Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 068 de 2013 Cámara - 19 de Diciembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490739806

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 068 de 2013 Cámara

por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios. Bogotá, D. C., mayo de 2013

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO A.

Secretario Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Asunto: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

Respetada Mesa:

En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional de la Cámara de Representantes y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir ponencia para segundo debate del Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios previas algunas consideraciones destinadas a revisar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos por las autoras.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión el presente informe de ponencia, que está compuesto por seis (6) apartes, de la siguiente manera:

I. OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

II. PRESENTACIÓN DEL ARTICULADO PUESTO A CONSIDERACIÓN PARA PRIMER DEBATE

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

IV. CONSIDERACIONES.

V. PROPOSICIÓN FINAL

El 20 de agosto de 2013, la honorable Senadora Alexandra Moreno Piraquive y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, radicaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de ley número 068 de 2013 Cámara, por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, el cual fue publicado en la Gaceta del Congreso número 634 de 2013. Repartido por competencia a la Comisión Séptima de Senado, cuya Mesa Directiva nos designó como ponente para primer debate.

I. Objeto y justificación del proyecto

Con el presente proyecto de ley, se pretende establecer una protección especial para la mujer en estado de embarazo y en la etapa de lactancia, vinculada a través de contratos de prestación de servicios, la cual consiste en garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres que prestan sus servicios a través de esta modalidad contractual, todo ello con el fin de evitar que el Contratante rompa el vínculo de manera arbitraria y discriminatoria.

Así las cosas, esta iniciativa propone que se eleve a rango legal los diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional, donde ha amparado los derechos fundamentales de la mujer en estado de embarazo y del que está por nacer, como lo es el mínimo vital, todo ello a través de la garantía de la estabilidad laboral reforzada, la cual se deriva del derecho fundamental a no ser discriminada por ocasión del embarazo y que implica una garantía real y efectiva de protección a favor de las trabajadoras en estado de gestación o de lactancia.

II. Presentación del articulado puesto a consideración para primer debate

por medio de la cual se establece el fuero de maternidad en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer en favor de la mujer vinculada mediante contrato de prestación de servicios, el fuero por maternid ad, consistente en una estabilidad laboral reforzada cuando sobrevenga el embarazo o la lactancia, con el fin de garantizar la continuidad de su vínculo contractual el sostenimiento del mínimo vital y la protección del que está por nacer.

Artículo 2°. Campo de aplicación del fuero por maternidad. A partir de la promulgación de la presente ley, las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que suscriban Contratos de Prestación de Servicios u otras modalidades contractuales reconocerán el fuero por maternidad a la mujer contratista durante la etapa del embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

Artículo 3°. Presunción de discriminación por razón de la maternidad. Cuando el Contrato de Prestación de Servicios u otra modalidad contractual sea terminada unilateralmente por el contratante con ocasión del embarazo o la lactancia, se presumirá como un acto de discriminación por razón de la maternidad y, en consecuencia, se considerará ineficaz, pudiendo la afectada acudir ante las autoridades competentes en demanda de protección de su derecho fundamental a una estabilidad laboral reforzada, al reconocimiento del mínimo vital y a la protección del que está por nacer.

Artículo 4°. Efectos del fuero por maternidad. A partir de la promulgación de la presente ley, el fuero por maternidad en los contratos de prestación de servicios tendrá los siguientes efectos:

1. El reconocimiento de la licencia por maternidad equivalente a catorce (14) semanas y tres (3) meses adicionales por el período de lactancia.

2. En caso de nacimiento de un hijo prematuro, en la licencia por maternidad se tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, tiempo que será sumado a las catorce (14) semanas que se establecen en la presente ley.

3. Cuando se trate de un parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre el nacimiento de un hijo prematuro, ampliando la licencia en dos (2) semanas más.

Parágrafo 1°. Para el otorgamiento de la licencia por maternidad de que trata el presente artículo, la contratista deberá ceñirse a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 2°. La cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud durante el tiempo que dure la licencia por maternidad, se liquidará sobre el valor del respectivo contrato.

Parágrafo 3°. Para efectos del permiso de lactancia, las partes contratantes podrán acordar la forma como la madre desea hacer uso del tiempo otorgado para amamantar a su hijo o hijos.

Parágrafo 4°. El incumplimiento de esta disposición acarreará el pago de una indemnización por perjuicios, que en ningún caso podrá ser inferior al saldo del valor total del contrato.

Parágrafo 5°. Confo rme al numeral 4 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Parágrafo 6°. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad, se deberá estar a lo dispuesto en la ley.

Artículo 5°. Licencia por paternidad. A partir de la promulgación de la presente ley, el contratista varón tendrá derecho a una licencia por paternidad en caso de nacimiento de un hijo o hija por el término de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley 755 de 2002, que modificó el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, previa presentación ante el contratante del Registro Civil de Nacimiento.

Parágrafo. El reconocimiento y pago de la licencia por paternidad estará a cargo de la EPS a la cual esté afiliado el contratista, para lo cual se requerirá que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Artículo 6°. Prohibición de terminación del contrato. A partir de la promulgación de la presente ley, a ninguna mujer vinculada mediante contrato, se le podrá dar por terminado el vínculo contractual por motivo de embarazo o lactancia. Así mismo, no se le dejará de renovar el contrato, por igual o superior plazo al inicial, cuando subsistan las causas que dieron origen al mismo y la trabajadora ha cumplido satisfactoriamente las obligaciones contractuales.

Parágrafo 1°. En caso de que el contratante quiera dar por terminado el contrato por incumplimiento de las obligaciones contractuales o por una causa sobreviniente al objeto del mismo, este deberá acudir ante la autoridad competente para obtener la respectiva autorización.

El Ministerio del Trabajo expedirá la reglamentación pertinente dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 7°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

III. Marco constitucional y legal

Varias son las fuentes principales de derecho a las que se acude para el desarrollo de esta iniciativa legislativa, y a las que se ajusta el articulado del proyecto de ley.

La Constitución Política de Colombia establece en cabeza del Estado colombiano la protección especial de grupos de personas, que por sus condiciones particulares y su posición de indefensión dentro de la sociedad, pueden ser susceptibles de agresión o discriminación, tal es el caso de las mujeres que se encuentran en estado de embarazo.

¿ Constitución Política

¿Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad¿.

¿Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia¿.

¿Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños. La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR