Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara
por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010. Honorable Senador
Doctor
JUAN MANUEL GALÁN PACHÓN
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de ley número 155 de 2013 Senado, 053 de 2013 Cámara, por medio de la cual se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010.
Respetado señor Presidente:
De conformidad con la designación que nos hiciera
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO
1.1. El proyecto de ley objeto de la ponencia es de autoría del Consejo Superior de la Judicatura y de la Sala Administrativa de dicha Corporación y fue radicado el 6 de agosto de 2013.
1.2. Fue aprobado en primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 15 de octubre de 2013 y en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, el 19 de noviembre de 2013.
1.3. El texto del articulado aprobado en segundo debate en Plenaria de la Cámara de Representantes, consta de dos (2) artículos, el último de ellos, relativo a la vigencia, como se explica a continuación.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley, aprobado en segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, consta de 2 artículos:
Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así:
¿Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I ¿Disposiciones Generales¿, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2014. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido...
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