Informe de conciliación al proyecto de ley 044 de 2012 cámara 249 de 2012 senado
INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 044 DE 2012 CÁMARA, 249 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D.C, diciembre 11 de 2012
Doctores
ROY BARRERAS MONTEALEGRE
Presidente Honorable Senado de la República
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ
Presidente Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Informe de conciliación presentado al Proyecto de ley número 249 de 2012 Senado, 044 de 2011 Cámara, por medio de la cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones.
Conforme a la designación efectuada por las honorables Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, según lo contemplado en el artículo 161 constitucional y en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley 5ª de 1992, por su conducto, nos permitimos someter a consideración de las plenarias del Senado y Cámara de Representantes, el texto conciliado de la ley de la referencia.
Para cumplir con nuestra función congresional, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras, para verificar cuáles fueron las diferencias que obligan a la conciliación. A continuación presentamos el cuadro comparativo, con el fin de unificar un solo texto que será puesto en consideración de las plenarias para su respectiva aprobación y que posteriormente surtirá su proceso como es la sanción presidencial, para convertirse en ley de la República.
ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY
N° PL
TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY
AUTORES
PUBLICACIONES
PONENTES
OBSERVACIONES
249 DE 2012
SENADO,
044 DE 2011
CÁMARA
¿Por medio del cual se expide la Ley de Salud Mental y se dictan otras disposiciones¿.
55 Artículo
Honorable Representante Alba Luz Pinilla Pedraza ,
Honorable Senador Mauricio Ernesto Ospina
Proyecto de ley orig. Cámara: 583/2011
PON 1D Cámara: 945/2012
TEX CO Cámara: 217/2012
PON 2D Cámara: 217/2012
TEX PL Cámara: 392/2012
CONC.MINHDA 251/2012
PON 1D Senado: 711/2012
CON.MINEDU: 778/2012
Ponentes Cámara de Representantes:
Honorables Representantes Carlos Alberto Escobar Córdoba,
Lina María Barrera Rueda, Dídier Burgos Ramírez, Gloria Stella Díaz Ortiz,
Ponentes Senado:
Coordinador honorables Senadores
Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Eduardo Carlos Merlano Morales, Liliana María Rendón Roldán, Antonio José Correa Jiménez, Germán Carlosama
Radicado Cámara: 08-08-2011
Radicado Senado: 05-07-2012
Radicado Comisión: 07-07-2012
Asignado ponente: 17-08-2012
CONCEP MIN HACIENDA: 10-07-2012
Ponencia prim deb: 18-10-2012
Anuncios: Miércoles 24 de octubre de 2012, según Acta número 17. Miércoles 7 de noviembre de 2012, según Acta Conjunta número 03. Martes 13 de noviembre de 2012, según Acta número 18.
CONCEP MIN EDUCACIÓN: 02-11-2012
Aprobado en primer debate: martes 27 de noviembre de 2012, según Acta número 19.
Ponencia segundo deb: 28-11-2012
Enviado expediente: 05-12-2012
CUADRO COMPARATIVO DE TEXTOS APROBADOS EN PLENARIAS DE CÁMARA Y SENADO
TEXTO DEFINITIVO CÁMARA
TEXTO DEFINITIVO SENADO
TEXTO COMISIÓN DE CONCILIACIÓN
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de Calidad de vida y la estrategia y principios de la Atención Primaria en Salud.
De igual forma se establecen los criterios de política para la reformulación, implementación y evaluación de la Política Pública Nacional de Salud Mental, con base en los enfoques de derechos, territorial y poblacional por etapa del ciclo vital.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de la Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud, las Empresas Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.
Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación.La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.
Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.
Las Autoridades Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, los cuales se adecuarán en lo pertinente para dar cumplimiento a lo ordenado en la ley.
Artículo 3°. Salud mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
Artículo 3°. Salud mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas.
Artículo 3°. Salud mental. La salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema...
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