Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 077 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739462

Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 077 de 2013 Cámara

por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones. Bogotá, D. C., noviembre 26 de 2013

Honorable Representante

HERNÁN PENAGOS GIRALDO

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Ref.: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 077 de 2013 Cámara, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento del encargo impartido por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes nos permitimos rendir ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 077 de 2013 Cámara, por la cual se establecen reglas especiales para disolver sociedades, se crea un trámite breve de liquidación y se establecen otras disposiciones, dentro de los términos de ley.

1. Trámite de la iniciativa

Esta es una iniciativa de origen congresional y fue radicada el 27 de agosto de 2013 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los Representantes, Simón Gaviria Muñoz, Alejandro Carlos Chacón, Jaime Rodríguez, Gerardo Tamayo y Carlos Bonilla.

En su trámite, la ponencia para primer debate fue radicada en octubre de este mismo año y discutida y aprobada en la Comisión Tercera el martes 5 de noviembre de 2013, el cual fue aprobado en esa misma fecha luego de ser anunciada en la sesión conjunta de las comisiones económicas Terceras y Cuartas del Congreso de la República el día 30 de octubre.

Este proyecto de ley alcanzó a ser tramitado en tres debates durante las legislaturas del 2011-2012 y 2012-2013, pero lamentablemente no fue discutida en la Plenaria de la Cámara de Representantes a pesar de que estuvo en el orden del día de la misma, desde el comienzo de la última legislatura.

También es necesario advertir que durante el trámite anterior, esta iniciativa fue ampliamente discutida con los gremios, de tal forma que se hicieron sendas reuniones a las que asistieron representantes de la ANDI, la Cámara de Comercio, Fenalco, Asobancaria, entre otras, así como varias entidades del Estado como la Superintendencia de Sociedades, el Instituto de Seguros Sociales, el Ministerio del Trabajo y la DIAN.

2. Competencia

La ponencia para primer debate advierte que ¿El Congreso es competente para promover iniciativas en este sentido de acuerdo con la cláusula general de competencia que le otorga al legislativo la facultad de dictar leyes en todos aquellos asuntos cuya regulación no sea atribuida a otra rama u órgano independiente.

La Corte ha dicho que la llamada cláusula general de competencia ha sido derivada, en el marco de la actual Constitución, y bajo la interpretación de los apartes de los artículos 114 y 150 que expresan que al Congreso le corresponde ¿hacer las leyes¿. ¿De esta manera, se entiende que las funciones del Congreso que se especifican en el artículo 150 de la Constitución no son taxativas sino simplemente enumerativas y que a este órgano le corresponde la responsabilidad de dictar reglas en todas aquellas materias no confiadas a otras esferas estatales. El Congreso sí puede entrar a regular materias que no le han sido específicamente atribuidas por la Constitución¿[1][1].

3. Objeto de la norma y generalidades

Se ha explicado reiteradamente que la propuesta crea un mecanismo alternativo para permitir la disolución y liquidación de sociedades en Colombia que presentan problemas o bloqueos para disolverse y liquidarse debido a que el procedimiento consagrado en el Código de Comercio Colombiano no es expedito. La norma colombiana establece taxativamente las causales de disolución[2][2] y los diferentes procesos de liquidación dependiendo del tipo de sociedad[3][3] que hacen casi imposible terminar una sociedad en nuestro país.

Los asociados se enfrentan no solo a normas inflexibles sino a intolerables e interminables trámites que se deben hacer ante la DIAN como el pago de impuestos y la cancelación del NIT y el RUT; los trámites ante la Cámara de Comercio fundamentalmente la inscripción de la liquidación y la cancelación de la matrícula, los trámites ante notaría para obtener la escritura pública de liquidación y en la Superintendencia de Sociedades, por autorizaciones y aprobaciones de documentos, advierte el texto del proyecto en la exposición de motivos. De igual manera están los los costos de las tarifas, el pago de deudas con los socios y la cancelación de su registro ante la administración de riesgos profesionales, las EPS, los fondos de cesantías y las Cajas de Compensación.

