Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 211 de 2012 cámara - 21 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465823978

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 211 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 211 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el Código de Comercio en relación con la responsabilidad del Agente Marítimo.

Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para segundo debate en Cámara al Proyecto de ley número 211 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el Código de Comercio en relación con la responsabilidad del Agente Marítimo.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen

Parlamentario

Autores:

Honorables Representantes Alfredo Rafael Deluque Zuleta, Gustavo Hernán Puentes Díaz y Victoria Vargas Vives.

Publicado

Gaceta del Congreso número 830 de 2012

Primer debate

Fue aprobado el presente proyecto de ley, sin modificaciones el día 24 de abril de 2013; según Acta número 41. Así mismo fue anunciado para discusión y votación el día 23 de abril según consta en el Acta número 40 de esa misma fecha.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO Y EXPLICACIÓN DEL ARTICULADO

El proyecto de ley contiene 4 artículos, cuyo contenido es el siguiente:

El artículo 1° señala cuál es el objetivo perseguido, como es, como se ha dicho, adecuar la normativa nacional a la coyuntura actual de las relaciones comerciales entre el agente marítimo, el armador y el capitán de la nave, en lo que respecta a la solidaridad, de cara al proceso de internacionalización de la economía colombiana en el marco de sus tratados de libre comercio.

El artículo 2° adiciona el artículo 1478 del Código de Comercio con la exigencia para el armador de constituir y entregar a la Dimar o a quien haga sus veces, una garantía expedida por compañía nacional o internacional con el fin de asegurar el pago de todas las obligaciones y responsabilidades en que incurran él y el capitán, relativas a la nave con ocasión de su permanencia y actividades en el país. Ello resulta lógico en la medida en que el armador es, según lo señala el artículo 1473 del Código de Comercio, ¿la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan¿, y de ahí que deba responder por las culpas del capitán de la nave, según lo dispone el artículo 1479 ibídem.

En la presente ponencia, proponemos adicionar un parágrafo a este artículo, del siguiente tenor: ¿Parágrafo: Lo anterior, sin perjuicio de que el Armador pueda presentar ante la Dirección General Marítima, Dimar, o a quien haga sus veces, un seguro de P&I que cubra los riesgos establecidos en este artículo y en los artículos 1479 y 1481 del Código de Comercio, caso en el cual se entenderá cumplida dicha obligación¿.

Ello, con el fin de recoger la práctica de estos seguros de P&I que son habituales en el transporte marítimo internacional.

El artículo 3° del proyecto elimina la solidaridad que el actual numeral 5 del artículo 1492 del Código de Comercio consagra entre el Agente Marítimo y el capitán de la nave agenciada, por la inejecución de las obligaciones relativas a la entrega o recibo de las mercancías, obligaciones que quedarían garantizadas por el armador según la modificación propuesta por el artículo 2° del proyecto.

Con el fin de que la responsabilidad del Agente Marítimo quede garantizada, se propone adicionar un numeral 7 según el cual deberá ¿Garantizar ante la Dimar y/o capitanías de puerto, mediante póliza de seguros o garantía bancaria, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el presente artículo.¿

El artículo 4° se refiere a la vigencia del proyecto y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el marco de la coyuntura actual de las operaciones de comercio exterior derivadas de las crecientes relaciones comerciales se vislumbra la importancia de la actividad del transporte marítimo como el medio utilizado por excelencia y por tanto, de la figura de la Agencia Marítima, la cual se encuentra regulada por los artículos 1489 a 1494 del Código de Comercio. Sin embargo, esta normativa, en la actualidad, se considera obsoleta en la medida que no se adecua a la realidad comercial que incide en la instrumentación de las relaciones contractuales correspondientes, principalmente en cuanto consagra una responsabilidad solidaria entre el agente marítimo, el armador y el capitán de la nave, lo cual no responde a las dinámicas de dicho contrato de agencia marítima y a las realidades del Comercio Exterior actual.

Según las definiciones que trae nuestro Código de Comercio, el Agente marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave (artículo 1489).

El armador a su turno, es ¿la persona natural o jurídica que, sea o no propietaria de la nave, la apareja, pertrecha y expide a su propio nombre y por su cuenta y riesgo, percibe las utilidades que produce y soporta todas las responsabilidades que la afectan¿(artículo 1473). Así, el Código señala que el armador responde por las culpas del capitán (artículo 1479).

