Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 024 de 2013 Cámara - 27 de Noviembre de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 490740130

Informe de Ponencia Para Primer debate al Proyecto de Ley 024 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. Bogotá, noviembre 22 de 2013

Doctor

JAIRO ORTEGA SAMBONÍ

Presidente Comisión Sexta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial.

Respetado Presidente Ortega Samboní,

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con la Nota Interna número 196 de 19 de noviembre de 2013 de la Mesa Directiva de la Comisión Sexta Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 024 de 2013 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se aprueba el cambio de servicio de público a particular de las camionetas, camperos y demás vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.

Del honorable Representante,

Atilano Alonso Giraldo Arboleda,

Ponente.

TRÁMITE DEL PROYECTO

El presente Proyecto de ley número 024 de 2013 Cámara fue presentado por el honorable Representante Camilo Andrés Abril Jaimes el día 23 de julio de 2013, ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y repartido a la Comisión Sexta, quien de conformidad con la Nota Interna número 196 de 19 de noviembre de 2013 de la Mesa Directiva y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, designó como ponente al honorable Representante Atilano Alonso Giraldo Arboleda.

CONSIDERACIONES ESPECIALES

Plegándome a los argumentos de la autoría y a la definición sobre lo que es el Servicio público de transporte terrestre automotor especial como ¿¿aquel que se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo específico de usuarios.¿ (Ver el Decreto 174 de 2001, ¿por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial¿), es pertinente manifestar igualmente, que este servicio especial al igual que los taxis, prestan servicio público de transporte, por lo que las empresas de transporte habilitadas por el Ministerio de Transporte para prestarlo han expuesto en los diferentes encuentros gremiales, la necesidad de permitir la reposición de los vehículos tipo camioneta doble...

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