Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 056 de 2013 cámara - 11 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072106

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 056 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 056 DE 2013 CÁMARA. por la cual se adiciona el Capítulo XVI al Título II de las contravenciones, del Decreto número 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del transporte aéreo colectivo.

Bogotá, D. C., septiembre 23 de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 056 de 2013 Cámara, por la cual se adiciona el Capítulo XVI al Título II de las contravenciones, del Decreto número 1355 de 1970 y se adoptan medidas en materia de seguridad en la operación del transporte aéreo colectivo.

Antecedentes

El proyecto de ley de la referencia fue radicado por el Senador Juan Carlos Vélez Uribe y publicado en la Gaceta del Congreso número 615 de 2013. Mediante comunicación remitida el 11 de septiembre de 2013 y conforme a lo expresado en el artículo 150 de la Ley 5a de 1992, fui designado como ponente para primer debate.

Objeto del proyecto

Este proyecto de ley tiene por objeto convertir en conductas tipificadas como contravenciones una serie de acciones u omisiones por parte de los pasajeros, usuarios del transporte aéreo o personas que simplemente tienen una relación con los aeropuertos, las cuales pueden poner en peligro la vida de los tripulantes de una aeronave o de las personas que transitan por los aeropuertos. Para esto, se busca incluir en el Código de Policía la sanción de dichas conductas con multas que equivaldrían entre 5 y los 15 salarios mínimos legales vigentes.

Principalmente, se sancionan conductas que ocasionalmente cometen los pasajeros y que tienen conocimiento que no son prohibidas, porque los operadores aéreos cada vez que una persona hace uso de este tipo de este servicio, se encargan de recordarle su inconveniencia para la seguridad de toda aeronave. Así, aunque estas conductas indebidas son de conocimiento público y se encuentran prohibidas en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, aún no se encuentran sancionadas por la legislación colombiana, por lo cual se hace necesaria su inclusión en el Código de Policía.

Principalmente estas conductas son: operar contrariando las instrucciones de la tripulación elementos electrónicos, transitar por lugares no permitidos por la autoridad aeronáutica, la invasión de pistas de aterrizaje y sus alrededores, el uso de tabaco o de sustancias alucinógenas en el interior de las aeronaves, dañar o hacer mal uso de los elementos de emergencia de la aeronave, el consumo no autorizado de alcohol al interior de la aeronave, ingresar a la aeronave en estado avanzado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de las drogas.

Consideraciones del ponente

Este proyecto busca sancionar una serie de conductas que aunque, habitualmente, algunos usuarios del transporte aéreo comercial creen que no ponen en riesgo la seguridad operacional, sí la están...

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