Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2013 senado 299 de 2013 cámara - 20 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041626

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2013 senado 299 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2013 SENADO, 299 DE 2013 CÁMARAINFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE EN SESIÓN CONJUNTA ANTE LAS COMISIONES CUARTAS DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y CÁMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 225 DE 2013 SENADO Y 299 DE 2013 CÁMARApor medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de propiedad industrial.

Honorable Senador

JOSÉ HERRERA ACOSTA

Presidente Comisión Cuarta

Senado de la República

Honorable Representante

JUAN FELIPE LEMOS URIBE

Presidente Comisión Cuarta

Cámara de Representantes

Respetados Presidentes:

En cumplimiento del encargo hecho por las Mesas Directivas de las Comisiones Cuartas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y el artículo 9º de la Ley 3ª de 1992, nos permitimos rendir ponencia para primer debate en sesión conjunta, ante las Comisiones Cuartas del Honorable Senado de la República y Cámara de Representantes, al Proyecto de ley número 225 de 2013 Senado y 299 de 2013 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen medidas de observancia a los derechos de Propiedad Industrial¿.

I. ANTECEDENTES

El Proyecto de Ley número 225 de 2013 Senado y 299 de 2013 Cámara, de iniciativa del Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, fue radicado el 2 de abril de 2013 y publicado en la Gaceta del Congreso número 172 del 2 de abril de 2013, con mensaje de urgencia remitido por el Gobierno Nacional.

A continuación se presentan a consideración de los honorables congresistas miembros de las Comisiones Cuartas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, una explicación sobre los principales aspectos del Proyecto de Ley sujeto a aprobación.

II. GENERALIDADES

El Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, sus cartas adjuntas y sus entendimientos, en adelante el Acuerdo, fueron suscritos en Washing ton, el 22 de noviembre de 2006. Posteriormente, el 28 de junio de 2007 se suscribió con los Estados Unidos de América el Protocolo Modificatorio al mismo.

El proceso de incorporación del acuerdo a la legislación interna colombiana se surtió mediante la aprobación de la Ley 1143 del 4 de julio de 2007 por el Congreso de la República, cuya constitucionalidad fue declarada con la expedición de la Sentencia C-750 de 2008, por virtud de la cual el Acuerdo y la citada ley se encontraron ajustados al ordenamiento constitucional del país. En este mismo contexto, el Protocolo Modificatorio del Acuerdo, firmado en Washington el 28 de junio de 2007, aprobado mediante Ley 1166 de 2007, fue declarado exequible mediante la Sentencia C-751 de 2008.

Con base en lo anterior, se dio inicio a la etapa de implementación normativa del Acuerdo en Colombia, la cual tiene por objeto llevar a cabo los ajustes tendientes a garantizar la compatibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con los compromisos adquiridos. Es decir que, desde una perspectiva jurídica, el proceso de implementación tiene por finalidad cumplir con lo dispuesto en las Leyes 1143 de 2007 y 1166 de 2007.

Es pertinente señalar que varios de los compromisos implementados por el presente proyecto de ley, ya habían sido asumidos en la Ley 1520 sancionada el 13 de abril de 2012 y declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-11/13 debido a vicios de forma. Al respecto la Corte reseñó ¿¿la existencia de un vicio en el procedimiento de formación de la Ley 1520 de 2012, consistente en la falta de competencia de las comisiones segundas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, para aprobar, en primer debate, la Ley 1520 de 2012, el cual condujo a la declaración de inexequibilidad de la mencionada ley¿.

En este orden de ideas, y para adelantar el trámite legislativo que versa específicamente sobre propiedad industrial, el presente proyecto de ley busca implementar las siguientes disposiciones del Acuerdo, ante la comisión competente para ello:

¿ Facultades del Juez en procesos por falsificación de marcas (artículos 16.11.12 y 16.11.13 del Acuerdo).

¿ Destrucción de mercancías falsificadas en procesos judiciales (artículos 16.11.11 (b) y 16.11.24 del Acuerdo).

¿ Indemnizaciones preestablecidas (artículos 16.11.8 y 16.11.15 (b))

III. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene como objetivo ofrecer, en favor del titular de un derecho marcario, una serie de medidas de observancia que podrá utilizar en el marco de un procedimiento judicial.

Así las cosas, el juez que lleve el caso en un proceso por infracción marcaria, se entiende facultado para: i) ordenar al infractor que proporcione información respecto de las personas involucradas, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello; ii) ordenar la destrucción de materiales e implementos utilizados en la fabricación de mercancías identificadas con marcas falsificadas.

Finalmente, al momento de determinar una cuantía motivada en una indemnización de perjuicios, el titular del derecho infringido podrá acogerse a un sistema de indemnizaciones preestablecidas o, a las reglas generales sobre prueba de la indemnización de perjuicios.

Es pertinente señalar que estas medidas de observancia se ajustan a los compromisos adquiridos en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito por Colombia con los Estados Unidos de América, contenidos en el Capítulo dieciséis sobre propiedad industrial. Desde una perspectiva jurídica, esta ley constituye un desarrollo...

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