Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 273 de 2013 senado 094 de 2012 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 273 DE 2013 SENADO, 094 DE 2012 CÁMARAFlexibilización de la Jornada Laboral para Servidores Públicos del Estado con responsabilidades familiares.
El presente proyecto de ley que se presenta está compuesto de seis artículos, así: 1. Objeto; definición de responsabilidades familiares; destinatarios; 4. Requisitos. 5. Cesación de responsabilidades familiares. 6. Vigencia.
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Antecedentes
La iniciativa fue radicada en la Cámara de Representantes el 15 de agosto de 2012, por las honorables Representantes Claudia Marcela Amaya y Martha Cecilia Ramírez, y fue publicada en la Gaceta del Congreso número 540 de 2012.
Para primer debate fue remitida a la Comisión Séptima y coordinada por el honorable Representante Elías Raad Hernández y la honorable Representante Martha Cecilia Ramírez Orrego, ponencia que se puede consultar en la Gaceta del Congreso número 825 de 2012.
Para segundo debate continuaron los mismos ponentes y sustentaron ante la Plenaria de dicha Corporación la necesidad de aprobar la iniciativa en los términos que pueden ser consultados en la Gaceta del Congreso número 302 de 2013.
Finalmente nos llega al Senado el texto aprobado y publicado en la Gaceta del Congreso número 461 de 2013.
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Objeto del proyecto de ley
La iniciativa tiene por objeto flexibilizar la jornada laboral para servidores públicos del Estado con responsabilidades familiares, quienes se desempeñen en jornada continua, para que puedan desempeñar mejor sus responsabilidades profesionales y familiares.
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Consideraciones
El tema bajo análisis es una materia que ha sido objeto de debate por el Congreso de la República, cuando menos, en el ámbito de la regulación del contrato de trabajo particular, para el efecto baste observar la regulación prevista por el artículo 51 de la Ley 789 de 2002:
¿Artículo 51. Jornada laboral flexible. Modifíquese el inciso 1° del literal c) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990 y adiciónese un nuevo literal d).
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El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;
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El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de...
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