Informe al Honorable Senado de la República - 22 de Julio de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 521753218

Informe al Honorable Senado de la República

INFORME DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR LEY 1641 DE 2013

por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones.

10000/

Bogotá, D. C.

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado

Carrera 7 N° 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Oficina 241 B

Ciudad

Respetado doctor:

En atención a la obligación que tiene el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar conforme al artículo 12 de la Ley 1641 de 2013, por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones, nos permitimos remitir el informe anual sobre la implementación de la política pública social para habitantes de la calle.

Cordialmente,

CONSULTAR NOMBRE Y FIRMA EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

INFORME ANUAL SOBRE

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOCIAL PARA HABITANTES DE LA CALLE ¿ LEY 1641 DE 2013 ARTÍCULO 12.

1. ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VIDA EN CALLE

El 30 de diciembre de 2010, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar definió los lineamientos técnicos que las instituciones que prestan atención especializada deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Esto se llevó a cabo a través de la expedición de la Resolución número 6023 de 2010 ¿Lineamiento Técnico para el Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vida en Calle con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados¿.

La población titular de atención de este l ineamiento de atención especializada son los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle con uso o no de sustancias psicoactivas y sin lugar de residencia permanente e igualmente las familias con niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle que se encuentran en disposición de recibir la atención, ser partícipes del proceso de su atención y que el equipo interdisciplinario conceptúe como un referente protector. Los niños, niñas y adolescentes que han sido cobijados con una medida de restablecimiento de derechos por un Defensor de Familia, o autoridad competente, reciben atención especializada mediante cinco modalidades de atención (Intervención de Apoyo, Externado, Seminternado, Internado de atención especializada y Acogida y Desarrollo). Dichas medidas de restablecimiento de derechos son decisiones de naturaleza administrativa que decreta la autoridad competente para garantizar y restablecer el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Las modalidades de atención especializada que determina la Resolución número 6023 de 2010 tienen como objetivo garantizar el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle, en un ambiente afectivo y protector que contribuya a la obtención de herramientas para su desarrollo personal, construcción de redes generativas, acceso a servicios y oportunidades para definir un proyecto de vida alternativo que le permita reconocerse como sujeto y titular de derechos, y deberes y como fin último lograr la inclusión social. Es muy importante recalcar que la especialidad de la atención se concentra en el posicionamiento del niño, niña o adolescente no solo como sujeto de derechos sino también como ciudadano que accede a los servicios sociales, espacios y realidades que ofrece la ciudad.

Las cinco modalidades de atención especializada para este lineamiento de atención especializada son:

1. Intervención de apoyo: Proporciona un servicio en el propio contexto de acuerdo con la situación particular del niño, niña o adolescente incluido su grupo familiar o red vincular próxima para superar y prevenir situaciones de amenaza, inobservancia o vulneración de derechos mediante el desarrollo de un proceso de atención especializada en su propio contexto y/o con asistencia a una institución, para el restablecimiento de sus derechos y fortalecimiento de factores de generatividad para el desarrollo del proyecto de vida fuera de la calle.

2. Externado: Restablece a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de sus derechos vulnerados sin desvincularlos de su medio familiar con el fin de superar sus factores de vulnerabilidad y propiciar factores de gener atividad. Los niños, niñas y adolescentes atendidos por esta modalidad deben asistir a una institución, durante cuatro (4) horas diarias, los días hábiles del mes, en jornada alterna a la escolar.

3. Seminternado: Restablece los derechos vulnerados, amenazados o inobservados de los niños, niñas y adolescentes, sin separarlos de su medio familiar, fortaleciendo vínculos familiares y de red de apoyo superando factores de riesgo y aumentando factores de generatividad. Los niños, niñas y adolescentes vinculados a esta modalidad de atención deben asistir a una institución, durante ocho (8) horas diarias, los días hábiles del mes.

4. Acogida y desarrollo: Restablece los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en situación de vida en calle en un ambiente afectivo y protector que contribuya a obtener...

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