Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara - 8 de Abril de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 505032798

Informe de Conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara

ACUMULADO CON EL 133 DE 2011 por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Bogotá, D. C., 1° de abril de 2014

Doctores

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS

Presidente Senado de la República

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente Cámara de Representantes

Congreso de la República

La ciudad

Referencia: Informe de conciliación al Proyecto de Ley Estatutaria número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara acumulado Proyecto de ley número 133 de 2011.

Apreciados Presidentes:

Teniendo en cuenta que mediante Auto de Sala Plena número 008 de 28 de enero de 2014 la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República el expediente del Proyecto de Ley Estatutaria de referencia, con el fin de culminar con el tramite posterior al cuarto debate previsto en el artículo 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992.

Y teniendo en cuenta la designación efectuada por las presidencias del Senado y de Cámara, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación, nos permitimos someter, por su conducto, a consideración del Senado y de la Cámara de Representantes para continuar su trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados por las respectivas Sesiones Plenarias de los días 30 de mayo y 6 de junio de 2012 en Senado, y del día 27 de marzo de 2012 en Cámara.

Luego de un análisis detallado de los textos, cuya aprobación por las respectivas Plenarias presenta diferencias, hemos acordado acoger la mayoría del texto aprobado por la Plenaria del Senado, por las siguientes razones:

1. El texto aprobado por el Senado incorpora modificaciones a los artículos sobre el gasto público, o que implican esfuerzos presupuestales en materia de participación, los cuales fueron concertados con el Ministerio de Hacienda. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho Ministerio consideró que la creación de un archivo digital de las veedurías ciudadanas generaba un alto impacto fiscal para la nación. Si bien el Ministerio de Hacienda señaló que el desarrollo de mecanismos de participación generaba cargas adicionales al presupuesto, se les precisó que la realización de este tipo de manifestaciones ciudadanas ya existe en la ley y son necesarias para la democracia, independientemente de su costo. Así mismo, los conciliadores consideramos que el artículo nuevo aprobado en la Plenaria de Senado, sobre la creación de nuevos municipios, no fue suficientemente discutido en las cámaras, razón por la cual de común acuerdo con la cartera de Hacienda, será eliminado del texto y será puesto a discusión en el Proyecto de Ley de Régimen Departamental. Igualmente, es importante mencionar que con estos cambios el Ministerio de Hacienda manifestó su aprobación a este proyecto de ley.

2. Frente al Título de Alianzas para la Prosperidad, se acogieron los contenidos producto de la discusión en el Senado de la República, en la medida en que precisan el alcance de esta política al plano exclusivamente social, sin influir en normas ya existentes como la Ley 99 de 1993. No obstante, es importante mencionar que la Asociación Colombiana de Petróleo manifestó su preocupación frente al contenido del capítulo de Alianzas para la Prosperidad.

3. Los artículos relativos a los mecanismos de participación ciudadana aprobados por el Senado, contienen no solamente las propuestas provenientes de la Cámara de Representantes, sino que avanzan en la redacción de los contenidos. No obstante, en relación con la certificación del número total de respaldos consignados y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismos de participación, se acogió la propuesta aprobada por la Cámara de Representantes porque su estructura es más precisa y menos reiterativa como ocurrió en el Senado.

4. Frente al artículo sobre la cantidad de apoyos a recolectar para que los mecanismos de participación ciudadana superen esta etapa y puedan ser presentados ante la correspondiente Registraduría, se encontró divergencia únicamente en la revocatoria del mandato. Allí se incorporó el artículo aprobado por el Senado donde se exige que para presentar una revocatoria se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos del treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Lo anterior, porque el contenido de la Cámara planteaba porcentajes diferenciales de acuerdo a la categoría del municipio, cuando lo que motivó la medida fue la flexibilización del mecanismo frente al número de firmas a recolectar.

Por su parte, se tuvo en cuenta la voluntad de los Representantes a la Cámara frente al carácter de la decisión y requisitos una vez se haya realizado el mecanismo de participación. De esta manera, en la Revocatoria del Mandato el pronunciamiento popular deberá ser por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

Así mismo, se estableció que en el literal sobre las consultas populares de origen ciudadano en las entidades territoriales, se requiera del apoyo de un número no menor del diez por ciento (10%) de ciudadanos que hagan parte del respectivo censo electoral, de conformidad con el artículo 106 de la Constitución Política, como fue aprobado en la Cámara de Representantes. Con base en lo anterior, se armonizó este porcentaje en el artículo 31 sobre Requisitos especiales previos al trámite.

5. En relación con los mecanismos de participación ciudadana en las corporaciones públicas, se acogió el texto aprobado por la Cámara frente al cabildo abierto porque obliga al alcalde o al gobernador a asistir al cabildo abierto, y no solamente si su presencia ha sido solicitada por los ciudadanos, puesto que el objetivo de este mecanismo es acercar a la ciudadanía a las autoridades.

6. Se acogieron las modificaciones al título de rendición de cuentas propuestas por el Senado de la República, donde no obstante, se reitera la necesidad de esta práctica para los Concejos, Asambleas y Juntas Administradoras Locales. De igual modo, el Senador John Sudarsky dejó su constancia de desacuerdo con esta eliminación.

7. Frente al título de coordinación y promoción de la participación ciudadana, se toma el texto aprobado por el Senado dado que además de tener en cuenta lo aceptado por la Cámara, incluye cambios que favorecen no solamente la redacción de algunos artículos sino la inclusión de más ciudadanos como es el caso de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana.

8. Se aceptan los artículos nuevos aprobados por la Plenaria de Senado relativos a la inclusión de un capítulo sobre Acuerdos Participativos y sobre el Diálogo Social, así como la conformación de una comisión que compile las normas sobre el derecho a la participación ciudadana.

9. De conformidad con el texto aprobado en la Plenaria de Senado donde se aclara que las políticas públicas en materia de participación serán coordinadas en el nivel territorial por las secretarías que se designen para el caso, considerando que no todos los municipios o departamentos tienen Secretarías de Gobierno, se armoniza el nombre con base en el texto de Senado.

10. En el artículo relacionado con la obligatoriedad de la respuesta en el cabildo abierto, se adoptó el texto aprobado por la Cámara de Representantes incluyendo en la redacción el último inciso del texto aprobado en Senado.

En virtud de lo anterior y para los efectos pertinentes, el citado texto conciliado, debidamente numerado, es el siguiente:

TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NÚMERO 227 DE 2012 SENADO, 134 DE 2011 CÁMARA ACUMULADO PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2011

por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación democrática en la vida política, económica, social y cultural, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

Artículo 2°. De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad. De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos, cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 3°. Mecanismos de participación. Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o...

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