Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 077 de 2013 cámara - 4 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072046

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 077 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 077 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Bogotá, D.C., septiembre 24 de 2013

Honorable Representante

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Ciudad.

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 077 de 2013 Cámara, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la honorable Mesa de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes nos permitimos rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 077 de 2013 Cámara, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones, dentro de los términos de ley.

  1. Trámite de la iniciativa

    Esta iniciativa es de origen congresional y fue radicada el pasado 27 de agosto de 2013 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los Representantes Simón Gaviria Muñoz, Alejandro Carlos Chacón, Jaime Rodríguez, Gerardo Tamayo y Carlos Bonilla.

    Vale recordar que este proyecto de ley alcanzó a ser tramitado en tres debates durante las Legislaturas del 2011-2012 y 2012-2013, pero lamentablemente no fue discutida en la Plenaria de la Cámara de Representantes a pesar de que estuvo en el Orden del Día de la misma, desde el comienzo de la legislatura pasada.

    También es necesario advertir que durante el trámite anterior, esta iniciativa fue ampliamente discutida con los gremios, de tal forma que se hicieron sendas reuniones a las que asistieron representantes de la ANDI, la Cámara de Comercio, Fenalco, entre otras, así como varias entidades del Estado como la Superintendencia de Sociedades, el Instituto de Seguros Sociales, el Ministerio del Trabajo y la DIAN.

  2. Competencia

    El Congreso es competente para promover iniciativas en este sentido de acuerdo con la cláusula general de competencia que le otorga al legislativo la facultad de dictar leyes en todos aquellos asuntos cuya regulación no sea atribuida a otra rama u órgano independiente, incluso cuando esos temas no están comprendidos dentro de las funciones que han sido asignadas expresamente al Congreso en la Carta.

    La Corte ha dicho que la llamada cláusula general de competencia ha sido derivada, en el marco de la actual Constitución, y bajo la interpretación de los apartes de los artículos 114 y 150 que expresan que al Congreso le corresponde ¿hacer las leyes¿. ¿De esta manera, se entiende que las funciones del Congreso que se especifican en el artículo 150 de la Constitución no son taxativas sino simplemente enumerativas y que a este órgano le corresponde la responsabilidad de dictar reglas en todas aquellas materias no confiadas a otras esferas estatales. El Congreso sí puede entrar a regular materias que no le han sido específicamente atribuidas por la Constitución. Ello no significa, sin embargo, que el legislador carezca de restricciones: los límites a esa competencia se derivan de la decisión constitucional de asignarle a otra rama u órgano independiente la regulación de un asunto determinado (C. P. artículo 121), de las cláusulas constitucionales que imponen barreras a la libertad de configuración normativa del legislador sobre determinados temas y de la obligación de respetar, en el marco de la regulación legislativa de una materia, las normas constitucionales y los derechos y principios establecidos en la Carta¿[1][1].

  3. Objeto de la norma y generalidades

    Este texto busca crear un mecanismo alternativo para las sociedades en Colombia que presentan problemas o bloqueos para disolverse y liquidarse debido a que el procedimiento consagrado en el Código de Comercio Colombiano es expedito. La norma colombiana establece taxativamente las causales de disolución[2][2] y los diferentes procesos de liquidación dependiendo del tipo de sociedad[3][3].

    Pero como lo dice la misma exposición de motivos del proyecto, no solo se enfrentan a las normas inflexibles del código sino que además están los trámites que se deben hacer ante la DIAN como el pago de impuestos y la cancelación del NIT y el RUT; los trámites ante la Cámara de Comercio fundamentalmente la inscripción de la liquidación y la cancelación de la matrícula, los trámites ante notaría para obtener la escritura pública de liquidación y en la Superintendencia de Sociedades, por autorizaciones y aprobaciones de documentos, advierte el texto del proyecto en la exposición de motivos.

    También considera el informe que las sociedades en Colombia se deben enfrentar a trámites difíciles de superar en el proceso liquidatario como: los costos de las tarifas, el pago de deudas con los socios y la cancelación de su registro ante la administración de riesgos profesionales, las EPS, los fondos de cesantías y las Cajas de Compensación.

