Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 119 de 2012 cámara - 25 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465824122

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 119 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 119 DE 2012 CÁMARA. INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 119 DE 2012 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 159 DE 2012por medio de la cual se establecen lineamientos para formulación de la Política Nacional de Construcción Ambientalmente Sostenible, se otorgan incentivos para su implementación y se dictan otras disposiciones

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes y trámite legislativo

El proyecto de ley número 119 de 2012 Cámara, por medio de la cual se otorgan beneficios tributarios para las construcciones ambientalmente sostenibles y se dictan otras disposiciones, es una iniciativa presentada por el honorable Representante Simón Gaviria Muñoz, elaborada con el acompañamiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, desde comienzos de 2011, radicada el 5 de septiembre de 2012, que busca fomentar la construcción ambientalmente sostenible, mediante el otorgamiento facultativo, por parte de los entes territoriales de exenciones sobre algunos impuestos territoriales, cuando se cumplan los requisitos ambientales contemplados en el proyecto.

En similar sentido, el Proyecto de ley número 159 de 2012 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para la formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible en Colombia y se dictan otras disposiciones, pretende implementar una política pública en materia de construcción sostenible, este proyecto es el resultado de la realización de diversas mesas de trabajo y reuniones de la Bancada Globe desde el año 2011, bancada conformada en el Congreso de la República por 27 miembros en la Cámara de Representantes y 19 miembros en el Senado de la República, dicha iniciativa fue radicada el 2 de octubre de 2012.

Ante la radicación de dos iniciativas legislativas con objeto similar y considerando que no se había radicado informe de ponencia para Primer Debate para ninguno de los dos proyectos de ley, la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes envió un oficio comunicando a los Ponentes y Coordinadores de ambos proyectos de ley, la decisión de acumular los mencionados proyectos de ley, en los términos previstos por el artículo 151 de la Ley 5ª de 1992.

Consecuentemente el Proyecto de ley número 119 de 2012 Cámara, acumulado con el Proyecto de ley número 159 de 2012 Cámara, ¿por medio de la cual se establecen lineamientos para formulación de la Política Nacional de Construcción Ambientalmente Sostenible, se otorgan incentivos para su implementación y se dictan otras disposiciones¿ fue aprobado el 2 de abril de 2013, en relación al pliego de modificaciones presentado en el texto de primera ponencia, como consta en la Gaceta del Congreso número 426 de 2013.

Para la presentación de este segundo informe de ponencia, se contó con el acompañamiento de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y, Vivienda, Ciudad y Territorio, y a su vez con la colaboración del Departamento Nacional de Planeación, por parte del sector privado se surtió un proceso de socialización con la Cámara Colombiana de la Construcción con el objetivo de presentar un articulado para el proyecto, buscando el mayor consenso posible y de esta manera alimentar la iniciativa en desde todos los sectores interesados en los procesos de construcción y en la preservación del medio ambiente, que permitan la promoción de la construcción sostenible en el país, teniendo presente la garantía de los derechos colectivos para la población colombiana.

2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley pretende establecer los lineamientos para formulación de la Política Nacional de Construcción Sostenible, y fijar los parámetros generales para otorgar beneficios e incentivos, y otros incentivos que puedan ser creados para el fomento de las construcciones sostenibles por parte de los entes territoriales y en tal sentido direccionar nuestra normatividad en procura de lograr un desarrollo sostenible en beneficio de la generación actual y de las generaciones futuras.

La iniciativa define la construcción sostenible como el conjunto de acciones y medidas para la construcción, modificación, remodelación o adecuación de edificaciones que promuevan la sostenibilidad ambiental, social y económica durante todo el ciclo de vida de la edificación.

A su vez, autoriza a las entidades territoriales correspondientes para efectuar facultativamente, exenciones tributarias en relación al impuestos predial, de delineación urbana, construcción y complementarios, de conformidad con los parámetros generales señalados en la presente ley, de acuerdo a la reglamentación que para tal fin emita el Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y demás autoridades competentes, permitiendo al contribuyente obtener los beneficios que contempla la presente ley, cuando logre acreditar el lleno de los criterios exigidos en la presente iniciativa, en igual sentido se busca la equiparación al estrato 1 para efectos del cobro de los servicios públicos para las construcciones que se efectúen sosteniblemente y por último se crea el incentivo de financiamiento verde para el fomento de dichas edificaciones.

Se establece como criterios de sostenibilidad para otorgar las exenciones tributarias y demás incentivos a las construcciones sostenibles, entre otros, los siguientes:

  1. Localización y uso del suelo, en concordancia con las normas de ordenamiento territorial

  2. Incorporación de materiales alternativos y/o sostenibles de construcción.

  3. Uso eficiente de energía y/o adopción de alternativas energéticas.

  4. Uso eficiente de agua.

  5. Manejo adecuado y disminución de residuos sólidos e implementación de sistemas de reciclaje y/o reúso.

  6. Adecuada calidad sanitaria para el hábitat humano.

    No obstante, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en coordinación con las demás autoridades competentes definirá los requisitos técnicos de reglamentación de los mencionados criterios. En todo caso se determinarán tales variables teniendo presente y ponderado la ubicación espacio geográfica de la construcción sostenible.

    Las exenciones y equiparaciones tarifarias, podrán ser otorgadas por términos renovables de un (1) año, acreditando previamente los requisitos de sostenibilidad, sin exceder de diez (10) años.

    Algunos de estos beneficios e incentivos inspirados legal y tributariamente en el mismo tratamiento especial que reciben los bienes declarados de conservación urbanística o de interés cultural de conformidad con los Decretos número 382 de 1992, por el cual se reglamenta el Tratamiento Especial de Conservación Urbanística que se asigna a las diferentes áreas de reglamentación localizadas dentro del área urbana del Distrito Capital, y 678 de 1994, por medio del cual se reglamenta el Acuerdo número 6 de 1990 y se asigna el Tratamiento Especial de Conservación Histórica al Centro Histórico y a su sector sur del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

    La iniciativa también contempla programas de financiación y materializa la hipoteca verde, contemplada primogénitamente en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 ¿Prosperidad para Todos¿, en el acápite temático de ¿Ciudades Amables¿. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, en coordinación con el Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible adelantará las acciones pertinentes para incorporar con prioridad en los programas de vivienda, esquemas de financiamiento para las personas interesadas en adquirir o tomar en alquiler construcciones sostenibles o que pretenden adaptar o mejorar la que poseen en relación a los criterios de sostenibilidad de que trata la presente ley y su posterior reglamentación.

    El beneficio de financiamiento se denominará ¿Financiamiento Verde¿ y consistirá en el otorgamiento de subsidios y créditos blandos por entidades financieras del sector público, como el Banco Agrario, Findeter, Fonvivienda, u otra agencia especializada del Estado, será dirigido y coordinado por el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con prelación para las personas que aún no posean una vivienda propia o se encuentren en situación de vulnerabilidad.

    El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con las autoridades competentes formulará una Política Pública Nacional para la Construcción Sostenible, en un plazo máximo de un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    A su vez reglamentará la presente iniciativa, dentro del año (1) siguiente a la entrada en vigencia de la ley, y a través del Ministerio de Educación se buscará desarrollar planes estratégicos con las facultades de ingeniería, arquitectura y demás carreras afines con la construcción para que se impulse la investigación, el desarrollo, la aplicación y difusión de innovaciones tecnológicas en dicha materia, que permitan el fomento de la construcción sostenible en Colombia.

    Se propenderá por que las edificaciones de...

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