Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 049 de 2013 cámara - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821746

Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley estatutaria 049 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 049 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

Bogotá, D.C., septiembre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor Rozo:

Cumpliendo la honrosa designación encomendada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional y de acuerdo a lo previsto en los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos rendir informe de Ponencia Positiva para Segundo Debate al Proyecto de ley número 049/13 Cámara, por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

TRÁMITE DEL PROYECTO

El Proyecto fue radicado el día 5 de agosto de 2013.

Autora: Nora Tapia Montoya, Presidente Consejo Nacional Electoral.

Publicado en la Gaceta del Congreso número 615 de 2013.

Ponencia Primer Debate Cámara: Publicada en la Gaceta del Congreso número 655 de 2013.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley fue presentado por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, doctora Nora Tapia Montoya, aprobado en Primer Debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el día 9 de septiembre del presente año, como ponentes los Honorables Representantes Gustavo Hernán Puentes Díaz -C-, Jorge Enrique Rozo Rodríguez, Roosvelt Rodríguez Rengifo, Juan Carlos Salazar Uribe, José Rodolfo Pérez Suárez, Hernando Alfonso Prada Gil, Carlos Germán Navas Talero, según se adicionan como ponentes segundo debate honorables Representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta y Orlando Velandia Sepúlveda, aprobado en Comisión, como consta en el Acta número 10 de septiembre 9 de 2013.

Durante la discusión y aprobación de la iniciativa, los honorables Representantes Pedrito Pereira y Roosvelt Rodríguez Rengifo presentaron proposiciones y observaciones al texto radicado.

Observaciones presentadas por el honorable Representante Roosvelt Rodríguez Rengifo:

¿ Sobre el artículo primero, aquí debe quedar claro que es solo para efectos de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011. No existe una norma constitucional que faculte al CNE para revocar la inscripción por doble militancia. Solamente la norma legal señalada; por lo tanto, la facultad debe estar referida exclusivamente a esta disposición legal, que ya fue declarada exequible por la Corte Constitucional.

¿ Sobre el ordinal 5° del artículo , debe establecerse la obligación del demandante-solicitante de adjuntar a la solicitud las pruebas que tenga en su poder y que sustenten la inhabilidad o la doble militancia del candidato, o qué pruebas deben practicarse de oficio para este efecto, so pena de ser devuelta por el sustanciador. Recuérdese que la revocatoria solo procede constitucionalmente cuando exista ¿plena prueba¿, lo que justificaría esta inadmisión. Esto para darle seriedad a la solicitud. Debe analizarse si es conveniente el rechazo in limine, como se propone en el inciso final del artículo 2°. Considero que la demanda-solicitud se debe inadmitir y ordenar se corrija, si es el caso relacionado con los requisitos. Solo rechazarla in limine cuando es por extemporaneidad.

¿ Sobre el artículo 5°, como por disposición constitucional (artículo 108) se debe respetar el debido proceso en la revocatoria de inscripciones, y dada las eventuales consecuencias de una revocatoria, considero importante establecer la doble instancia, dividiendo para el efecto el CNE en salas de decisión. La primera instancia, una sala por cada Magistrado. La segunda, por siete (7) magistrados que hayan participado en la decisión de primera instancia y que se rotarán por cada apelación para evitar un eventual empate si fueron los ochos restantes. Puede eliminarse el recurso de reposición. Por lo tanto, deberá modificarse el procedimiento contenido en el artículo 5° del proyecto.

En su intervención, el honorable Representante Alfredo Rafael Deluque observó el artículo 2° en cuanto al aporte de pruebas y la validez de los documentos aportados. En su intervención, el honorable Representante Pedrito Pereira presentó observación en cuanto al artículo 2° y el rechazo in¿ limine de la demanda sobre la oportunidad de subsanar la solicitud. Por el Consejo Nacional Electoral, asistió la doctora Nora Tapias Montoya.

