Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072078

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 037 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 037 DE 2013 CÁMARA. por la cual se establece la importancia de la relación nietos abuelos.

Bogotá, D. C., octubre 9 de 2013.

Señor Presidente

Comisión Primera Constitucional Permanente

HONORABLE REPRESENTANTE

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Honorable Cámara de Representantes

E. S. D.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo hecho por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes y acatando el Reglamento del Congreso en su artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, presento ante usted informe de ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 037 de 2013 Cámara, por la cual se establece la importancia de la relación nietos abuelos.

  1. Antecedentes del proyecto de ley

    El proyecto de ley, por la cual se establece la importancia de la relación nietos abuelos, de iniciativa del honorable Representante Germán Blanco Álvarez y la honorable Senadora Olga Suárez Mira, por el asunto de la materia fue presentando a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, y en los términos del articulado del reglamento; el cual la Mesa Directiva, en ejercicio de sus funciones me designó como ponente al primer debate.

  2. Objeto del proyecto de ley

    Consolidar jurídicamente la relación que existe entre abuelos y nietos; Iniciativa que pretende reconocer uno de los vínculos más importantes y enriquecedores formados entre abuelos y nietos, pues a pesar de la diferencia generacional que existe, es de gran beneficio para ambas partes; los adultos mayores se sienten amados, productivos y útiles, mientras que los niños desarrollan seguridad y se forman en valores. Lo primero que hay que destacar es el rol social del abuelo, que es importante en términos de que es él quien lleva la historia de una familia, es decir: tiene la suficiente capacidad para transmitir todos y cada uno de los aspectos que conforman una cultura.

    El vínculo entre abuelos y nietos es de gran valor porque ambos se nutren emocionalmente; es una relación donde hay cariño sincero, desinteresado y en la que el acompañamiento es enriquecedor, por tanto brinda muchos beneficios que perduran a lo largo de la vida.

    Los abuelos suelen ser las figuras más significativas para los niños después de los padres; ellos cumplen un papel muy valioso, pues cuentan con la gran sabiduría de los años y las lecciones aprendidas de sus propias experiencias como padres. Esto hace que los abuelos sean los familiares más idóneos para orientar la formación integral de sus nietos y conformar núcleos familiares sólidos y responsables.

    La honorable Senadora Olga Suárez Mira y el honorable Representante Germán Blanco Álvarez, presentan este proyecto de ley con el propósito de obtener valor jurídico para las relaciones nietos abuelos que a pesar de estar regulada en nuestra ley civil y nuestra Constitución Nacional, se encuentra dispersa y no se ha reconocido su verdadera importancia en el desarrollo de las familias como célula principal de la sociedad.

    El reconocimiento no solo frente a una sociedad, sino jurídicamente de la evidente relación afectiva que existe entre abuelos y nietos nos pone frente a un gran suceso de grata convivencia de dos mundos donde recíprocamente comparten sus espacios y sus vidas; sin duda alguna con puntos de vista diferentes, pero siempre y en todo caso complementarios.

  3. Contenido y alcance

    El proyecto presentado y puesto a consideración a la Honorable Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes, para que sea debatido y con el correspondiente trámite de conformidad a lo reglado en la Ley 5ª de 1992, consta de diecisiete (17) artículos:

    El artículo 1º en términos generales establece los casos en que la ley dispone oír a los parientes de una persona.

    En el artículo 2º designa el cuidado de los hijos por terceros.

    El artículo 3° contempla el procedimiento para oír los parientes y preferencia de ascendientes legítimos.

    El artículo 4° traza la regulación de visitas al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos. Y de los abuelos cuando fuese necesario.

    El artículo 5° establece la cesación de los derechos concedidos a los padres por abandono.

    El artículo 6° en términos generales establece la definición de patria potestad.

    El artículo 7° contempla la forma de representación judicial del hijo.

    El artículo 8° traza los casos y procedimientos para la nulidad del matrimonio civil.

    El artículo 9° delinea el contenido de la sentencia de nulidad o de divorcio.

    El artículo 10 establece el procedimiento para la privación, suspensión y restablecimiento de la patria potestad, remoción del guardador y privación de la administración de los bienes del hijo.

    El artículo 11 refiere las reglas a seguir para solicitar alimentos a favor del mayor y menor de edad.

    El artículo 12 describe el concepto de la responsabilidad parental.

    El artículo 13 en términos generales establece los derechos de protección de los niños, niñas y adolescentes.

    El artículo 14 traza los derechos de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y a no ser separado de ella.

    El artículo 15 determina en cabeza de quién queda la custodia y cuidados personales de los niños, niños y adolescentes.

    El artículo 16 establece las medidas de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

    Finalmente el último artículo establece la vigencia de la iniciativa.

  4. Consideraciones y referentes

    Como referente a esta iniciativa se observa además de la ley civil que es dispersa y que reconoce derechos y obligaciones en la relación abuelos-nietos, los siguientes:

    En cuanto las obligaciones alimentarias entre abuelos y nietos: ¿TÍTULO XXI ¿De los alimentos que se deben por ley a ciertas personas TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS Artículo 411.

    En el Título V del mismo Código Civil sobre las asignaciones forzosas artículo 1226.

    De las legítimas y mejoras artículo 1239 dejando claro que los legitimarios son los herederos.

Artículo 1240

determina quiénes son herederos y lo son los hijos legítimos y extramatrimoniales personalmente o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial, esto es cuando fallecen los abuelos y los hijos ya han fallecido son herederos de sus bienes los nietos.

La norma de seguridad social en su artículo 134 ordena que la pensión de los abuelos puede ser embargada hasta un 50% por alimentos (numeral 50 artículo 134 Ley 100 de 1993).

El artículo 344 del Código Sustantivo de Trabajo establece a su vez, que cuando se trate de embargos por pensiones alimenticias estos no podrán exceder del 50% del valor de la prestación.

La Ley 1306 de 2009 en la cual se regula la protección a los discapacitados mentales y representación legal de incapaces emancipados.

En el artículo 6° ordena quiénes son los que ejercen de manera preferencial la protección a estas personas discapacitadas mentales: ¿b) El cónyuge o compañero permanente y los demás familiares en orden de proximidad, prefiriendo los ascendientes colaterales mayores y los parientes consanguíneos a los civiles¿.

Es de resaltar que en el preámbulo de la Constitución Nacional manifiesta que el pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana.

Así mismo precisa que son fines esenciales del Estado: ¿servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo¿.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos...

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