Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 267 de 2013 cámara 209 de 2013 senado - 19 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451030598

Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 267 de 2013 cámara 209 de 2013 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 267 DE 2013 CÁMARA, 209 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio 19 de 2013

Doctores

ROY BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente honorable Senado de la República

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

Presidente honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación presentado al Proyecto de Ley Estatutaria número 209 de 2013 Senado, 267 de 2013 Cámara, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental a la Salud y se dictan otras disposiciones.

Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto, nos permitimos someter a consideración de las Plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado al proyecto de ley de la referencia.

Para cumplir con nuestra función congresional, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación.

A continuación presentamos el cuadro comparativo correspondiente, con el fin de unificar un solo texto que será puesto en consideración de las Plenarias para su respectiva aprobación, y así pueda continuar con el procedimiento que estipula la Constitución y la ley para este tipo de iniciativas.

Antecedente del proyecto de ley presentado

El proyecto de ley de carácter estatuario fue radicado por el Gobierno Nacional el pasado 19 de marzo de 2013. Dicha radicación contó con la participación de los miembros de la Gran Junta Médica.

El 2 de abril del 2013 el Gobierno Nacional solicitó trámite de urgencia y deliberación conjunta de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara por la importancia que el referido proyecto de ley representaba para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

Posteriormente, el proyecto fue repartido a la Comisión Primera del honorable Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso número 116 de 2013. Mediante Resolución número 06 del 7 de mayo de 2013, la Mesa Directiva de las Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes autorizó convocar audiencia pública para que todos los interesados en la iniciativa presentaran opiniones u observaciones.

Atendiendo a la aceptación del mensaje de urgencia presentado por el Gobierno, fueron designados como ponentes coordinadores la honorable Senadora Karime Mota y Morad y los honorables Representantes Gustavo Hernán Puentes y Adriana Franco. Los demás ponentes asignados fueron, por el Senado de la República: Luis Fernando Velasco, Hemel Hurtado, Jorge Eduardo Londoño, Luis Carlos Avellaneda y Juan Manuel Corzo; y por la Cámara de Representantes: Carlos Augusto Rojas, Rubén Darío Rodríguez, Alfredo de Luque, Roosvelt Rodríguez, Jorge Enrique Rozo, José Rodolfo Pérez, Alfonso Prada, Germán Navas y Fernando de la Peña Márquez.

Se rindió informe de ponencia publicado en la Gaceta del Congreso números 300, 303, 305 y 306 de 2013, siendo aprobado en primer debate el día 5 de junio de 2013 en Sesiones Conjuntas de las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República. Y para el segundo debate se rindió informe de ponencia en la Gaceta del Congresonúmeros 406 y 408 de 2013.

El 18 de junio de 2013 fue aprobado el proyecto de ley en la Plenaria del honorable Senado de la República previa presentación de una proposición sustitutiva al texto propuesto para segundo debate correspondiente al mismo aprobado en las Comisiones Primeras Conjuntas, la cual fue votada y aprobada por la Plenaria del honorable Senado de la República.

El 19 de junio de 2013, la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes, previa conformación de una Subcomisión que analizó las proposiciones presentadas para su discusión, aprobó la proposición con que termina el informe de ponencia presentado y procedió a dar aprobación del informe presentado por la Comisión Accidental.

A continuación se presentan cuadros comparativos de los textos aprobados en las Plenarias de Cámara y Senado.

APROBADO SENADO

por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, elementos esenciales, principios, derechos y deberes

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección.

Artículo 2°. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo.

Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la prestación del servicio, teniendo en cuenta el marco legal de la actividad que desarrollan, sin perjuicio de lo que se establezca en las normas especiales que regulan la cobertura voluntaria en salud.

Artículo 5°. Obligaciones del Estado. El Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud; para ello deberá:

  1. Abstenerse de afectar directa o indirectamente en el disfrute del derecho fundamental a la salud, de adoptar decisiones que lleven al deterioro de la salud de la población y de realizar cualquier acción u omisión que pueda resultar en un daño en la salud de las personas;

  2. Formular y adoptar políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema;

  3. Formular y adoptar políticas que propendan por la promoción de la salud, prevención y atención de la enfermedad y rehabilitación de sus secuelas, mediante acciones colectivas e individuales;

  4. Establecer mecanismos para evitar la violación del derecho fundamental a la salud y determinar su régimen sancionatorio;

  5. Ejercer una adecuada inspección, vigilancia y control mediante un órgano y/o las entidades especializadas que se determinen para el efecto;

  6. Velar por el cumplimiento de los principios del derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional, según las necesidades de salud de la población;

  7. Realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del ciclo de vida de las personas;

  8. Realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el Sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud;

  9. Adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población;

  10. Intervenir el mercado de medicamentos, dispositivos médicos e insumos en salud con el fin de optimizar su utilización, evitar las inequidades en el acceso, asegurar la calidad de los mismos o en general cuando pueda derivarse una grave afectación de la prestación del servicio.

    Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.

    Artículo 6°. Elementos y principios del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud incluye los siguientes elementos esenciales e interrelacionados:

  11. Disponibilidad. El Estado deberá garantizar la existencia de servicios y tecnologías e instituciones de salud, así como de programas de salud y personal médico y profesional competente;

  12. Aceptabilidad. Los diferentes agentes del sistema deberán ser respetuosos de la ética médica así como de las diversas culturas de las personas, minorías étnicas, pueblos y comunidades, respetando sus particularidades socioculturales y cosmovisión de la salud, permitiendo su participación en las decisiones del sistema de salud que le afecten, de conformidad con el artículo 12 de la presente ley y responder adecuadamente a las necesidades de salud relacionadas con el género y el ciclo de vida. Los establecimientos deberán prestar los servicios para mejorar el estado de salud de las personas dentro del respeto a la confidencialidad;

  13. Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad...

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