Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 301 de 2013 cámara 250 de 2013 senado - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049418

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 301 de 2013 cámara 250 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 301 DE 2013 CÁMARA, 250 DE 2013 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C. el 30 de marzo de 2001.

Bogotá, D. C., 17 de junio de 2013

Doctores

CARLOS FERNANDO MOTOA SOLARTE

Vicepresidente Comisión Segunda

Honorable Senado de la República

ÓSCAR DE JESÚS MARÍN

Presidente Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001.

Respetados Presidentes:

Atendiendo la designación que la Mesa Directiva de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes, nos ha hecho como ponentes del proyecto de ley referenciado, y en cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, a continuación rendimos informe de ponencia en los siguientes términos:

  1. Antecedentes

    El día 2 de mayo de 2013, el Gobierno Nacional, en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política[1][1], por medio de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, doctora María Ángela Holguín Cuéllar y el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, radicó ante la Secretaría General del honorable Senado el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria¿, suscrito en Bogotá, D. C., el 30 de marzo de 2001,todo de conformidad con la Constitución Política y con el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el efecto, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 257 de 2013.

    Valga aclararse que el 21 de julio de 1993, los Gobiernos de la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un acuerdo de intercambio de información tributaria. Sin embargo, dicho acuerdo no fue sometido al trámite de incorporación al derecho interno. Posteriormente, el 30 de marzo de 2001, los Gobiernos de la República de Colombia y de los Estados Unidos de América, suscribieron el acuerdo que ahora se somete a consideración del honorable Congreso de la República. Este proyecto fue presentado al honorable Congreso de la República en 2001 y recibió radicación Proyecto de ley número 153 de 2001 Senado. En su momento, el proyecto fue retirado por decisión de la Plenaria del Senado con el visto bueno del Gobierno el 20 de junio de 2003.

  2. Necesidad del Acuerdo ante Ley Hiring y el FATCA

    En primer lugar es importante resaltar el motivo por el cual este proyecto se tramita con mensaje de urgencia, el cual proviene de haberse promulgado en la legislación de los Estados Unidos de América, una ley que por sus efectos conduce a que el Estado colombiano someta a consideración del Congreso de la República la ratificación del Acuerdo objeto de esta ponencia.

    El 18 de marzo de 2010, el Congreso de la Estados Unidos dictó la Ley HIRE, Hiring Incentives to Restore Employement Act, como una medida de solución a las empresas afectadas por la crisis económica y financiera de los años 2008 y 2009, permitiendo algunos incentivos de carácter fiscal con miras a la reactivación y a la generación de mayor empleo. El mecanismo más relevante de esta ley, está directamente relacionado con el trámite de este proyecto, y es el FATCA, Foreign Account Tax Compliance Act.

    El FATCA busca prevenir la evasión fiscal en Estados Unidos de América por fuera de sus fronteras, a través de la identificación de los activos que los contribuyentes del impuesto sobre la renta de dicho país tienen en el exterior.

    A partir del 1° de enero del próximo año, las entidades financieras de todo el mundo, Bancos, Aseguradoras, Administradoras de Pensiones, Administradores de Valores y similares, deberán cumplir nuevas reglas en la captación, procesamiento y reporte de información, derivadas de la ley, so pena de que sean retenidos por el Gobierno de los E E U U, el 30% de sus flujos financieros recibidos vía los E E U U.

    La obligación de estas instituciones financieras es reportar información sobre clientes de nacionalidad o residentes norteamericanos, y en algún caso, de vinculados, así como empresas de propietarios norteamericanos. Adicionalmente tendrán la obligación de demostrar que la forma en la que recopilan, procesan y reportan esta información es transparente y confiable, en forma tal, que garantice exactitud en la información, atendiendo los criterios y procesos específicos de debida diligencia.

    El FATCA fue concebido como una relación unilateral donde el receptor de información fuera solo el Tesoro de los EE UU, pero más adelante se fueron estableciendo Modelos de Convenio Intergubernamental para el cumplimiento del FATCA, buscando que los Estados pueden recibir información de la actividad financiera de sus ciudadanos residentes o de las instituciones financieras norteamericanas.

