Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2013 senado - 18 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465821994

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de acto legislativo 08 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 08 DE 2013 SENADO. por medio del cual se modifican los artículos 303 y 314 de la Constitución Política ampliando el periodo de mandato para Gobernadores y Alcaldes a seis (6) años.

Señores

MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

Comisión Primera Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad

Respetados Miembros de la Mesa Directiva:

De conformidad con la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera del Senado de la República, y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de Acto Legislativo número 08 de 2013 Senado, por medio del cual se modifican los artículos 303 y 314 de la Constitución Política ampliando el periodo de mandato para Gobernadores y Alcaldes a seis (6) años, en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y descripción del proyecto de acto legislativo

    El proyecto de acto legislativo objeto de estudio fue presentado a consideración de la Comisión Primera Constitucional del Senado por los honorables Congresistas: Roy Barreras, Maritza Martínez, Carlos Enrique Soto, Carlos Osorio, Eduardo Crissien, Miguel Amín Escaf, John Jairo Cárdenas, Sandra Villadiego y la suscrita.

    Fue radicado en la Secretaría de Senado el 3 de septiembre de 2013; siendo remitido a la Comisión Primera de Senado, dado que según la Ley 3ª de 1992 esta ¿conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; rama legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos¿. El 3 de septiembre del mismo año la Mesa Directiva designa como ponente a la suscrita.

  2. Descripción general del proyecto

    Este proyecto se encuentra publicado en la Gaceta del Congreso número 649 de 2013. Consta de cuatro (4) artículos, a través de los cuales se modifica el actual régimen departamental y municipal en lo que tiene que ver con el periodo para el cual se elige a Gobernadores y Alcaldes.

    El artículo 1° modifica el artículo 303 de la Constitución Política, ampliando el periodo de mandato de los gobernadores a seis (6) años.

    El artículo 2° modifica el artículo 314 de la Constitución Política, ampliando el periodo de mandato de los alcaldes a seis (6) años.

    En el artículo 3° se crea un nuevo artículo transitorio a la Constitución Política (artículo transitorio 68), en virtud del cual los Alcaldes y Gobernadores que hubieren iniciado su periodo antes de la promulgación de este proyecto de acto legislativo, lo ejercerán hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, que la reforma en la periodicidad del mandato de los Gobernadores y Alcaldes se aplicará desde la fecha de vigencia del acto legislativo.

    Se estatuye que los Gobernadores o Alcaldes que de manera atípica asuman el mandato con posterioridad a la promulgación de este proyecto de acto legislativo, lo harán por el periodo restante hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Finalmente, se determina que las elecciones de Alcaldes y Gobernadores de todos los entes territoriales del país, se realizarán el último domingo del mes de octubre del año 2017, para periodos institucionales de seis años, que iniciarán el primero de enero del año 2018.

    El artículo 4° establece la vigencia del proyecto. p> 3. Consideraciones sobre el proyecto

    La Constitución Política de Colombia de 1991, aunque ha perpetuado la forma de Estado Unitario, ha realizado, sin embargo, una decisiva apuesta por la descentralización, continuando de forma integral con el modelo descentralizador iniciado en los años ochenta. Su artículo 1° proclama...

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