Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 255 de 2013 senado 213 de 2012 cámara - 18 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451049474

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 255 de 2013 senado 213 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 255 DE 2013 SENADO, 213 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., junio de 2013

Doctor

JORGE ELIÉCER BALLESTEROS BERNIER

Presidente Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la República

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate en senado al Proyecto de ley número 255 de 2013 Senado, 213 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento a la honrosa designación realizada por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Séptima de Senado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 5ª de 1992, sometemos a consideración de los honorables Senadores el informe de ponencia para primer debate Senado al Proyecto de ley número 255 de 2013 Senado, 213 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas complementarias para la protección, apoyo e integración social y productiva del adulto mayor a través del compromiso institucional y se dictan otras disposiciones.

Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento,

Gilma Jimenez Gomez,

Senadoras de la República.

1. Antecedentes

Este proyecto de ley es de autoría de la honorable Representante Victoria Eugenia Vargas Vives, radicado ante la Cámara de Representantes el 29 de marzo de 2012 y publicado en la Gaceta del Congreso número 133 de 2012. Cuenta con las siguientes publicaciones:

Ponencia para primer debate en Cámara, Gaceta del Congreso número 224 de 2012.

Texto definitivo primer debate Cámara, Gaceta del Congreso número 418 de 2012.

Ponencia segundo debate Cámara, Gaceta del Congreso número 418 de 2012.

Texto definitivo plenaria Cámara, Gaceta del Congreso número 268 de 2013.

Fecha de radicación en Senado: 6 mayo de 2013.

Fecha de radicación ante Comisión Séptima Senado: 10 mayo de 2013.

El proyecto de ley cumple con los requisitos contemplados en los artículos 154, 158 y 169 de la Constitución Política que hacen referencia a la iniciativa legislativa, unidad de materia y título de la ley respectivamente.

2. Objeto del proyecto de ley

La iniciativa objeto de debate, busca generar espacios de protección y cobertura por medio de mecanismos que impulsen la productividad en profesiones, artes y oficios enfocados en los adultos mayores, atendiendo a los criterios de experiencia, dignidad y preeminencia de los derechos de esta población en Colombia.

3. Justificación

La autora de la iniciativa resalta los valores morales y profesionales que tienen los adultos mayores una vez terminado su ciclo laboral, pero es innegable que una vez una persona se jubila, pasa a ser parte de un grupo de personas consideradas como ¿socialmente improductivas¿ en algunos casos.

En Colombia, la expectativa de vida ha aumentado, es por ello que es necesario a criterio de la autora de la iniciativa, buscar mecanismos que propendan por aumentar la productividad en los adultos mayores.

4. Consideraciones generales

Si bien es cierto la política Nacional de Envejecimiento y Vejez, creada desde el año 2007, dejó explicitas unas acciones y ejes temáticos con el fin de favorecer y empoderar la población de adultos mayores en Colombia, se ha visto la necesidad desde el legislativo de fortalecer mediante leyes el régimen de protección y de prerrogativas que bien puede otorgársele a quienes han contribuido a formar esta Nación con su fuerza de trabajo durante su vida productiva.

Según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud del año 2010, arrojó los siguientes resultados que vale la pena mencionar respecto de la situación del adulto mayor en Colombia.

Características generales

¿ En la ENDS 2010 el total de adultos mayores entrevistados fue de 17.574 y la tasa de respuesta total fue de 92 por ciento.

¿ El 71 por ciento de los adultos mayores hombres está casado o vive en unión libre, mientras que para las mujeres este porcentaje es de 37 por ciento.

¿ El 38 por ciento del total de las mujeres de la tercera edad son viudas mientras que este porcentaje en los hombres es solo del 11 por ciento.

¿ Alrededor de la quinta parte de los adultos mayores no ha aprobado ningún año de educación, 58 por ciento ha cursado solo la primaria, 17 por ciento tiene secundaria y 5 por ciento tiene educación superior.

¿ Los departamentos que presentan mayor proporción de mujeres que de hombres en la tercera edad son Atlántico, Bogotá, Guajira, Antioquia, Valle, Bolívar y Magdalena. En el resto de los departamentos predominan los hombres.

¿ Tres de cada cinco adultos mayores son jefes de hogar y 20 por ciento son cónyuges. Hay un 10 por ciento de las mujeres que viven solas en hogares unipersonales, 28 por ciento que viven en familia nuclear, 57 por ciento en familia extensa y 5 por ciento en familia compuesta.

Condiciones laborales

¿ Cerca de una cuarta parte de los adultos mayores trabaja. Un 70 por ciento de ellos son trabajadores por cuenta propia, 13 por ciento son peones o jornaleros y trabajadores familiares sin remuneración y 11 por ciento son obreros o empleados de empresas particulares o públicas.

¿ El 71 por ciento de las mujeres que trabaja son trabajadoras por cuenta propia, 9 por ciento son empleadas domésticas y 8 por ciento obreras o empleadas de empresa particular.

¿ A medida que aumenta el índice de riqueza, disminuyen las proporciones de los adultos mayores que trabajan. Los adultos mayores de los estratos más bajos señalan que lo hacen por necesidad del ingreso o para ayudar a su familia, en tanto que los de estratos medio y alto lo hacen más para estar ocupados, para sentirse útiles o porque les gusta el trabajo.

¿ Menos de la mitad de los adultos mayores trabajan a destajo por horas o por días (26 o 21 por ciento respectivamente). Les siguen quienes reciben salario fijo (23 por ciento) o les pagan por comisión o por porcentaje (15 por ciento). A un 9 por ciento no le pagan por su trabajo, un 3 por ciento recibe pago en especie (ropa o comida) y el 2 por ciento recibe honorarios.

¿ Del total de adultos mayores que trabajan, el 74 por ciento tiene ingresos inferiores a un salario mínimo mensual (SMM), 17 por ciento recibe uno a menos de dos SMM, 3 por ciento de dos a menos de tres SMM y 6 por ciento tienen tres o más SMM.

¿ Entre los adultos mayores que no trabajan un 27 por ciento vive de la ayuda de los familiares que residen en el país y 4 por ciento fuera de él; y casi la tercera parte (28 por ciento) son jubilados. El 9 por ciento vive de otros ingresos, hay un 13 por ciento que recibe subsidio de bienestar social para su supervivencia y 30 por ciento que no tiene ningún ingreso.[1][1]

Teniendo en cuenta lo anterior, y sabiendo que la condición de adulto mayor genera una protección especial por parte del Estado y de la sociedad civil, dado su estado de vulnerabilidad e indefensión en muchos casos se considera que no debe hacerse distinción en cuanto a la categorización para la atención de los adultos mayores. Es decir, para los ponentes todos los adultos mayores deben gozar de todos los beneficios contemplados en las normas y en la política de envejecimiento y vejez.

5. Marco legal

Constitución Política

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

Artículo 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los Derechos Humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Protocolo de San Salvador:

Sistema Universal de Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (Pidesc).

Adicionalmente el Congreso de la República aprobó la Ley 319 de 1996, por medio de la cual se ratificó el precitado Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o ¿Protocolo de San Salvador¿, suscrito en San Salvador el 17de noviembre de 1988. Esta norma contiene las disposiciones orientadas a la protección a las personas mayores a través, entre otras, de la obligación de adoptar medidas necesarias, de orden interno y mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los...

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