Este proyecto que estudiamos además de simplificar todos estos trámites y de permitir que sociedades comerciales, civiles, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no estén sometidas a un proceso o trámite de insolvencia se beneficien de él, también permitirá reducir los costos económicos de transacción dentro de los principios de transparencia.

De igual manera el proyecto dispone de mecanismos jurídicos que previenen los conflictos al interior de las sociedades y que en muchos casos hacen imposible su disolución y liquidación, bajo algunos supuestos fácticos que actualmente no contempla la legislación como: La imposibilidad de conformar el quórum deliberativo necesario para que el máximo órgano social respectivo se reúna; que haya ausencia de pluralidad en la reunión del órgano social que impida la adopción de decisiones; que exista paridad respecto de la decisión para disolver la compañía o, que en los estatutos se hubiere pactado una mayoría decisoria especial para la decisión de liquidación de la compañía, la cual ha sido imposible de obtener.

Con lo anterior se busca que aquellas sociedades que presentan bloqueos, por decisión de sus socios, tengan salidas para terminar la relación sin menoscabo de los socios minoritarios o de aquellos socios que desaparecen sin dejar rastro y que le dejan la carga a otro, quien finalmente no puede sostenerla.

El autor de la iniciativa explicó que en un estudio adelantado por el Departamento Nacional de Planeación sobre simplificación de trámites en el que se consideró solo la liquidación voluntaria encontró mantenimiento ad eternum de empresas disueltas pero no liquidadas.

¿En efecto, la complejidad del proceso y el quiebre en los flujos de información entre entidades hace que las sociedades entren a un proceso disolutorio que no culmina en la liquidación efectiva de la empresa, creando una ficción de empresa que en la práctica no existe pero en la formalidad perdura como unidad productiva vigente. Ello se debe a que muchas sociedades que han quedado en estado de liquidación ante los asociados, no lo han hecho ante terceros, por falta de la debida publicidad que debe dárseles a ciertas causales de disolución (por ejemplo, la disolución por decisión de los asociados Ord. 6° del artículo 218 del Código de Comercio). Dichas sociedades vulneran la prohibición legal y continúan las operaciones de explotación económica comprendidas en su objeto social a pesar de que uno de los efectos de la disolución es precisamente que modifica el objeto social el cual permanece solo para las actividades propias de la liquidación¿[4][4].

4. Contenido del articulado

El texto original puesto a consideración de la Cámara de Representantes contenía 19 artículos distribuidos en tres (3) títulos, pero durante el trámite en la Comisión Tercera se eliminó un artículo y el texto que se considerará en este nuevo articulado tiene tan solo 18 artículos, incluyendo la vigencia.

En todo caso el siguiente es todo el articulado del proyecto:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Artículo 1°. Definiciones.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación.

CAPÍTULO II

De la disolución. Toma de decisiones
para disolverse

Artículo 3°. Convocatoria a la asamblea o junta de socios.

Artículo 4°. Quórum y mayoría decisorias.

Artículo 5°. Reunión de segunda convocatoria.

Artículo 6°. Decisión para disolver en caso de paridad.

Artículo 7°. Retiro del socio accionista.

Artículo 8°. Adquisición de participaciones para evitar la disolución.

Artículo 9°. Representación de participaciones de capital que hacen parte de un proceso de sucesión.

Artículo 10. Regulación del voto en blanco.

Artículo 11. Procedimiento para la liquidación.

Artículo 12. Trámite cuando se presentan objeciones al inventario.

Artículo 13. Responsabilidad solidaria de administradores por no inclusión de pasivos en el inventario.

Artículo 14. Trámite para sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera con activos insuficientes.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones en materia
de liquidación

Artí culo 15. Terminación de contratos de trabajo.

Artículo 16. Depuración del RUT.

Artículo 17. Sanciones.

Artículo 18.Vigencia.

5. Discusión en la Comisión

El proyecto fue discutido y aprobado el 5 de noviembre de 2013 y durante su trámite se presentó un impedimento por parte del Presidente de la Comisión Tercera, Luis Antonio Serrano Morales, razón por la cual presidió la Representante Nancy Denise Castillo García.

Antes de resolver el impedimento, el Representante Simón Gaviria Muñoz...

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