Sin embargo, también se indica que el Agente Marítimo, que es un mandatario del Armador, debe responder personal y solidariamente por el capitán y por el armador por incumplimiento de obligaciones relativas a la nave que les son imputables solamente a ellos. De ahí que se proponga su modificación, no solo por cuanto no responden a la realidad comercial, a la dinámica mundial y al proceso de globalización e internacionalización de la economía colombiana, sino también porque los tratados de libre comercio suscritos por Colombia con sus más importantes socios comerciales, junto con las relaciones de comercio derivadas de estos instrumentos internacionales y los procesos de implementación normativa derivada de los mismos, hacen determinante la necesidad de actualizar las normas del ordenamiento jurídico interno que riñan con los presupuestos, objetivos y principios de estos Acuerdos Comerciales, que buscan facilitar el comercio entre los diferentes países.

La naturaleza misma del Derecho Comercial es la de ser un derecho de formación consuetudinaria, de carácter profesional, un ordenamiento especial, con tendencia a la unificación y a la internacionalización. Los redactores del Código así lo reconocieron, entre ellos el Dr. Gabino Pinzón, quien reconociera que ¿¿Esta tendencia a la unificación internacional del derecho comercial a base de leyes comunes o simples leyes uniformes corresponde, desde luego a una evidente necesidad de comercio moderno, que reclama no solamente facilidad de medios, sino seguridad en las transacciones celebradas entre contratantes de distintos países.[1][1]

Es evidente que las relaciones comerciales existentes al momento de la redacción y suscripción del Código en comento han sufrido modificaciones sustanciales que exigen su adopción en la normativa que las regula. En estas circunstancias, es necesario que el legislador modifique las normas para ponerlas en consonancia con las nuevas circunstancias que impone la dinámica del tráfico mercantil.

La dinámica mundial y el proceso de globalización e internacionalización de la economía colombiana hace imperiosa esta modificación normativa.

Desde hace varios años, el Gobierno colombiano ha iniciado un proceso de internacionalización de la economía, la cual ha dado lugar a la suscripción de varios acuerdos de profundización arancelaria a nivel comunitario, multilateral y bilateral, que tienen como objeto liberalizar progresivamente tanto el comercio de bienes como de servicios.

Esta decisión se fundamenta en un mandato constitucional. Los amplios debates de los Constituyentes sobre las relaciones internacionales de Colombia ¿reflejados en 12 Proyectos de Acto Reformatorio de la Constitución Política¿ concluyeron en el reconocimiento del papel que desempeña la integración económica y quedaron plasmados en el artículo 227 de la Constitución Política, tal como se presenta a continuación:

¿Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional¿.

En esta medida, en los últimos años se han suscrito varios tratados de libre comercio que tienen como objeto permitir la adquisición de bienes y servicios a mejores precios y en condiciones mejores, siendo lo anterior, uno de los objetivos primordiales de los TLC.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 reitera el compromiso de Colombia frente a esta estrategia de internacionalización de la Economía: ¿Colombia le ha apostado de manera consistente a un proceso de internacionalización sobre la base de reglas claras, estables y predecibles que gobiernen el comercio internacional¿. Adicionalmente, el documento destaca la necesidad de mejorar el acceso a otros destinos de exportación, para lo cual es importante la negociación y suscripción de nuevos acuerdos de libre comercio, los cuales permitirán diversificar el destino de las exportaciones y contribuir al incremento de la oferta exportable.

Actualmente, contamos con los siguientes Acuerdos Comerciales, además de pertenecer a Acuerdos Multilaterales tales como la Organización Mundial del Comercio y la Comunidad Andina:

Tabla 1 Estado de los Acuerdos Comerciales de Colombia

VIGENTES

Canadá

Estados Unidos

México

Chile

Triángulo Norte

EFTA

Mercosur

Caricom

Venezuela

SUSCRITOS PERO NO VIGENTES

Unión Europea

Corea del Sur

EN NEGOCIACIÓN

Turquía

Panamá

Costa Rica

Profundización Triángulo Norte

Israel

Japón

Alianza Pacífico (grupos de trabajo)

Fuente: Araújo...

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