Informe sobre objeciones 25 de 2004 senado 264 de 2004 cámara - 24 de Marzo de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297566

Informe sobre objeciones 25 de 2004 senado 264 de 2004 cámara

INFORME SOBRE OBJECIONES 25 DE 2004 SENADO, 264 DE 2004 CÁMARApor la cual se expide la Ley General Forestal.

Bogotá, D.C., 23 de marzo de 2006

Doctores

CLAUDIA BLUM DE BARBERI

Presidenta Senado de la República

JULIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 25 de 2004 Senado, 264 de 2004, Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 80 de 2004 Senado, 23 de 2004 Cámara, por la cual se expide la ley General Forestal.

Respetados Presidentes:

Dando cumplimiento a la honrosa designación que nos hicieran, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 167 Constitucional, 66 y 199 de la Ley 5ª de 1992, de manera atenta rendimos informe de objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia al Proyecto referenciado en los siguientes términos:

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD:

  1. El Gobierno Nacional objeta esta iniciativa legislativa argumentando vulneración a los artículos 158 y 169 de la Constitución Política por desconocimiento al principio de Unidad de Materia en el parágrafo del artículo 4º, sobre esta objeción consideramos pertinente acogerla, como quiera que el espíritu de la ley está circunscrito al Recurso Forestal exclusivamente y el contenido del parágrafo del artículo 4º pretende regular aspectos que no guardan relación con el establecimiento del régimen forestal nacional u otro aspecto relacionado con este tema.

  2. Por vulneración del artículo 150, numeral 1 de la Constitución Política, en el sentido de desconocer la atribución constitucional de derogar las leyes al establecer en el inciso segundo del artículo 56 que ¿En caso de conflicto con otras leyes se preferirá está¿¿, generando con ello una derogatoria tácita sobre las demás normas sin existir ninguna reglamentación previa, en manifestación del Procurador, analizada esta posición consideramos que efectivamente de aceptarse la proscripción de las derogatorias tácitas, se llegaría a la aplicación que una norma anterior en el tiempo prevalezca sobre una voluntad legislativa posterior.

OBJECIONES POR INCONVENIENCIA

Respecto a las objeciones por inconveniencia formuladas a los artículos 2º, numeral 3 parcial y numeral 12, artículo 13, numeral 2 parcial; artículo 37 parcial; artículo 38 parcial; artículo 2º numeral 16 y artículo 36 parcial; artículo 6º, Artículo 14; artículo 19 parágrafo 2°; artículo 23; artículo 38, parágrafo y parágrafo 2º.

Estas objeciones fueron acogidas por los miembros designados por considerar que ellas pretenden armonizar el contenido de esta iniciativa, y en manera alguna afectan el propósito de la norma, el cual tiene como finalidad estimular la reforestación comercial y al cuidado del bosque natural.

En cuanto a la objeción parcial al artículo 14, la Comisión no la acogió al considerar que si bien es cierto el Gobierno discrepa con la definición de Areas de Reserva Forestal, contenido en este artículo, se hace necesario mantener los dos parágrafos, que hacen parte integral de este artículo. De aceptarse la objeción presentada, por técnica legislativa deberían suprimirse estos parágrafos como quiera que se daría aplicación al principio en materia civil que establece que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Así las cosas, la Comisión no acepta la objeción con el ánimo de preservar también los parágrafos habida cuenta que con ellos se legitima la existencia de las áreas de reserva forestal.

En cuanto a la objeción presentada al artículo 26 la Comisión no la acogió por considerar que los requisitos para la elaboración de productos de consumo humano en el caso de la apicultura, exigidos en este artículo, deberán cumplir con las pruebas analíticas tales como fisicoquímicas, microbiológicas, bromatológicas y organolépticas, todas ellas desarrolladas bajo la vigilancia y control por parte de los órganos competentes, en este caso, Invima y Federación Nacional de Apicultores.

En consecuencia decidimos mantener el texto de los artículos 14 y 26 tal como fueron aprobados por el Congreso.

Proposición

Por lo anteriormente expuesto solicitamos a las plenarias de la Corporación aceptar las objeciones presidenciales por inconstitucionalidad e inconveniencia, con excepción de los artículos 14 y 26 relacionado áreas de reserva forestal y establecimiento y aprovechamiento de plantaciones forestales, agroforestales de carácter productivo, respectivamente, para que el mismo se convierta en ley de la República.

Cordialmente,

Por el Senado de la República,

Julio Alberto Manzur Abdala, Gabriel Zapata Correa, Guillermo Gaviria Zapata, Mauricio Pimiento B., Piedad Zuccardi de García y Miguel A. de la Espriella, Senadores de la República.

Por la Cámara de Representantes,

Luis Fernando Duque G., José María Imbett B., Antonio Valencia Duque, Armando Amaya Alvarez, Sandra A. Velasquez Salcedo y Luis Edmundo Maya Ponce, Representantes a la Cámara,

Concluido este análisis, nos permitimos anexar el articulado que debe enviarse a sanción presidencial, hechas las consideraciones por parte de la Comisión y conforme a las objeciones propuestas, una vez se apruebe por las respectivas Plenarias.

LEY ¿

por la cual se expide la Ley General Forestal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Objeto de la ley, principios, interés estratégico y planificación

Artículo 1° Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer el Régimen Forestal Nacional, conformado por un conjunto coherente de normas legales y coordinaciones institucionales, con el fin de promover el desarrollo sostenible del sector forestal colombiano en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Forestal

A tal efecto, la ley establece la organización administrativa necesaria del Estado y regula las actividades relacionadas con los bosques naturales y las plantaciones forestales.

Artículo 2° Principios y Normas Generales

En el desarrollo de los objetivos y estrategias de la política forestal, el Régimen Forestal Nacional se rige por los siguientes principios y normas generales:

  1. Se declara de prioridad nacional e importancia estratégica para el desarrollo del país la conservación y el manejo sostenible de sus bosques naturales y el establecimiento de plantaciones forestales en suelos con vocación forestal, los mismos que se ejecutarán en armonía con los instrumentos relevantes de Derecho Internacional de los que la República de Colombia es parte signataria.

  2. Se instituye como cláusula de sujeción institucional al Régimen Forestal de la Nación el uniforme sometimiento de todas las instituciones públicas del país que participen en el desarrollo del sector forestal, a las normas, estrategias y políticas nacionales de dicho régimen, en la perspectiva de garantizar la organicidad y la coherencia requeridas como condición esencial para propiciar la inversión sostenida y creciente en el sector forestal, brindando a los agentes económicos y actores forestales en general, un marco claro y universal de seguridad jurídica. Dicha cláusula opera sin perjuicio de las autonomías y potestades acordadas por la ley a las autoridades ambientales y territoriales, así como a las comunidades indígenas y afrocolombianas.

  3. La conservación de la región amazónica y del Chocó biogeográfico serán materia de medidas especiales a establecerse por el Gobierno Nacional, debiendo adoptar las decisiones que garanticen la efectiva operatividad de lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley 99 de 1993.

  4. Las acciones para detener la deforestación y la tala ilegal de los bosques, así como para promover el desarrollo sostenible del sector forestal, deberán ser adoptadas y ejecutadas de manera conjunta y coordinada entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo, propendiéndose al acceso equitativo a los recursos y a su aprovechamiento integral, en el marco de los requerimientos básicos para la conservación de los ecosistemas y su diversidad biológica.

  5. El Estado promoverá el desarrollo del sector forestal como un reconocimiento de los beneficios económicos, sociales y ambientales que el mismo genera para el país. Se declara el desarrollo del sector forestal como una tarea nacional prioritaria para la consecución de la paz y la convivencia ciudadana.

  6. El fomento de las actividades forestales debe estar dirigido a la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, a la generación de empleo y al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones rurales y de la sociedad en general.

  7. El Estado estimulará el estudio, la investigación científica, la asistencia técnica, la transferencia tecnológica, la protección fitosanitaria, así como el rescate, la conservación y la protección, de los conocimientos ancestrales y tradicionales y su divulgación, como elementos fundamentales para el manejo sostenible de los bosques naturales y el desarrollo de plantaciones forestales.

  8. Objetivo del manejo integral de los bosques naturales es mantener un nivel sostenible de productividad sus recursos forestales maderables y no maderables y sus servicios ambientales, conservando sustancialmente las calidades originales de sus ecosistemas y de su diversidad biológica.

  9. A fin de generar un proceso creciente de acatamiento voluntario de las normas legales del Régimen Nacional Forestal, el Estado promoverá, en el ámbito nacional, departamental y municipal, la difusión masiva de la importancia y los valores de los bosques.

  10. El Estado garantiza el derecho de las comunidades indígenas y afrocolombianas a la libre toma de decisiones, dentro del marco de la Constitución y la ley, respecto de las actividades forestales de carácter sostenible que desearen emprender en sus...

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