Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2013 senado - 12 de Agosto de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465820414

Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 213 de 2013 senado

INFORME DE PONENCIA SEGUNDO DEBATE PROYECTO DE LEY 213 DE 2013 SENADO. por la cual se institucionaliza el Día Nacional de la Tolerancia, la Solidaridad y la Convivencia.

Doctor

Honorable Senador

Juan Fernando Cristo

Presidente

Senado de la República

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Cumpliendo con la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Segunda, me permito rendir informe de ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 213 de 2013 Senado, por la cual se institucionaliza el Día Nacional de la Tolerancia, la Solidaridad y la Convivencia, en los siguientes términos:

ALCANCE DEL PROYECTO

El proyecto es de mi propia autoría y tiene como fin estar a tono con los postulados de las Naciones Unidas, en la búsqueda de la convivencia pacífica entre los pueblos del mundo, tal como lo señala la Declaración de Principios sobre la Tolerancia, aprobada y firmada por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la ciencia y la cultura, el 16 de noviembre de 1995.

El proyecto fue publicado en la Gaceta del Congreso número 132, páginas 8 y ss., y la ponencia de primer debate fue publicada en la Gaceta 230 de este año.

ANTECEDENTES

El día 3 de mayo de 1990, el Presidente de la República de Colombia, doctor Virgilio Barco Vargas, firmó junto con todos sus ministros, el Decreto Legislativo número 927 de 1990, (Decreto de la séptima papeleta electoral), bajo el amparo del Estado de Sitio, estando vigente la Constitución Nacional de 1886. Revisado el referenciado Decreto por la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, esta declara la constitucionalidad del mismo.

En efecto en las elecciones presidenciales de 1990, es depositada en las urnas una papeleta adicional, promovida por un movimiento estudiantil, convocando una Asamblea Constituyente al tenor del Decreto 927 de 1990 y la Sentencia número 59 de 1990, Expediente número 2149 (334-E).

El proceso se consolida con la expedición de la Constitución Política de 1991. Con la Constitución Política de 1991, el concepto de lo Social retorna la razón de ser del Estado en sus orígenes históricos y éticos, como consecuencia de un proceso político que busca la pacificación del país en el Gobierno del señor Presidente Virgilio Barco Vargas y cristalizado en el Gobierno del señor Presidente César Gaviria Trujillo.

El Preámbulo de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que:

¿La Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo, que garantice un orden político, económico y social, justo¿, (...) Subrayado y negrilla fuera del texto.

Entre otros avances, en esta Constitución, la gran mayoría de los estudiosos coinciden en la relevancia de las garantías individuales, plasmadas en el Título II, Capítulo I, De los Derechos Fundamentales, y en concreto en el artículo 22, el cual señala que: ¿La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento¿.

Pero si avanzamos en un estudio más profundo, no solo sobre los derechos fundamentales, sino de los Derechos Humanos, encontramos en los artículos 2°, 9°, 22, 150 numeral 16, 185, 214 numeral 2, 218, 222, 278 numeral 4 y 282, que la Carta es humanista. Es decir, el nuestro es un Estado Social de Derecho y humanista, que solo se logra en una sociedad tolerante en todos sus niveles de convivencia.

Resaltemos, sin restar importancia a los demás, en el artículo 218; se categoriza al cuerpo policial de la nación, como humanista, ¿para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz¿.

De manera que estamos justo en el momento histórico para que este proyecto que institucionaliza el día de la tolerancia, se convierta en ley de la República, apalancado por los acontecimientos contemporáneos, en nuestro país en materia política, económica, social y cultural.

El día 9 de abril del presente año, día en que pareció avizorarse un punto de tolerancia, con la participación de casi todas las fuerzas políticas, sociales y culturales, en la marcha por la paz, el comandante general de la FF.MM. expresaba a través de algunos medios de comunicación, que en todos estos años de violencia sufrida en nuestro país, son 25.000 los soldados fallecidos y 100.000, los heridos y/o discapacitados, en el conflicto, sin contar la población civil y los grupos al margen de la ley.

Según información de la Comisión Legal de Derechos Humanos y Audiencias del Senado de la República, coordinada por la doctora Betty Rodríguez, son alrededor de tres mil (3.000) los casos de quejas comprendidos entre los meses de febrero-abril de 2013, con referencia a violación de Derechos Humanos ocurridas a través del sistema carcelario colombiano, señalando que en la mayoría de los casos son los agentes del mismo Estado, los infractores, con una minoría de otros agentes.

A su decir y por visitas personales a varias cárceles del país, estas están deterioradas, por su antigüedad, que es otra forma de violación.

De otros sectores, en menor cantidad, también se ha recibido en dicha comisión, quejas procedentes de escuelas y colegios y grupos de población vulnerable.

La Ley 1448 de 2011, cuyo objetivo es resarcir a quienes por el fenómeno del desplazamiento, perdieron sus tierras, ha tenido una variante: ¿Desde el año 2008, en Colombia han muerto 64 líderes de restitución de tierras, lo que da una medida de uno cada mes. La zona más afectada es el Urabá, con 16 muertos. El Estado gasta más de 1.490 millones en distintos esquemas para protegerlos¿[1][1].

La coordinadora de la mencionada Comisión, ha recibido quejas también, por acoso, amenazas, etc. en colegios.

Hoy, los términos como acoso, abuso, amenaza, y por supuesto, miedo, se escuchan mucho por estos días con las preocupantes cifras de bullying en los colegios del mundo. Y Colombia no escapa a este fenómeno intolerante.

A esto se puede agregar la violencia intrafamiliar y/o de género. ¿Todos contra todos¿ y en casos extremos los hijos ejercen violencia sobre los padres.

Como una respuesta a esta situación, este congreso expidió la Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

¿Artículo 2°. En el marco de la presente ley se entiende por, acoso escolar o bullying. Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta en forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado.

También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo¿.

El párrafo anterior de la Ley 1620 de 2013, conocida popularmente como la ¿ley del matoneo¿, define el acoso escolar, con claridad;...

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