Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 027 de 2013 cámara - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821946

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 027 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 027 DE 2013 CÁMARA. por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada.

Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo 027 de 2013, por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada¿.

Número Proyecto de Acto Legislativo

027 de 2013

Título

por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada.

Autores

Honorable Representante Alba Luz Pinilla

Honorable Representante Ángela María Robledo

Honorable Representante Gloria Estela Díaz

Honorable Representante Rosmary Martínez

Honorable Representante Germán Navas Talero

Honorable Representante Iván Cepeda Castro

Honorable Representante Hernando Hernández

Honorable Representante Augusto Posada

Honorable Representante Jorge Gómez Villamizar

Honorable Representante Alfonso Prada

Honorable Representante Wilson Neber Arias

Honorable Representante Armando Antonio Zabarai>ín D´Arce

Honorable Senador Jorge Enrique Robledo

Honorable Senador Mauricio Ospina

Honorable Representante Pablo Enrique Salamanca Cortés

Ponencia

Positiva con pliego de modificaciones

Señores miembros Comisión Primera Cámara de Representantes:

En cumplimiento del encargo que me hiciera la Mesa Directiva y de conformidad con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, me permito rendir Ponencia para primer debate, en primera vuelta, al Proyecto de Acto Legislativo 027 de 2013 Cámara, por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada.

I. Origen y trámite

El día 24 de julio de 2013 fue radicado ante la Secretaria General de la honorable Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo, por el cual se establece el derecho fundamental a una alimentación adecuada, con la participación de 14 honorables Congresistas correspondiente a un número superior a los exigidos en el artículo 375 constitucional, encabezados por la Representante Alba Luz Pinilla.

II. Objeto e Iniciativa de la misma

El Proyecto de Acto Legislativo 027 de 2013, tiene por objeto reformar el artículo 65 Constitucional para adicionarlo, con el texto subrayado, quedando así el artículo en mención:

Artículo 65 Toda persona gozará del derecho fundamental a la alimentación

El Estado garantizará la disponibilidad, acceso, calidad y aceptabilidad cultural de los alimentos a lo largo del ciclo vital, como elemento constitutivo de la dignidad humana. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado..

Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras, dará especial atención, apoyo y estímulo a quienes se dediquen a la producción y distribución de alimentos.

De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Artículo 2° El presente acto legislativo regirá a partir del 30 de mayo de 2014

El Congreso expedirá antes de dicha fecha la Ley Estatutaria que garantice la materialización del derecho fundamental a una alimentación adecuada.

III. Justificación de la Iniciativa

La FAO establece que la alimentación adecuada ¿constituye un derecho humano, un derecho de cada persona en cada país. Así lo han reconocido oficialmente la gran mayoría de los países. Pero existe una gran diferencia entre que un país reconozca oficialmente la alimentación como un derecho humano y que lo ponga plenamente en práctica¿[1][1], radica en esto la importancia y urgencia de hacer efectivo el Derecho a través de un Acto de revisión constitucional que eleve a Derecho Fundamental la Alimentación Adecuada.

Hay que advertir que en Colombia se mantiene un alto porcentaje ¿42.7%¿ de hogares en inseguridad alimentaria, el 57.5% de estos en zonas rurales y el 38.4% en zonas urbanas, lo cual es indicativo de graves problemas alimentarios que afectan a la Nación como consecuencia no solamente de los graves conflictos que amenazan y afectan el acceso a los medios productivos sino a la pobreza y quiebra económica que vulnera a millones de hombres y mujeres en condición de desempleo, de desarraigo económico, de informalidad, víctimas del conflicto armado, desplazados por la violencia que terminan hacinados en las grandes urbes siendo sus derechos vulnerados, especialmente el de una alimentación adecuada.

Consecuente con este panorama, la FAO en el marco de la iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre (ALCSH), impulsa en los países de la región la búsqueda de la institucionalidad de la seguridad alimentaria y nutricional a través de leyes, derecho a la alimentación, estrategias acordes con las problemáticas de cada país. En 2004 adoptó los lineamientos para la promoción del derecho a la alimentación en el contexto de la seguridad alimentaria, con el fin de estimular las acciones legislativas y constitucionales en cada uno de los países de América Latina. La FAO precisa a países como Colombia para que asuma la implementación efectiva del derecho al señalar ¿Uno de los principales objetivos de esta iniciativa es que el derecho a la alimentación esté incluido en las Cartas Magnas de todos los países de América Latina y el Caribe. Para eso, es clave en este esfuerzo posicionar el derecho a la alimentación entre los derechos humanos fundamentales. Cada nación debe persuadirse de su obligación de garantizar, respetar y proteger todos los derechos de sus ciudadanos, empezando por el derecho a comer¿[2][2].

Tales lineamientos de la FAO parten de la preocupación establecida en el Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional de 2009 que mostró un decaimiento de los avances logrados en materia alimentaria en los últimos 15 años, siendo Colombia uno de los países que no ha presentado propuestas ni avances en materia de ejecución legislativa y constitucional del Derecho a la Alimentación.

IV. Fundamentos de Legislación Internacional sobre derecho a la alimentación

La lucha contra el Hambre y la Desnutrición es un acto obligatorio para los Estados y Gobiernos de América Latina, no como alternativa moral o de momento político, sino como cumplimiento de la legislación que en cerca de cinco décadas es reiterativa a través de los Organismos Internacionales, así:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, artículo 25:

¿Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, a asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad¿[3][3].

2. Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966, artículo 11:

¿1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento¿[4][4].

¿2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

  1. Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;¿

  2. Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan¿.

3. Cumbre Mundial sobre la Alimentación, organizado por la FAO en 1996, Declaración de Roma

En esta Cumbre los Estados convinieron en reducir el número de personas desnutridas a la mitad del nivel de ese momento no más tarde del año 2015. Manifestaron: ¿Nosotros, los Jefes de Estados y Gobiernos¿reafirmamos el Derecho de cada uno a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos concordando con el Derecho a una Alimentación adecuada, y el derecho fundamental de cada uno de no padecer hambre¿[5][5]. Desde este evento, FAO se implicó activamente en la promoción del Derecho a una Alimentación adecuada.

4. Metas del Milenio aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000

¿Se establece reducir a la mitad, entre los años 1990 y 2015, el porcentaje de personas que padecen hambre¿¿¿. Si bien el combate a la extrema pobreza es central en la lucha contra el hambre, no puede esperarse que los esfuerzos destinados a reducir la...

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