Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2013 Cámara - 3 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739474

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 031 de 2013 Cámara

por la cual se autoriza emisión de estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena. Bogotá, D. C., noviembre 26 de 2013

Doctor

LUIS ANTONIO SERRANO MORALES

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 031 de 2013 Cámara, por la cual se autoriza emisión de estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena.

Muy distinguido doctor Serrano:

Nos ha correspondido, por encargo de la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Honorable Cámara de Representantes, rendir ponencia al Proyecto de ley número 031 de 2013 Cámara de iniciativa parlamentaria presentado ante esta Corporación Legislativa por el honorable Senador Álvaro Antonio Asthon Giraldo.

De conformidad con lo preceptuado en la Constitución Política artículos 157.2 y 160 inciso 4° y en el Reglamento del Congreso Ley 5ª de 1992, artículo 150 modificado por el artículo 14 de la Ley 974 de 2005, sometemos a consideración de los Honorables Representantes el Informe de Ponencia Positiva para Primer Debate al Proyecto de la referencia en los siguiente términos:

RAZONES Y MOTIVOS DE LA PONENCIA

El presente proyecto busca autorizar la creación de una contribución parafiscal denominada ¿por la cual se autoriza emisión de estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de Atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena¿ por un monto que no podrá exceder a los cincuenta mil millones (50.000.000.000) de pesos, cuyo recaudo se destinará exclusivamente para:

a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física.

b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención.

c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros de unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

La Administración y Ejecución de los Recursos se hará a través de una Junta Pro Estampilla para hospitales de primer y segundo nivel de atención integrada de la siguiente manera:

a) El Alcalde del Distrito de Santa Marta, quien la Presidirá.

b) Un Delegado de los hospitales de primer nivel, escogido democráticamente por Asamblea de directores de hospitales de primer nivel.

c) Un director de hospital de segundo nivel escogido por asamblea de hospitales de segundo nivel.

La Junta Administradora designará un Director Ejecutivo que actuará como secretario de la Junta de Hospitales de primer y segundo nivel y cuyas funciones se establecerán en el Decreto respectivo.

Consideraciones jurídicas y situaciones fácticas del proyecto:

Una. Es de señalar que el contenido de esta iniciativa legislativa parlamentaria ya fue presentado en la legislatura (CP 138.1) legislativa anterior ante esta misma comisión constitucional (Ley 3ª de 1992) y fue archivado. No es un proyecto que está haciendo tránsito de legislatura (CP 162) sino que fue presentado nuevamente (CP 138 inciso 1°).

Dos. Los proyectos de ley relativos a tributos inician su trámite en la Cámara de Representantes (CP 154.4).

Tres. Es función del Congreso establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley (CP 150.12).

Cuatro. Dicha iniciativa no está sometida a reserva de ley como lo preceptúa la Constitución Política (CP 154.2).

Cinco. La iniciativa presentada, tanto su título como su articulado (CP 169) conservan el principio de Unidad de Materia (CP 158; SC-737/01; SC-277/11).

Seis. El proyecto fue publicado en la Gaceta de la Cámara antes de ser repartido en la comisión (CP 157.1), y

Finalmente. Todo proyecto de ley o de acto legislativo deberá tener informe de ponencia en la respectiva comisión encargada de tramitarlo, y deberá dársele el curso correspondiente (CP 160 inciso 4°).

Es de resaltar en la Comisión de Asuntos Económicos de la honorable Cámara de Representantes (Ley 3ª de 1992 artículo 2°) se ha venido discutiendo con insistencia que en tratándose de la creación de estampillas departamentales y municipales o distritales debe reglamentarse a través de una Ley Orgánica (CP 151) situación que ha llevado al doctor Simón Gaviria a presentar un proyecto de Ley Orgánica que Reglamente dicha expedición de leyes de creación de estampillas el cual aún no se ha convertido en ley de la República.

Haciendo un recorrido por los Elementos de la Obligación Tributaria de acuerdo al Estatuto Tributario Colombiano vigente, relacionado con la Creación de la Emisión de la Estampilla Pro Hospitales de Primer y Segundo Nivel de atención en el Distrito de Santa Marta, departamento del Magdalena, encontramos:

¿ Sujeto Activo. Es el Acreedor de la Obligación tributaria y se define como aquel a quien la Ley faculta para administrar y percibir los tributos. Ejemplo: Si es un tributo nacional, lo hará el Gobierno Nacional llámese DIAN o cualquiera otra institución.

¿ Sujeto Pasivo. Es el deudor de la obligación tributaria. Son aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos, siempre que se realice el Hecho Generador de la obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y estas personas deben cumplir las obligaciones formales y/o accesorias. Ejemplo: que el pago se vea reflejado en las declaraciones de los usuarios. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.

¿ Hecho Generador. Es el presupuesto establecido en la ley cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. La Obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Según el Código Tributario para América Latina el Hecho Generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

¿ Hecho Imponible. Es el Hecho Económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la...

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