    Además de la reciprocidad en información, cada país firmante pasaría a asumir la gestión y responsabilidad de que la información provista por las instituciones financieras de ese país sea exacta y completa, lo que le añade gran fortaleza legal a los actuales y futuros requerimientos del FATCA. Esta responsabilidad podría ser compartida entre las entidades de regulación financiera y la autoridad de impuestos.

    ¿El principal objetivo de las disposiciones FATCA, como con cualquier sistema de recaudación de impuestos, es aumentar los niveles de ingresos, para ello la norma tiene como propósito fundamental disuadir y desalentar que se siga perpetuando evasiones fiscales utilizando cuentas bancarias del exterior y/o vehículos de inversión offshore que encubran el no pago de impuestos estadounidenses. El diseño del FATCA consta de dos componentes: i) un componente de reporte de información, y ii) un componente de coerción (retención del 30%)¿[2][2].

    ¿Como vemos, las disposiciones del FATCA se orientan hacia el sector financiero no estadounidense, por lo que regula de forma sectorizada solo a las entidades que en razón de la comentada ley, califiquen como FFI, concepto bastante amplio que comprende además de los bancos, financieras, cajas de ahorro municipales, a las empresas de fondos de inversión, hedge funds, fondos de mutuos, fidecomisos, sociedades titulizadoras, sociedades agentes de bolsa, compañías de seguros, sociedades administradoras de fondos de pensiones, brokers/dealers, entre otros de similar naturaleza que mantengan relaciones de intermediación con clientes estadounidenses¿.[3][3]

    Objetivos de FATCA

    1. Lograr identificar la evasión fiscal de sus contribuyentes, evitando que las personas que ostenten tal condición, puedan ocultar bienes e ingresos en cuentas extranjeras, es decir, en cuentas de FFI;

    2. Abastecer de información real y detallada a los Estados Unidos de América con el fin de mejorar los procedimientos de verificar rentas declaradas del exterior por contribuyentes estadounidenses;

    3. Establecer una red internacional de instituciones financieras ¿ACUERDO-FATCA¿, por la cual estas se obliguen a remitir anualmente información requerida por Estados Unidos de América[4][4].

    Cumplir con las obligaciones de FATCA, evitando la imposición de la mencionada retención del 30%, puede hacerse mediante la suscripción de un acuerdo particular entre cada una las entidades financieras del exterior y las autoridades tributarias estadounidenses, en virtud del cual la entidad financiera le envía información directamente a dichas autoridades sobre sus clientes que sean contribuyentes estadounidenses; o remitiendo la información a las autoridades tributarias colombianas para que estas a su vez la remitan a las autoridades estadounidenses en virtud de los denominados acuerdos intergubernamentales de cumplimiento de FATCA.

    Este acuerdo intergubernamental se denomina IGA, y pretende evitar la suscripción de acuerdos particulares entre las entidades financieras colombianas y el Gobierno de los EE UU, los cuales implicarían elevados costos de transacción, pues habría tantos acuerdos particulares como entidades financieras en Colombia. Por esto el IGA, como acuerdo intergubernamental para dar cumplimiento al FATCA constituye el mejor mecanismo para que las entidades financieras sujetas de requerimiento eviten la retención del 30%.

    Para Colombia poder suscribir un IGA, debe firmarse primero un Acuerdo, el cual debe ser ratificado por el Congreso de la República, tal como se ha venido realizando con otros acuerdos de intercambio de información tributaria con otros países, los cuales están en proceso de firma por el ejecutivo de las partes, o en trámite de ratificación por el Congreso de la República. A continuación, veamos cual es el modelo de Acuerdo que se ha venido imponiendo en el mundo y cuáles son los que está tramitando Colombia, en forma paralela a la aprobación de este acuerdo con los Estados Unidos.

    III. Acuerdos de Información Tributaria

    Los Acuerdos de Información Tributaria, se han venido adoptando en las legislaciones internas de los países, principalmente por los siguientes motivos:

    La necesidad de controlar los paraísos fiscales...

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