En términos generales, todos expresaron con diferentes argumentos la necesidad de fortalecer la capacidad institucional del Consejo Nacional Electoral, los retos que afronta el país para dar respuesta a las graves afectaciones a la democracia, para atender las exigencias del elector primario, estableciendo mandatos legales, dotando de herramientas a los órganos competentes.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El presente Proyecto de ley Estatutaria número 049 de 2013 se compone de siete (7) artículos incluida la vigencia.

Artículo 1° Oportunidad.
Artículo 2° Requisitos de la Solicitud.
Artículo 3° Audiencia Única de Notificaciones.
Artículo 4° Pruebas.
Artículo 5° Recursos.
Artículo 6° Remisión Normativa.
Artículo 7° Vigencia.

PROPUESTA INICIAL DEL PROYECTO

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 049 CÁMARA DE 2013

por medio de la cual se establece el procedimiento para adelantar actuaciones administrativas de revocatoria de inscripciones de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular.

Artículo 1°

Oportunidad. El Consejo Nacional Electoral adelantará la actuación de revocatoria de inscripciones de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular por inhabilidad o doble militancia respecto de las solicitudes que se le formulen durante el período de inscripciones de candidaturas y hasta cinco (5) días hábiles posteriores al cierre del término de modificaciones de las mismas.

Parágrafo. El Consejo Nacional Electoral podrá iniciar de oficio la correspondiente actuación.

Artículo 2° Requisitos de la solicitud. La solicitud deberá ser presentada por escrito y en forma personal, y cumplir los siguientes requisitos:

¿ Nombre, apellidos e identificación de quien presenta la solicitud.

¿ Nombre y apellidos del candidato, señalando expresamente la corporación pública o cargo de elección popular al cual se ha inscrito, así como la autoridad ante la cual se ha hecho la inscripción.

¿ Relación precisa de los hechos en que se basa la solicitud.

¿ Relación de las normas violadas.

¿ Aportar todas las pruebas documentales que pretende hacer valer.

¿ Dirección, fax o correo electrónico en la que recibirá notificaciones.

En elecciones para el Congreso de la República, Gobernaciones y Asambleas Departamentales, las solicitudes se presentarán ante los Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil o directamente ante el Consejo Nacional Electoral.

Para las elecciones a Cámara de Representantes, Alcaldía Mayor o Concejo de Bogotá D.C., las solicitudes se presentarán ante los Registradores Distritales del Distrito Capital o directamente ante el Consejo Nacional Electoral.

En elecciones para Presidente de la República, las solicitudes se presentarán directamente ante el Consejo Nacional Electoral.

Cuando las solicitudes recaigan sobre candidatos a alcaldías, concejos o juntas administradoras locales, se presentarán ante la Registraduría que corresponda a la circunscripción del cargo o directamente ante el Consejo Nacional Electoral.

En el caso de los candidatos por la circunscripción especial internacional, los residentes en el exterior podrán presentar las solicitudes de revocatoria directa ante el consulado colombiano en el lugar donde se encuentren.

Si la solicitud no cumple con los requisitos de oportunidad o forma, se rechazará in limine. Contra esta decisión no procede recurso.

Parágrafo. Los delegados y registradores ante quienes se presenten estas solicitudes deberán enviarlas vía fax o correo electrónico, de manera inmediata a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, y los originales deberán ser remitidos a más tardar al día siguiente de su presentación.

Artículo 3° Audiencia única de notificaciones

Vencido el término para presentar las solicitudes, el Consejo Nacional Electoral, mediante aviso publicado en un periódico de amplia circulación nacional, convocará audiencia pública, con el único propósito de notificar en estrados todas las providencias a que haya lugar, incluida la de la decisión de avocar conocimiento de la solicitud, independientemente de su comunicación previa.

A partir de la notificación en audiencia pública del inicio de la actuación administrativa por parte del Consejo Nacional Electoral, el candidato o la agrupación política que lo haya inscrito contarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR