Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 336 de 2013 cámara 92 de 2012 senado - 3 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072126

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 336 de 2013 cámara 92 de 2012 senado

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 336 DE 2013 CÁMARA, 92 DE 2012 SENADOACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 107 DE 2012 SENADOpor la cual se expide el trámite para la aprobación o no aprobación de los ascensos Militares y de Policía Nacional, en desarrollo del artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., octubre de 2013.

Señores:

MESA DIRECTIVA

Comisión Segunda

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 336 de 2013 Cámara, 092 de 2012 Senado acumulado con el Proyecto de ley número 107 de 2012 Senado, por la cual se expide el trámite para la aprobación o no aprobación de los ascensos Militares y de Policía Nacional, en desarrollo del artículo 173 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

Atentamente me permito rendir ponencia para primer debate del proyecto de ley de la referencia, el cual me fue asignado mediante Oficio CSCP. 3.2.2.02.976/13 (IS) del 4 de julio de 2013.

El informe de ponencia se desarrollará con el siguiente contenido:

  1. Objetivo del proyecto de ley.

  2. Marco Constitucional y Legal.

  3. Trámite Legislativo.

  4. Consideraciones del Ponente.

  5. Conclusiones

    1. Objetivo del Proyecto de ley

    Los Proyectos de ley números 92 y 107 de 2012 Senado tienen como finalidad la creación de un trámite especial para que el Senado de la República ejerza la función de aprobar o improbar los ascensos de Oficiales Generales y de Insignia de que trata el numeral 2 del artículo 173 de la Carta Política.

    2. Marco Legal

    Los ascensos de Oficiales Generales y de Insignia se encuentran regulados por el siguiente marco normativo:

    ¿ Constitución Política artículo 173 numeral 2 y 189 numeral 19.

    ¿ Decreto-ley 1790 de 2000, ¿por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares¿.

    ¿ Decreto-ley 1791 de 2000, ¿por el cual se modifican las normas de carrera de personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional¿.

    ¿ Decreto 1495 de 2002, ¿por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000¿.

    ¿ Decreto 4410 de 2010, ¿por el cual se establece la nueva jerarquía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional¿.

    ¿ Decreto 4890 de 2011, ¿por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones¿.

    ¿ Resolución 242 de 2013 de la Mesa Directiva del Senado de la República, ¿por la cual se establece un procedimiento interno para el estudio de los ascensos militares y de policía, que confiere el Gobierno Nacional, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado en el Senado de la República¿.

    ¿ Circular Permanente 21 de 2013 del Ministerio de Defensa Nacional, ¿por la cual se fijan pautas para el trámite de los decretos de Ascenso de los Oficiales Generales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional¿.

    Así, pues, los Ascensos de Oficiales Generales y Oficiales de insignia son un acto complejo en el que intervienen varias ramas del poder público, por una parte la Rama Ejecutiva y por otra la Rama Legislativa, como me permitiré explicar a continuación:

    1. Rama Ejecutiva

    Dentro de esta Rama intervienen la Fuerza Pública, el Ministerio de Defensa y finalmente el señor Presidente de la República.

    1.1. Trámite Interno de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

    ¿ Fuerzas Militares:

    El proceso que realiza el Ejército Nacional para seleccionar al personal de Oficiales que reúne los requisitos para ascender a los grados de Coronel, Brigadier General, Mayor General y General, es el siguiente:

    1.1.1. Para el Grado de Coronel

    1. Se seleccionan los Tenientes Coroneles que cumplen el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para el grado.

    2. El comandante de la Fuerza nombra un comité conformado por mínimo tres (3) Brigadieres Generales, siendo el más antiguo el Presidente y los restantes los ponentes y el Director del personal del Ejército quien actúa como asesor.

    3. El comité estudia en su totalidad la hoja de vida y los antecedentes de cada Oficial (cargos y desempeño en los mismos, mando de tropa, listas de evaluación, estudios realizados, condecoraciones, anotaciones de mérito y demérito, sanciones, situación de justicia y sanidad, entre otros) y plasma la información en unas planillas de evaluación determinadas.

    4. El comité elabora una presentación del estudio realizado de todos los Oficiales propuestos y lo expone al Comandante del Ejército, recomendando los que pueden ser considerados de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos por la ley, al perfil y a los cupos disponibles según la planta de personal establecida por el Gobierno Nacional.

    5. El Comandante de la Fuerza determina si acepta o no la recomendación y presenta la propuesta al señor General Comandante General de las Fuerzas Militares y posteriormente es llevada para la aprobación de la Honorable Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.

    6. Una vez aprobada la propuesta, se proyecta el decreto de ascenso dentro de los plazos ordenados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

      1.1.2. Para el Grado de Brigadier General

    7. Se seleccionan los Coroneles que cumplen el tiempo mínimo de servicio efectivo establecido para el grado.

    8. El comandante de la Fuerza designa el comité de estudio, integrado por el Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Ejército Nacional, quien se desempeña como Presidente, mínimo dos señores Oficiales Generales menos antiguos y el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional quien ejerce como Asesor.

    9. Una vez nombrado el comité, el Presidente del mismo distribuye equitativamente entre sus integrantes los Coroneles considerados y realizan el análisis y estudio de las hojas de vida (datos básicos, familiares, listas de evaluación, comisiones al exterior, cargos y desempeño en los mismos, mando de tropa, resultados operacionales, estudios realizados, condecoraciones, anotaciones de mérito y desmérito, sanciones, inspecciones, situación de sanidad, investigaciones penales, disciplinarias, administrativas y de derechos humanos, entre otros). Lo anterior previa recopilación de la información solicitada a la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, Ministerio de Defensa, Justicia Penal Militar, Inspección General del Ejército, Dirección de Personal y Otras Dependencias.

    10. Así mismo, se solicita a todos los señores Generales de la Fuerza, la emisión de conceptos de los Coroneles que se encuentran en estudio con el fin de tener elementos de juicio suficientes, que le permita al Cuerpo de Generales elegir con mayor equidad los Oficiales que se destaquen por sus cualidades personales, familiares y profesionales.

    11. Se realiza una Junta de Generales (se reúnen los Generales en servicio activo de la fuerza), previa convocatoria del Comando General de las Fuerzas Militares, donde el Presidente del Comité realiza la exposición de cada uno de los Coroneles Propuestos, con el fin de brindar criterios válidos para la selección y votación. Los señores Generales podrán intervenir durante la reunión, en el momento que consideren necesario.

    12. Luego se efectúa la votación y escrutinio y serán llamados al Curso de Altos Estudios Militares (CAEM), los oficiales que obtengan en votos la mitad más uno del número de señores Generales asistentes a la Junta, aproximado al número superior de acuerdo al cupo establecido según la planta de personal aprobada por el Gobierno Nacional y a las necesidades de la Fuerza.

    13. Una vez terminada la Junta de Generales, se elabora el Acta y la Agenda con la propuesta para ser presentada por el Comando de la Fuerza al señor...

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