Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 091 de 2013 Cámara - 4 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739682

Informe de Ponencia Negativa Para Primer Debate al Proyecto de Ley 091 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., diciembre 3 de 2013

Señor Representante

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia negativa para primer debate al Proyecto de ley número 091 de 2013 Cámara de Representantes

Señor Presidente:

De conformidad con el encargo impartido por usted, presentamos a consideración de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia para primer debate correspondiente al Proyecto de ley de la referencia, ¿por medio de la cual se modifican el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental, el Código Nacional de Tránsito y el Código de Infancia y Adolescencia, con el fin de fortalecer las medidas contra la criminalidad y la financiación del terrorismo, y se dictan otras disposiciones¿, de iniciativa gubernamental, presentada por los ministros de Defensa y del Interior.

El objeto del proyecto de ley consiste en tipificar conductas penales y administrativas y asignar penas y sanciones que el autor considera sean acordes con su gravedad, respondan a las realidades internas y a su impacto sobre la sociedad y bienes colectivos, ya que la legislación vigente en materia de extorsión, tráfico de estupefacientes y minería ilegal sigue permitiendo la generación de cuantiosos recursos a los autores de estos hechos; adicionalmente, el proyecto de ley propone tomar medidas tendientes a garantizar las finalidades protectora, educativa y restaurativa de las sanciones a los menores que infringen la ley penal.

CONSIDERACIONES DE FORMA:

Sea lo primero señalar que de acuerdo con lo que ha precisado la Corte Constitucional al respecto, entre otras en la sentencia C-503 de mayo 16 de 2001, con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, cuando el gobierno ejerce la iniciativa legislativa, la presentación de los proyectos de ley ha de pertenecer al ámbito sectorial que corresponde representar a cada ministro.

Significa lo anterior que por su contenido, este proyecto ha debido ser presentado por el ministro de justicia y no por los de defensa e interior, ya que aquella cartera tiene por objeto ¿formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos¿.

En ese orden de ideas, hay un vicio insubsanable, que tendría que derivar en el archivo de plano del proyecto de ley. No obstante, como bastaría con que nuevamente el mismo fuera presentado por el ministro competente, se impone abordar el examen de fondo de su contenido para desde ya dejar claramente establecida la posición del Congreso frente a esta iniciativa.

AUDIENCIA PÚBLICA:

Con el fin de ilustrar el criterio del Congreso, se convocó y realizó una audiencia pública en el salón de sesiones...

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