Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739922

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara

por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010. Honorable Senador

JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN

Presidente

Comisión Primera

Senado de la República

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate Senado al Proyecto de ley número 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, nos permitimos rendir el informe de ponencia para segundo debate Senado al Proyecto de ley número 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO

1.1. El proyecto de ley objeto de la ponencia es de autoría del Consejo Superior de la Judicatura y de la Sala Administrativa de dicha Corporación y fue radicado el 6 de agosto de 2013.

1.2. Fue aprobado en primer debate Cámara en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 15 de octubre de 2013; en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el 19 de noviembre de 2013; y en primer debate Senado en la Comisión Primera del Senado de la República el 10 de diciembre de 2013.

1.3. El texto del articulado aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, consta de dos (2) artículos, el último de ellos, relativo a la vigencia, como se explica a continuación.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley, aprobado en primer debate en la Comisión Primera del Senado de la República, consta de 2 artículos:

Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:

¿Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I ¿Disposiciones Generales¿, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2014. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron¿.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

III. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura a que se contrae el proyecto de ley, prevé medidas absolutamente necesarias para la adecuada prestación del servicio público de administración de justicia, que con toda razón ameritan...

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