Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 032 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739430

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 032 de 2013 Cámara

por la cual se autoriza emisión de estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del departamento del Magdalena¿. Bogotá, D. C., noviembre 26 de 2013

Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 032 de 2013 Cámara, por la cual se autoriza emisión de estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención del departamento del Magdalena.

Muy distinguido doctor Serrano:

Nos ha correspondido, por encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, rendir ponencia al Proyecto de ley número 032 de 2013 Cámara de iniciativa parlamentaria presentado ante esta Corporación Legislativa por el honorable Senador Álvaro Antonio Asthon Giraldo.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política artículos 157.2 y 160 inciso 4° y en el Reglamento del Congreso Ley 5ª de 1992 artículo 150 modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005, sometemos a consideración de los honorables Representantes el informe de ponencia positiva para primer debate al proyecto de la referencia en los siguientes términos:

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE

El presente proyecto busca autorizar la creación de una contribución parafiscal denominada ¿por la cual se autoriza la Emisión de una estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el departamento del Magdalena¿ por un monto que no podrá exceder a los cincuenta mil millones (50.000.000.000) de pesos, cuyo recaudo se destinará exclusivamente para:

a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física.

b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros de unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

La Administración y Ejecución de los Recursos se hará a través de una Junta Pro Estampilla para hospitales de primer y segundo nivel de atención integrada de la siguiente manera:

a) El Gobernador del Magdalena, quien la Presidirá.

b) Un Delegado de los hospitales de primer nivel, escogido democráticamente por Asamblea de directores de hospitales de primer nivel.

c) Un director de hospital de segundo nivel escogido por asamblea de hospitales de segundo nivel.

La Junta Administradora designará un Director Ejecutivo que actuará como secretario de la Junta de Hospitales de primer y segundo nivel y cuyas funciones se establecerán en el Decreto respectivo.

Consideraciones jurídicas y situaciones fácticas del proyecto:

Una. Es de señalar que el contenido de esta iniciativa legislativa parlamentaria ya fue presentado en la legislatura (CP 138.1) legislativa anterior ante esta misma comisión constitucional (Ley 3ª de 1992) y fue archivado. No es un proyecto que está haciendo tránsito de legislatura (CP 162) sino que fue presentado nuevamente (CP 138 inciso 1°).

Dos. Los proyectos de ley relativos a tributos inician su trámite en la Cámara de Representantes (CP 154.4).

Tres. Es función del Congreso establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley (CP 150.12).

Cuatro. Dicha iniciativa no está sometida a reserva de ley como lo preceptúa la Constitución Política (CP 154.2).

Cinco. La iniciativa presentada, tanto su título como su articulado (CP 169) conservan el principio de Unidad de Materia (CP 158; SC-737/01; SC-277/11).

Seis. El proyecto fue publicado en la Gaceta de la Cámara antes de ser repartido en la comisión (CP 157.1), y

Finalmente. Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y...

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