    Este proyecto que estudiamos además de simplificar todos estos trámites y de permitir que sociedades comerciales, civiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no estén sometidas a un proceso o trámite de insolvencia se beneficien de él, también permitirá reducir los costos económicos de transacción dentro de los principios de transparencia.

    De igual manera el proyecto dispone de mecanismos jurídicos que previenen los conflictos al interior de las sociedades y que en muchos casos hacen imposible su disolución y liquidación, bajo algunos supuestos fácticos que actualmente no contempla la legislación como que: Exista imposibilidad de conformar el quórum deliberativo necesario para que el máximo órgano social respectivo se reúna; que haya ausencia de pluralidad en la reunión del órgano social que impida la adopción de decisiones; que exista paridad respecto de la decisión para disolver la compañía, o que en los estatutos se hubiere pactado una mayoría decisoria especial para la decisión de liquidación de la compañía, la cual no pueda obtenerse.

    Con lo anterior se busca entonces que aquellas sociedades que presentan bloqueos por decisión de sus socios tengan salidas para terminar la relación sin menoscabo de los socios minoritarios o de aquellos socios que desaparecen sin dejar rastro y que le dejan la carga a otro, quien finalmente no puede sostenerla.

    El autor de la iniciativa explicó que en un estudio adelantado por el Departamento Nacional de Planeación sobre simplificación de trámites en el que se consideró solo la liquidación voluntaria encontró mantenimiento ad eternum de empresas disueltas pero no liquidadas.

    ¿En efecto, la complejidad del proceso y el quiebre en los flujos de información entre entidades hace que las sociedades entren a un proceso disolutorio que no culmina en la liquidación efectiva de la empresa, creando una ficción de empresa que en la práctica no existe pero en la formalidad perdura como unidad productiva vigente. Ello se debe a que muchas sociedades que han quedado en estado de liquidación ante los asociados no lo han hecho ante terceros, por falta de la debida publicidad que debe dárseles a ciertas causales de disolución (por ejemplo, la disolución por decisión de los asociados Ord. 6 del artículo 218 del Código de Comercio). Dichas sociedades vulneran la prohibición legal y continúan las operaciones de explotación económica comprendidas en su objeto social a pesar de que uno de los efectos de la disolución es precisamente que modifica el objeto social el cual permanece solo para las actividades propias de la liquidación¿[4][4].

  4. Contenido del articulado

    El texto que se pone a consideración de la Cámara de Representantes contiene 19 artículos distribuidos en tres (3) títulos.

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Artículo 1° Definiciones
Artículo 2° Ámbito de Aplicación
CAPÍTULO II

De la Disolución. Toma de Decisiones para Disolverse

Artículo 3° Convocatoria a la Asamblea o Junta de Socios
Artículo 4° Quórum y Mayoría Decisorios
Artículo 5° Reunión de Segunda Convocatoria
Artículo 6° Decisión para disolver en caso de paridad
Artículo 7° Retiro del Socio Accionista
Artículo 8° Adquisición de participaciones para evitar la disolución
Artículo 9° Representación de participaciones de capital que hacen parte de un proceso de sucesión
Artículo 10 Regulación del voto en blanco.
Artículo 11 Procedimiento para la liquidación
Artículo 12 Trámite cuando se presentan objeciones al inventario
Artículo 13 Responsabilidad solidaria de administradores por no inclusión de pasivos en el inventario
Artículo 14 Trámite para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera con activos insuficientes
CAPÍTULO IV

Otras disposiciones en materia de liquidación

Artículo 15 Normalización personal
Artículo 16 Terminación de contratos de trabajo
Artículo 17 Depuración del RUT
Artículo 18 Sanciones
Artículo 19 Derogatorias, modificaciones y vigencias
  1. Comentarios al articulado

    Estudiado el articulado propuesto encontramos que este texto pretende regular aquellas hipótesis en las que no es posible lograr la disolución de una sociedad porque se tienen problemas para lograr la pluralidad, hay ausencia de quórum o la imposibilidad de alcanzar las mayorías decisorias que generan un bloqueo casi insuperable para que el máximo órgano tome las decisiones.

    Es un texto necesario porque el simple desacuerdo en la toma de decisiones al interior de la asamblea, hoy por hoy no tiene salida, mientras que con esta propuesta se da lugar a soluciones extremas como la liquidación de la sociedad o la compraventa forzada...

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