Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 139 de 2013 Senado - 11 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739602

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 139 de 2013 Senado

por la cual se organiza el servicio público de educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano. Bogotá, D. C., 11 de diciembre de 2013

Honorable Senador

EFRAÍN TORRADO GARCÍA

Presidente

Comisión Sexta Constitucional

Senado de la República

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 139 de 2013, Senado, por la cual se organiza el servicio público de educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la honorable Mesa Directiva de la Comisión Sexta del Senado de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 139, por la cual se organiza el servicio público de educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

El proyecto de ley fue presentado por los Senadores: Roy Barreras, Juan Lozano, Juan Carlos Vélez, José David Name Cardozo, Jhon Sudarsky, Juan Manuel Galán, Luis Fernando Duque, Gabriel Zapata y Manuel Guillermo Mora, y por los Representantes Carlos Alberto Zuluaga, Juan Gonzalo Gutiérrez, Wilson Gómez, Jack Housni, Diego Naranjo y Ciro A. Rodríguez, radicado en Secretaría General del Senado, el pasado 6 de noviembre de 2013, fue remitido a la Comisión Sexta del Senado para su correspondiente trámite en primer debate.

2. CONTENIDO Y OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley ¿por la cual se organiza el servicio público de educación y formación profesional, antes denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano¿, tiene por objeto crear una nueva organización del servicio público de educación y formación profesional, reemplazando la anterior denominación que la Ley 1064 había dado a la educación para el trabajo y el desarrollo humano, beneficiando a más de 1.200.000 estudiantes y las familias que dependen del acceso al trabajo de esa población.

La iniciativa formula a través de su normatividad la nueva ruta de la formación profesional en Colombia, con las competencias y habilidades que permitan efectivamente el acceso al trabajo, el mejoramiento en la productividad y competitividad y la mejor participación en los diferentes procesos sociales, culturales y económicos de nuestra sociedad.

A su vez, la nueva estructura para la educación y formación profesional, establece una escala por niveles para el ascenso, profundización y especialidad en la formación profesional, que se divide en Nivel Operativo, Nivel Técnico y Nivel Técnico Superior. Esta estructura de aprendizaje implica procesos de educación y formación con mayor profundización en los conocimientos, procedimientos y herramientas para cada programa académico y ocupación u oficio.

Esta nueva ruta de la educación y formación profesional tiene un diseño curricular y una evaluación del que también hace parte la investigación, pues esta mejora en cualquier nivel la calidad, y no solo en la educación superior, sino en este tipo de formación, del que a la fecha dependen más de 1.200.000 colombianos y de su efectivo acceso al trabajo miles de familias colombianas, que representan un gran porcentaje para las metas del nuevo milenio con las que Colombia ha adquirido un especial compromiso con la superación de la pobreza extrema y el mejoramiento de la educación, con la que se puede acceder a un mercado de trabajo en mejores condiciones que las actuales, colocando al país en la verdadera puerta de las oportunidades, con productividad y competitividad.

Esta iniciativa pretende el fortalecimiento de todas las instituciones que actualmente prestan el servicio de educación y formación profesional, denominado ¿educación para el trabajo y el desarrollo humano¿, que asciende a 3.150 instituciones educativas.

El proyecto de ley está conformado por cuarenta y seis (46) artículos, de los que teniendo en cuenta la anterior exposición, cabe resaltar:

¿ En el primer artículo (1°) se establece qué efectos reemplaza la denominación de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano contenida en la Ley 1064 de 2006 por Educación y Formación Profesional, y la denominación de Sistema Nacional de Formación para el Trabajo por Sistema Nacional de Educación y Formación Profesional.

¿ En el segundo artículo (2°) señala su aplicación a todas las instituciones educativas, empresas de naturaleza privada o estatal que ofrezcan el servicio público de la educación y formación profesional.

¿ En el tercer (3°) artículo se define la Educación y Formación Profesional es una ruta formativa, o proceso de formación teórico-práctico, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan competencias que las habilitan para el acceso al trabajo y para el desempeño competente de ocupaciones y oficios en distintas áreas de la actividad productiva y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

¿ En el artículo cuarto (4°) se establecen los fines de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el quinto artículo (5°) los principios de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el sexto artículo (6°) los objetivos de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el séptimo artículo (7°) los niveles de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el octavo artículo (8°) el nivel operativo de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el noveno artículo (9°) el nivel técnico de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo artículo (10) se define el Nivel de Técnico Superior de la Educación y Formación Pr ofesional.

¿ En el décimo primero (11) artículo se determinan la denominación de los programas de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo segundo (12) artículo se define la metodología de los programas de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo tercero (13) artículo se define los Programas de Formación Complementaria de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo catorce (14) artículo se define la atención a poblaciones especiales.

¿ En el décimo quince (15) artículo se define la investigación aplicada realizada por la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo sexto (16) artículo se define el Sistema Nacional de Calidad de Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo séptimo (17) artículo se define la Certificación de Calidad de Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo octavo (18) artículo se establece el Sistema Nacional de Información de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el décimo noveno (19) artículo se establecen lineamientos del diseño curricular de la de Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo (20) artículo se establecen lineamientos de la evaluación institucional de la de Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo primero (21) artículo define quiénes prestan el servicio de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo segundo (22) artículo establece los títulos y certificados de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo tercero (23) artículo establece la convalidación de los títulos y certificados de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo cuarto (24) artículo crea el Consejo Nacional de Educación y Formación Profesional de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo quinto (25) artículo establece la conformación del Consejo Nacional de Educación y Formación Profesional de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo sexto (26) artículo define las funciones del Consejo Nacional de Educación y Formación Profesional de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo séptimo (27) artículo define la naturaleza de los oferentes de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo octavo (28) artículo define el Consejo de Dirección en las Instituciones Oferentes de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el vigésimo noveno (29) artículo define las funciones del Consejo de Dirección en las Instituciones Oferentes de la Educación y Formación Profesional.

¿ En el trigésimo (30) artículo señala los plazos establecidos para la obtención de licencia de funcionamiento y registro de programas por parte de las Entidades Territoriales certificadas.

¿ En el trigésimo primero (31) artículo señala la oferta de programas académicos en la Educación y Formación Profesional.

¿ En el trigésimo segundo (32) artículo señala los proyectos de investigación oferta en la Educación y Formación Profesional.

¿ En el trigésimo tercero (33) artículo establece el emprendimiento en la Educación y Formación Profesional.

¿ En el trigésimo cuarto (34) artículo señala la oferta de programas en las áreas auxiliares de la salud en la Educación y Formación Profesional.

¿ En el trigésimo quinto (35) artículo establece el fomento de la Educación y Formación Profesional por parte del Ministerio de Trabajo.

¿ En el trigésimo sexto (36) artículo establece el fomento de la Educación y Formación Profesional por parte del Ministerio de Educación Nacional.

¿ En el trigésimo séptimo (37) artículo establece las tarifas por concepto de servicios prestados para los trámites de licencia de funcionamiento y registro de programas.

¿ En el trigésimo octavo (38) artículo establece los pagos de tarifas por concepto de servicios prestados para los trámites de licencia de funcionamiento y registro de programas.

¿ En el trigésimo noveno (39) artículo establece el recaudo de las tarifas a cargo de las Secretarías de Educación.

¿ En el cuadragésimo (40) artículo establece la acreditación de pago por parte del usuario.

¿ En el cuadragésimo primero (41) artículo establece la articulación de la Educación y Formación Profesional con la Educación Media.

¿ En el cuadragésimo segundo (42) artículo establece la articulación de la...

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