Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 10 de 2013 senado - 3 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820018

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 10 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 10 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas para el control del cumplimiento de esta obligación, se establecen beneficios en materia de salud para sus hijos y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., agosto 21 de 2013

Doctor

JESÚS MARÍA ESPAÑA VERGARA

Secretario

Comisión Séptima Constitucional Permanente

Senado de la Repúblicaspan>

Bogotá, D. C.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 10 de 2013 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas para el control del cumplimiento de esta obligación, se establecen beneficios en materia de salud para sus hijos y se dictan otras disposiciones.

N° proyecto de ley

10 DE 2013 SENADO

TÍTULO

¿Por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas para el control del cumplimiento de esta obligación, se establecen beneficios en materia de salud para sus hijos y se dictan otras disposiciones¿.

AUTOR

Honorable Senadora Alexandra Moreno P.

Honorable Senador Manuel Virgüez P.

Honorable Senador Carlos A. Baena.

Honorable Representante Gloría S. Díaz.

PONENTE

Honorable Senador Edinson Delgado Ruiz (coordinador).

Honorable Senadora Gloria Inés Ramírez.

Honorable Senadora Claudia Wilches Sarmiento.

Honorable Senadora Astrid Sánchez de Oca

Honorable Senador Mauricio Ospina.

PONENCIA

POSITIVA CON PLIEGO DE MODIFICACIONES AL ARTICULADO

Señores miembros Comisión Séptima Senado de la República:

En atención a la designación que nos fue encomendada en el trámite del Proyecto de ley número 10 de 2013 Senado, por medio de la cual se crea el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, se dictan otras medidas para el control del cumplimiento de esta obligación, se establecen beneficios en materia de salud para sus hijos y se dictan otras disposiciones, presentamos ante la Honorable Comisión el texto que contiene el informe para primer debate al proyecto en mención, para efectos del cual nos permitimos hacer las siguientes consideraciones:

I. Origen y trámite iniciativa legislativa

El presente proyecto de ley cumple con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, dado que es de origen parlamentario siendo presentado ante el Senado de la República por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive y Carlos Baena y por la honorable Representante Gloria Stella Díaz.

Se rindió informe de ponencia positiva en la legislatura correspondiente al primer semestre del año 2011 firmado por los senadores ponentes de la Comisión Séptima honorables Senadores Gloria Inés Ramírez, Gilma Jiménez, Claudia Jeanneth Wilches, Liliana María Rendón, Teresita García Romero, German Carlosama y Edinson Delgado.

II. Objeto de la iniciativa legislativa

Según los ponentes, el Proyecto de ley número 10 de 2013 Senado tiene por finalidad, el de implementar un Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, con el objetivo de agilizar y darle mayor eficacia a la labor del Estado, dirigida a garantizar principalmente a quienes se debe prestar alimentos de acuerdo con lo establecido en el Título XXI del Código Civil Colombiano.

III. Marco jurídico del proyecto

El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, ya que se trata de una iniciativa legislativa.

Cumple además con los artículos 154, 157, 158 de la Constitución Política referente a su origen, formalidades de publicidad y unidad de materia. Así mismo con el artículo 150 de la misma, que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso de Colombia se encuentra la de hacer las leyes.

Igualmente el proyecto de ley en cuestión cuenta con el siguiente marco normativo:

IV. Marco Jurídico Internacional:

¿ Convención sobre los Derechos del Niño

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, creó el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora los derechos humanos de los niños y las normas a las que deben aspirar todos los gobiernos para fomentar el cumplimiento de estos. A partir de la firma de este tratado se acuerda por primera vez, la igualdad de todos los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños en todo el mundo.

La Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 fue ratificada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991 ¿Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989¿, A partir de la promulgación de esta ley, Colombia así como las otras 194[1][1] naciones firmantes acordaron entre otras adoptar todas las medidas legislativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño[2][2].

De esta forma, como consta en el artículo 4° de la Ley 12 de 1991, es responsabilidad del Estado Colombiano y por hasta el máximo de los recursos de que disponga de:

a) Velar por debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento[3][3].

b) Asegurar el derecho intrínseco a la vida[4][4].

c) Asegurar la supervivencia y desarrollo del menor[5][5].

Así mismo, dentro del marco de esta Convención los estados pertenecientes se comprometieron a:

Artículo 3°

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

(¿)

De esta forma, el análisis de la Convención de los Derechos del Niño, permite evidenciar que a partir de la promulgación de la Ley 12 de 1991, en el territorio nacional los niños son reconocidos como ciudadanos con derechos privilegiados y superiores ante los otros miembros de la sociedad. Así mismo mediante la firma de este tratado, los 195 estados firmantes acuerdan la búsqueda de medidas legislativas para dar afectividad a los derechos de los niños reconocidos dentro del cual enmarcamos el derecho a la vida, supervivencia y su desarrollo.

¿ Convenciones No violencia contra la mujer

De acuerdo con la jurisprudencia internacional, la inasistencia alimentaria se ha constituido en una forma de violencia contra las mujeres, particularmente aquellas que dependen económicamente de sus cónyuges o compañeros permanentes, o las adultas mayores dependientes económicamente de sus hijos. El Estado Colombiano ha sido parte de declaraciones y conferencias mundiales donde se ha comprometido a adecuar su legislación interna y adoptar las medidas necesarias para que a los compromisos internacionales se les dé cumplimiento en el ámbito nacional, entre las más importantes se pueden citar:

  1. La ratificación de instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada mediante la Ley 51 de 1981, con la cual los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar tal discriminación.

  2. En el año 1995, mediante la Ley 248 se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), instrumento de suma importancia que permitió poner en la agenda pública la problemática de la violencia intrafamiliar, como una forma de violencia basada en el género y define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

  3. En el año de 1993, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

  4. La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

  5. Las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

  6. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

    ¿ Constitución Política de Colombia

    La Carta Política de 1991 prevé la protección integral de la persona, y de manera especial dispone el cuidado preferencial de aquellos que...

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