Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2013 cámara - 10 de Octubre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 470072262

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2013 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2013 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000. (Acción Penal).

Bogotá, D. C., 8 de octubre de 2013

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 082 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000.

Respetado Presidente Rozo:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 007 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 082 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica parcialmente el Código Penal Colombiano, Ley 599 del 2000, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 082 de 2013 fue radicado en la Secretaría General el día 28 de agosto de 2013, cuenta con la con la autoría del Representante Pedro Pablo Pérez Puerta y Hugo Velásquez Jaramillo. De conformidad con el Acta número 007 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fui designado ponente en primer debate.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley tiene por objeto corregir las falencias legislativas en que ha incurrido el Congreso de la República en el tema de prescripción e interrupción de la acción y sanción penal.

Ajustar un principio general de derecho, contenido en el Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, la prescripción, a los postulados procedimentales en que se aplica, Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004.

Procurar que hacia futuro y, por vía de interpretación jurisprudencial, se incurra en desaciertos jurídicos por parte de las autoridades judiciales que menoscaban garantías de los ciudadanos dentro del proceso penal y en concreto el derecho al debido proceso.

Incorporar efectivamente en nuestro ordenamiento jurídico penal y procedimental penal, en el tema de la prescripción, contenidos de normas de carácter internacional vigentes en Colombia, de conformidad a lo establecido en el artículo 9°, inciso 1° y 93 de la Constitución Política, en especial, lo relativo a principios fundamentales de igualdad y favorabilidad.

Tal y como lo expresa la exposición de motivos, en Colombia, para el ordenamiento jurídico y, en particular, el ordenamiento penal y procedimental penal, presenta en la actualidad particularidades bien importantes que deben concitar la atención del órgano legislativo. Esas particularidades no propias en un sistema democrático, lo constituyen la vigencia de dos normas constitucionales ¿la Constitución Política de 1991 y la Constitución Política...

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