Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 277 de 2013 cámara 16 de 2012 senado - 30 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033678

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 277 de 2013 cámara 16 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 277 DE 2013 CÁMARA, 16 DE 2012 SENADOpor medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de medios de transporte que incorporen tecnologías limpias y sustentables.

Bogotá, D. C., 21 de mayo de 2013

Doctor

SILVIO VÁSQUEZ VILLANUEVA

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 277 de 2013 Cámara, 16 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de medios de transporte que incorporen tecnologías limpias y sustentables.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 277 de 2013 Cámara, 16 de 2012 Senado, por medio de la cual se establecen medidas para la promoción e implementación de medios de transporte que incorporen tecnologías limpias y sustentables.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día veintidós (22) de julio de 2010 y recibió ponencia positiva el día tres (3) de noviembre del mismo año. La ponencia para segundo debate fue radicada el día quince (15) de septiembre de 2011, resultando el proyecto archivado, por cambio de legislatura. Nuevamente la iniciativa fue radicada en el Senado de la República el día veinte (20) de julio de 2012, recibiendo ponencia positiva para primer debate el cuatro (4) de diciembre de la misma anualidad y ponencia positiva para el segundo debate, el día tres (3) de abril de 2013. El pasado treinta (30) de abril del presente año, mediante Oficio número C. S. C. P. 36-083/2013 me fue asignado el proyecto para presentar ponencia para primer debate.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

Artículo 79 de la Constitución Política:

Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¿.

Artículo 80 de la Constitución Política:

Esta norma superior establece que el Estado deberá planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar el desarrollo sostenible y la conservación, restauración o sustitución de dichos recursos. Igualmente pone en cabeza del ente estatal el control de los factores de deterioro ambiental y la imposición de sanciones o reparación del daño.

Artículo 95 de la Constitución Política:

¿Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano: (¿)

8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (¿)¿.

Artículo 1° Decreto 2811 de 1974.

¿Artículo 1°. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.

La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social¿.

Artículo 2° Decreto 2811 de 1974.

¿Artículo 2°. Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, este Código tiene por objeto:

1. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del territorio nacional.

2. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

3. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y de ambiente.

Artículo 7° Decreto 2811 de 1974.

¿Artículo 7°. Toda persona tiene derecho a disfrutar de ambiente sano¿.

3. CONTEXTO GENERAL

La problemática ambiental se ha hecho relevante a partir del siglo XX, como un tópico que atañe al manejo de la racionalidad económica y tecnológica imperante en nuestros tiempos.

La lluvia ácida, la contaminación, el...

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