en la población colombiana, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 85 de 2012 del 21 de marzo del mismo año. Repartido por competencia a la Comisión Séptima de Cámara, cuya Mesa Directiva designó como ponente para primer debate al Representante Dídier Burgos Ramírez, quien radicó el respectivo informe de ponencia el 11 de abril de 2012 como lo demuestra la Gaceta del Congreso número 160 del 19 de abril del mismo año.

Dentro de la discusión del presente proyecto, al interior de esa célula legislativa, se acordó conformar una subcomisión integrada por los parlamentarios profesionales de la medicina, en donde se buscaba lograr un consenso con los parlamentarios asistentes, sus equipos y el Gobierno Nacional representados por los delegados del Ministerio de Salud; sin embargo, la proposición que esta arrojó no tuvo la acogida para poder ser revisada, discutida y votada dadas las grandes críticas técnicas que recibió por parte de los honorables integrantes de esta célula legislativa. Debido al poco tiempo que faltaba para la terminación de la legislatura el autor decide retirarla y presentar una nueva iniciativa para estudio de los honorables Congresistas de la Comisión Séptima Constitucional de Cámara.

Así las cosas el día 20 de julio del año 2012 fue presentado el presente Proyecto de ley número 014, por el honorable Senador Juan Lozano Ramírez, publicado en la Gaceta del Congreso número 463 de 2012 con 27 artículos, designándonos como ponentes para primer debate el día 8 de agosto de los corrientes, frente a la cual presentamos ponencia para primer debate como consta en la Gaceta del Congreso número 748 de 2012 con 21 artículos que modifican casi en su totalidad el texto original para adecuarlo a las necesidades que ya habían evidenciado la totalidad de los integrantes de esta célula legislativa, esto se hace junto con el pliego de modificaciones que fue publicado en la Gaceta del Congreso número 748 de 2012. El debate se surtió el 2 de abril desplegando una nutrida discusión y posterior proposición a un solo artículo por parte de la honorable Representante Lina María Barrera, frente al artículo 6° que adiciona el artículo 3° de la Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. El proyecto fue aprobado por la Plenaria de la Cámara, haciendo ahora tránsito al Senado de la República.

Propósito del proyecto

Con el propósito de contribuir al esfuerzo nacional de la lucha contra la mortalidad y morbilidad por enfermedades no transmisibles, en este caso específico la hipertensión arterial; el presente proyecto de ley aborda concretamente la solución más costo efectiva según diversos estudios científicos[1][1].

Muchos estudios epidemiológicos han demostrado que el consumo elevado de sal se asocia a mayor riesgo de padecer hipertensión[2][2]. La Hipertensión Arterial es una enfermedad multicausal, sin embargo, en el presente proyecto de ley se hará énfasis en la reducción de la ingesta de sodio en la dieta de los colombianos.

Para ello, se contará con un proceso concertado entre todos los actores que participan de este proceso, pues debe tenerse en cuenta la disponibilidad tecnológica y científica para alcanzar las metas que se proponen en el presente proyecto de ley.

Es importante resaltar que las enfermedades no transmisibles como la hipertensión arterial ¿constituyen una pesada carga para los sistemas de salud¿[3][3]. Es por ello que es indispensable que se tomen medidas preventivas con el objetivo de garantizar un desarrollo económico que incluya una visión integral del crecimiento y el bienestar humano.

El desarrollo científico debe ser la base de las decisiones de las políticas públicas que el Gobierno Nacional establezca en desarrollo de la presente iniciativa legislativa, pues cualquier cambio en la nutrición de los colombianos debe haber sido probado por una fuerte base investigativa.

Teniendo en cuenta que ¿la sal se recomienda como vehículo preferido para el fortalecimiento con yodo¿[4][4].

La calidad de vida de los colombianos se garantiza teniendo en cuenta varios factores y articulando los aportes que desde la ciencia económica, política, social y ambiental, se puedan aportar.

La Sentencia T-175 de 2002[5][5], la Corte Constitucional afirmó que es indispensable manejar una noción de vida y salud más amplia que la ordinaria-de salud-vida-muerte, y que corresponde a la que la jurisprudencia ha relacionado con el concepto de dignidad humana, al punto de sostener que la noción de Vida ¿supone un derecho constitucional fundamental no entendido como una mera existencia, sino como una existencia digna con las condiciones suficientes para desarrollar, en la medida de lo posible, todas las facultades de que puede gozar la persona humana; así mismo, un derecho a la integridad personal en todo el sentido de la expresión que, como prolongación del anterior y manifestación directa del principio de la dignidad humana, impone tanto el respeto por la no violencia física y moral, como el derecho al máximo trato razonable y la mínima afectación posible del cuerpo y del espíritu¿.

Por otro lado, la Corte también ha ¿entendido que los derechos a la vida y a la integridad física deben interpretarse de manera omnicomprensiva, es decir, conforme al principio de dignidad humana, teniendo en cuenta los componentes de calidad de vida y condiciones de subsistencia del individuo, lo cual permite que en algunos casos su protección involucre necesariamente la protección del derecho a la salud[6][6].

La importancia de la Hipertensión Arterial como problema de salud pública radica en su rol causal de morbimortalidad cardiovascular. Es uno de los cuatro factores de riesgo mayores modificables para las enfermedades cardiovasculares, junto a la diabetes (aproximadamente el 60% de los DM tipo 2 son hipertensos) y el tabaquismo. Es el de mayor importancia para la enfermedad coronaria y el de mayor peso para la enfermedad cerebro vascular.

Se estima que aproximadamente un 50% de la población hipertensa no conoce su condición, por lo tanto, no se controla la enfermedad. Es por ello que en el presente proyecto ley en el artículo 30, se establece la obligación de hacer monitoreo de la población.

En una revisión sistemática realizada en Suecia (Lindholm LH et al. 2004), se establece que un 60% de los hipertensos son leves (140-159/90-99 mmHg); un 30% sufre HTA moderada (160-179/100-109 mmHg) y un 10% son hipertensos severos (>180/>110 mmHg), sobre una población de 1,8 millones de hipertensos[7][7].

En la población adulta la Hipertensión Arterial (HA) es una patología frecuente, describiéndose en la mayoría de los países de Sudamérica una prevalencia que varía entre 8 y...

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