Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 110 de 2012 cámara - 2 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820670

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 110 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 110 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóviles.

Bogotá, D. C., 30 de julio de 2013

Doctor

JAIRO ORTEGA SAMBONÍ

Presidente

Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

República de Colombia

E.S.D.

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóviles.

Señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, y en atención a lo establecido en los artículos 174 y 175 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 110 de 2012 Cámara, por medio de la cual se autoriza la prestación del servicio público de transporte en tricimóviles.

1. TRÁMITE LEGISLATIVO

El presente proyecto de ley fue radicado en la Cámara de Representantes el día veintinueve (29) de agosto de 2012. El once (11) de septiembre de 2012 se me nombró como ponente para primer debate, ponencia que rendí el día veinticinco (25) de septiembre del año anterior. En sesión de la Comisión Sexta del día cuatro (4) de junio de 2013, fue aprobado el proyecto de ley en primer debate.

2. NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SOPORTAN EL PROYECTO DE LEY

Artículo 25 de la Constitución Política:

¿Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas¿.

Artículo 26 de la Constitución Políticast1:PersonName>

Esta norma superior prescribe la libertad en la escogencia de profesión u oficio y establece la posibilidad de que a través de la ley, se puedan exigir títulos de idoneidad para el ejercicio de las distintas actividades profesionales.

Se garantiza constitucionalmente la libertad de ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, pero se sujeta a reglamentación, aquellas tareas que impliquen un riesgo social; es por esto que este derecho no se agota en la norma constitucional, en tanto que, por disposición del constituyente, se le atribuyó al legislador la facultad de regular cada actividad laboral, de acuerdo con las especificaciones pertinentes.

Artículo 333 de la Constitución Política

¿Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación¿.

Artículo 2° Ley 769 de 2002

¿Artículo 2°. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (¿) Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales (¿)¿.

Ley 336 de 1996 y Decreto 170 de 2001

3. CONTEXTO GENERAL

La movilidad ocupa un lugar destacado dentro de los asuntos que deben ser atendidos por el Estado, en especial en las grandes ciudades.

Es así como el ¿bicitaxismo¿ ha entrado en escena para atender la necesidad creciente de movilidad en la mayoría de las ciudades del país.

Así las cosas, este proyecto de ley, al buscar regular la modalidad de servicio ecológico de transporte público terrestre en Tricimóviles, está respondiendo al clamor ciudadano de incrementar, a menores costos, las rutas y frecuencias del transporte al interior de los municipios y está ocupándose...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR