Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 307 de 2013 cámara 221 de 2013 senado - 29 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451048066

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 307 de 2013 cámara 221 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 307 DE 2013 CÁMARA, 221 DE 2013 SENADOpor la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

Honorable Representante

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera

Cámara de representantes

Respetado Presidente:

De conformidad a la designación realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la Honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia favorable para primer debate, al Proyecto de ley número 221 de 2013 Senado, 307 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 270 de 1996.

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 221 de 2013 Senado y 307 de 2013 Cámara, de autoría del Senador Juan Lozano Ramírez, fue radicado el 21 de marzo de esta anualidad en la Secretaría General del Senado de la República, publicado en la Gaceta del Congreso número 737 de 2013, repartido a la Comisión Primera del Senado de la República, quien designando como ponente al honorable Senador Manuel Enrique Rosero, quien a su vez radicó ponencia para primer debate el día 5 de abril de 2013, publicada en la Gaceta del Congreso número 186 de 2013.

El proyecto fue aprobado en primer debate el 10 de abril de 2013. Se designó nuevamente como ponente del proyecto al honorable Senador Manuel Enríquez Rosero, quien radicó ponencia el día 23 de abril, publicada en la Gaceta del Congreso número 226 de 2013. Fue aprobado en sesión plenaria del día 14 de mayo del mismo año, publicando su texto definitivo en la Gaceta del Congreso número 280 de 2013.

I. Objeto

El presente proyecto de ley busca que, además de los 23 Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia, se cuente con Magistrados de descongestión que determine la Ley y que no integrarán la Sala Plena.

En consecuencia, las normas del proyecto de ley establecen que con el fin de evacuar los inventarios de procesos que exceden la capacidad normal de la Sala de Casación Laboral, Esta, además de los siete (7) Magistrados que la integran, tendrá adscrita una Sala Transitoria de Descongestión, por ocho (8) años a partir de su integración inicial, compuesta por seis (6) Magistrados. Los cuales deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 232 de la Constitución.

II. Fundamento del proyecto de ley

El proyecto de ley se fundamenta en las siguientes premisas expuestas en la exposición de motivos, en las cuales se demuestra la necesidad de descongestionar la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia:

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia atiende los siguientes asuntos:

¿ Demandas de casación.

¿ Demandas de anulación de laudos arbitrales.

¿ Demandas de revisión.

¿ Calificación de la legalidad o ilegalidad de la huelga, en segunda instancia.

¿ Acciones constitucionales de habeas corpus y de tutela, estas últimas en primera instancia y en impugnación, así como desacatos.

¿ Otros (conflictos de competencia, demandas contra agentes diplomáticos, recursos de queja).

En el Cuadro 1 se muestran los porcentajes que corresponden a estos items, que ingresan a la Sala:

CUADRO 1

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Como se observa, evidentemente los dos tipos de proceso que mayor volumen ocupan en las actividades de la Sala de Casación Laboral, son los recursos de casación (52,22%) y las acciones constitucionales, como las tutelas (primera y segunda instancias) y las acciones de desacato a sentencias de tutela, cuya sumatoria es casi del 45%.

Los recursos extraordinarios de casación se interponen, en un alto porcentaje, en contra de sentencias proferidas por las Salas Laborales de los Tribunales Superiores de Distrito. Por su parte, un porcentaje importante de las acciones de tutela conocidas por la Sala, corresponden a la primera instancia de las acciones de amparo constitucional emprendidas contra providencias emitidas por las salas laborales de los tribunales de distrito judicial. Podemos afirmar, entonces, que más del 80% de los asuntos que llegan a conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la CSJ tienen relación directa y estrecha con la actividad de las salas laborales de los tribunales de distrito judicial.

Ahora bien. En los últimos años (por efecto directo del PGD) el número de despachos de Magistrados laborales de tribunales superiores de distrito judicial. Y como se afirmó anteriormente, son esos despachos de Magistrados de distrito los que originan el mayor volumen de asuntos que arriban a conocimiento de la Sala de Casación. La cifra es elocuente: la planta permanente de despachos de Magistrado laboral de distrito, según cifras suministradas por el Consejo Superior de la Judicatura, es de 104. Pero por efecto del PGD, se han creado adicionalmente 51 despachos de descongestión (ver cuadro 3). Con otras palabras, la actual congestión de la Sala de Casación Laboral de la CSJ en buena medida se debe a que ella pasó de conocer asuntos provenientes de 104 despachos de Magistrados de tribunal superior, a conocer los procedentes de 155 despachos, es decir, un incremento de casi el 50% en las fuentes de entrada. Todo ello mientras el número de despachos de Magistrado en la Sala de Casación Laboral se ha mantenido en 7.

Lo anterior es corroborado por la circunstancia de que, también por efecto del PGD, en los últimos años se ha incrementado la productividad de los despachos judiciales. Según datos del Consejo Superior de la Judicatura, al finalizar el año 2011 el Índice de Evacuación Parcial (IEP) de los despachos laborales fue del 115,7%. Esto quiere decir que por cada 100 procesos que ingresaron a los despachos de la jurisdicción laboral, se culminaron 115,7. Esta cifra muestra a las claras que el PGD ha venido cumpliendo sus objetivos. Pero también muestra que ese incremento en la productividad repercute indiscutiblemente en el...

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