Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2013 cámara - 4 de Septiembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465819958

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 025 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 025 DE 2013 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales.

Bogotá D. C., septiembre 3 de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

La Ciudad.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 025 de 2013 Cámara, por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales.

Atendiendo la honrosa designación realizada por la mesa directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número ley 025 de 2013 Cámara, ¿por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales¿, en los siguientes términos:

1. OBJETO Y GENERALIDADES DE LA INICIATIVA

El presente proyecto de ley es de origen parlamentario, presentado ante al Congreso para su consideración por parte del honorable Representante Nicolás Daniel Guerrero Montaño y el Honorable Senador José David Name Cardozo, en el segundo periodo legislativo de la legislatura 2012-2013. El mismo en esa oportunidad tuvo ponencia positiva, pero lamentablemente por razones de congestión legislativa no pudo debatirse en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.

Debido a lo anterior los autores tomaron la decisión de presentarlo nuevamente, buscando que la presente iniciativa beneficie efectivamente a los candidatos a las Juntas Administradoras Locales, por lo que se busca modificar el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, específicamente el tema de financiación de campañas electorales de los aspirantes o candidatos a las Juntas Administradoras Locales, equiparando el valor de reposición de los votos para estos con los fijados por parte del Consejo Nacional Electoral para Alcaldías y Concejos tanto Municipales como Distritales.

2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS[1] [1]

El desarrollo de los territorios se encuentra estrechamente relacionado con las distintas formas de participación de los ciudadanos en la formulación, ejecución y desarrollo de las políticas públicas, que deben incorporar soluciones que permitan mejoramientos en los niveles de calidad de vida de todas las personas, de manera inclusiva, sin que exista ningún tipo o forma de distingo.

Nuestro ordenamiento jurídico y ordenamiento territorial privilegia como entidad fundamental al municipio, estableciéndolo como ente articulador del desarrollo y enfatizándolo en el artículo 311 del estatuto superior como la ¿...entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado¿. Es pues el municipio la entidad fundamental a partir de la que se erige y construye nuestro ordenamiento jurídico.

Sin embargo, existen en los municipios unas entidades que cobran una gran importancia en el desarrollo de los territorios y que se convierten en una célula primaria de la participación en la democracia de los pueblos, las Juntas Administradoras Locales, quienes representan a los ciudadanos en una escala más reducida que el municipio (localidades, comunas y corregimientos).

Las Juntas Administradoras Locales son corporaciones públicas de elección popular, llamadas a impulsar, entre otras, la participación ciudadana en el manejo de los asuntos públicos, el mejoramiento de la prestación de los servicios que prestan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR