Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 073 de 2013 cámara 63 de 2013 senado - 28 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 474415166

Informe de conciliación al proyecto de ley estatutaria 073 de 2013 cámara 63 de 2013 senado

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 073 DE 2013 CÁMARA, 63 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

Bogotá, D. C., 25 de octubre de 2013

Doctores

JUAN FERNANDO CRISTO

Presidente Senado de la República

HERNÁN PENAGOS

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria número 063 de 2013 Senado, 073 de 2013 Cámara, por medio de la cual se dictan las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado.

Señores Presidentes:

De acuerdo con la designación efectuada por las Presidencias del honorable Senado de la República y de la honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos, Senador y Representante integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, a consideración de las Plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes para continuar el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto ley estatutaria, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Para cumplir con nuestro cometido, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras y, una vez analizado su contenido, decidimos acoger el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 16 de octubre de 2013.

A continuación identificamos los cambios incorporados por el Senado y presentamos la correspondiente justificación que nos lleva a adoptar el texto adoptado en la plenaria de la Cámara de Representantes en este informe de conciliación.

a) Cambios introducidos en la plenaria de Senado

En primer lugar queremos referirnos al artículo incorporado en la plenaria del Senado que sustituyó los artículos 4º, 5º y los dos nuevos aprobados en la plenaria de la Cámara:

Artículo (nuevo). Para el efecto de este tipo de referendos se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campaña, acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias en concordancia con el artículo 107 de la Constitución Política.

Consideramos que este cambio resulta antitécnico porque el artículo 107 de la Constitución Política se refiere las reglas de conformación y pertenencia en los partidos políticos y en ningún momento trata sobre mecanismos de participación ciudadana en general, ni de referendos en particular. En cuanto a la publicidad de campañas y medios de comunicación lo único que señala el artículo es que: ¿En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral¿. Esta referencia, sin embargo, está relacionada únicamente con las consultas internas de partidos políticos, actos de naturaleza y finalidad diferente a los referendos constitucionales.

Al respecto de este artículo la Corte Constitucional señaló en la Sentencia C-303 de 2010 que el artículo 107 se refería al ¿encauzamiento institucional de la garantía al derecho de conformar, pertenecer y retirarse de partidos o movimientos políticos (artículo 107 C.P.)¿. Este pronunciamiento confirma lo anteriormente establecido, el artículo 107 trata sobre partidos políticos y no toca el tema de mecanismos de participación ciudadana.

Es entonces legítimo afirmar que la esencia del artículo no es regular la publicidad de las campañas ni el acceso a medios de comunicación, razón por la cual resultaría antitécnico recurrir a este artículo para definir ¿las normas sobre financiación y publicidad de campaña [y] acceso...

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